Regl. 8548, art. 8.5-13

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy de enero del 2015. DE: BOMBEROS DE DEL JEFE PUERTO SELLO AC. RICO Ángel A. Crespo Ortiz Jefe Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 21 Las facilidades físicas de la de la Academia de Bomberos de Puerto Rico no podrán ser arrendadas para ningún otro propósito que no sea educativo. Cualquier uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que no esté dispuesto en el presente reglamento, el costo se establecerá mediante acuerdo de las partes, en el correspondiente contrato.
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