Regl. 8550, art. 15 dup2

Uniforme e Insignia

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 15 dup2

El uniforme y la insignia O emblema de los Reservistas será aquel que mediante Orden General determine el Superintendente. Como regla general, el uniforme será utilizado por aquellos reservistas que se desempeñen como retenes. Nada de lo anterior impedirá que cuando el Superintendente así lo determine, los reservistas realicen funciones de campo vistiendo el uniforme. De no requerir uniforme, éstos cumplirán con el código de vestimenta establecido en la Agencia.
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