Regl. 3383, art. C-32

Verificación de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-32

A1 emitir cualquier orden, será responsabilidad de todo Comprador, verificar que haya fondos obligados suficientes para tal propósito y en aquellos casos en que no sea necesario la obligación de los mismos tendrá que disponer de fondos suficientes. 1. Constancia Para hacer constar que ha efectuado esta gestión, el Comprador tendrá que obtener una Certificación de Fondos del Jefe de Finanzas de su agencia O su representante autorizado, antes de comenzar su gestión de adquisición. a. Prohibición Los jefes de agencias serán responsables de asegurarse que no se entremezclen estas dos (2) funciones en un mismo empleado. -31- b. Modo de Expedir la Certificación La Certificación de Fondos se expide por el Jefe de Finanzas o el representante autorizado de éste, cumplimentando el formulario provisto para ello. 1) Obligación del Jefe de Finanzas E1 Jefe de Finanzas tiene la obligación de establecer los mecanismos internos que aseguren que los fondos obligados y separados para una orden no se utilicen para otros propósitos.
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