Regl. 8550, art. 16 dup2
Portación de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 16 dup2
El Superintendente podrá autorizar a los Reservistas que poseen Licencias de
Armas con categorÃa de portación vigente, a portar su arma, como parte
inherente a sus funciones como Reservista. El Supervisor inmediato notificará
por escrito la necesidad de tal acción y la referirá al Director de la División, quien
analizará la solicitud y recomendará al Superintendente para la determinación
final.