Regl. 8550, art. 15 dup2
Uniforme e Insignia
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 15 dup2
El uniforme y la insignia O emblema de los Reservistas será aquel que mediante
Orden General determine el Superintendente. Como regla general, el uniforme
será utilizado por aquellos reservistas que se desempeñen como retenes. Nada
de lo anterior impedirá que cuando el Superintendente asà lo determine, los
reservistas realicen funciones de campo vistiendo el uniforme. De no requerir
uniforme, éstos cumplirán con el código de vestimenta establecido en la
Agencia.