Regl. 8548, art. 8.5-13 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8548, Art. 8.5-13 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina
del Secretario de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de enero del 2015.
DE
Ángel A. Crespo Ortiz
Jefe
RICO SELLO DEL PUERTO 923D DE JEFE HOMBEROP
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
A.C.
Reglamento para la Facturación y Cobro de Derechos por Servicios y el Uso de Facilidades del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.