Regl. 8550, art. 13

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 13

Una vez asignados a una unidad de trabajo, el traslado de los Reservistas se determinará a base de las necesidades reales del servicio. El Comandante de Área, Director de Oficina, Negociado y División justificarán la necesidad del traslado y el Director de la División de la Reserva recomendará la acción final a tomar.
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