Regl. 8548, art. 8.5-13 dup2

Vigencia

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.5-13 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de enero del 2015. DE Ángel A. Crespo Ortiz Jefe RICO SELLO DEL PUERTO 923D DE JEFE HOMBEROP Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico A.C. Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Regl. 8548, art. 8.5-13 dup2: Vigencia | Justis AI