Regl. 8550, art. 11 dup2

Funciones que Desempeñarán los Reservistas

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 11 dup2

Los Reservistas sustituirán a Policías activos que realicen tareas de oficina, administrativas o clericales no relacionadas directamente a la vigilancia y protección de la vida y propiedad, tales como: A. Investigación para otorgar licencias en virtud de la Ley de Armas y Detectives Privados, investigación de los candidatos a ingreso a la Policía, labores administrativas, funciones de retén y otros deberes que en el transcurso de su desarrollo sean establecidos por el Superintendente de la Policía. B. Prestarán servicios de investigación, protección, vigilancia e intervención por orden del Superintendente, en momentos de emergencias, de reducción en la Fuerza Policíaca O en períodos de alta incidencia criminal, cuando dichos Reservistas estén física y mentalmente aptos para desempeñar estas funciones. 12 C. Validarán los boletos de tránsito que se expidan al amparo del Sistema Automatizado, a crearse a tales fines. Ello no implica que tendrán la facultad de expedir infracciones a los ciudadanos, por violentar las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
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