Regl. 8550, art. 11 dup2
Funciones que Desempeñarán los Reservistas
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 11 dup2
Los Reservistas sustituirán a Policías activos que realicen tareas de oficina,
administrativas o clericales no relacionadas directamente a la vigilancia y
protección de la vida y propiedad, tales como:
A. Investigación para otorgar licencias en virtud de la Ley de Armas y
Detectives Privados, investigación de los candidatos a ingreso a la
Policía, labores administrativas, funciones de retén y otros deberes que
en el transcurso de su desarrollo sean establecidos por el
Superintendente de la Policía.
B.
Prestarán servicios de investigación, protección, vigilancia e intervención
por orden del Superintendente, en momentos de emergencias, de
reducción en la Fuerza Policíaca O en períodos de alta incidencia criminal,
cuando dichos Reservistas estén física y mentalmente aptos para
desempeñar estas funciones.
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C.
Validarán los boletos de tránsito que se expidan al amparo del Sistema
Automatizado, a crearse a tales fines. Ello no implica que tendrán la
facultad de expedir infracciones a los ciudadanos, por violentar las
disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la
"Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".