Regl. 8550, art. 10 dup2

Hoja de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 10 dup2

A. La asistencia mensual de los Reservistas será controlada utilizando el formulario PPR-783 "Informe Mensual de Asistencia Personal de la Reserva". El Reservista anotará diariamente la hora de entrada y salida. B. Las horas de trabajo no excederán de 120 ó 160 horas mensuales. C. El supervisor de la unidad de trabajo dará especial atención al horario asignado al Reservista y certificará como correcta la información. D. Luego de trabajadas el total de horas mensuales el Coordinador de Área, verificará la hoja de asistencia, se cerciorará de que esté firmada por el supervisor inmediato del Reservista y la referirá al Director de la División. 11 E. El Director de la División de la Reserva verificará toda la información y la referirá inmediatamente a la División de Nóminas para el pago que corresponda. F. El sistema de pago será mensual y por horas trabajadas. No tendrá derecho a acumular horas extras, ni a la licencia regular o por enfermedad. G. La División de Finanzas mediante la Forma 480.6 de julio de 1993 (Declaración Informativa), notificará anualmente al Departamento de Hacienda los ingresos de los Reservistas.
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