Regl. 8548, art. 8.5-13
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.5-13
Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina
del Secretario de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy de enero del 2015.
DE:
BOMBEROS
DE
DEL JEFE
PUERTO
SELLO
AC.
RICO
Ángel A. Crespo Ortiz
Jefe
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
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Las facilidades físicas de la de la Academia de Bomberos de Puerto Rico no
podrán ser arrendadas para ningún otro propósito que no sea educativo.
Cualquier uso de facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que no
esté dispuesto en el presente reglamento, el costo se establecerá mediante
acuerdo de las partes, en el correspondiente contrato.