Regl. 8550, art. 17 dup2

Tarjeta de Identificación y Número de Control

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 17 dup2

Los supervisores de los Reservistas, en coordinación con los Coordinadores de Área, gestionarán la obtención de los permisos o licencias para conducir vehículos de motor pertenecientes a la Policía de Puerto Rico, de ser requerido para la labor que realizarán. A los Reservistas se les extenderá una tarjeta de identificación según la vigencia del contrato. La misma será una tarjeta color verde y foto con fondo amarillo. Contendrá nombre, rango o puesto y la palabra Reservista en la parte inferior del 14 logo que identifica a la Reserva al lado izquierdo de la foto. No tendrá código de barra. A cada Reservista se le asignará un número de control. Este número será asignado de forma consecutiva.
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