Regl. 3383, art. C-32
Verificación de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-32
A1 emitir cualquier orden, será responsabilidad de todo
Comprador, verificar que haya fondos obligados suficientes
para tal propósito y en aquellos casos en que no sea necesario la obligación de los mismos tendrá que disponer de fondos
suficientes.
1. Constancia
Para hacer constar que ha efectuado esta gestión, el
Comprador tendrá que obtener una Certificación de Fondos
del Jefe de Finanzas de su agencia O su representante
autorizado, antes de comenzar su gestión de adquisición.
a. Prohibición
Los jefes de agencias serán responsables de asegurarse que no se entremezclen estas dos (2) funciones
en un mismo empleado.
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b. Modo de Expedir la Certificación
La Certificación de Fondos se expide por el Jefe de
Finanzas o el representante autorizado de éste, cumplimentando el formulario provisto para ello.
1) Obligación del Jefe de Finanzas
E1 Jefe de Finanzas tiene la obligación de establecer los mecanismos internos que aseguren que los
fondos obligados y separados para una orden no se
utilicen para otros propósitos.