Regl. 8550, art. 17 dup2
Tarjeta de Identificación y Número de Control
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 17 dup2
Los supervisores de los Reservistas, en coordinación con los Coordinadores de
Área, gestionarán la obtención de los permisos o licencias para conducir
vehículos de motor pertenecientes a la Policía de Puerto Rico, de ser requerido
para la labor que realizarán.
A los Reservistas se les extenderá una tarjeta de identificación según la vigencia
del contrato. La misma será una tarjeta color verde y foto con fondo amarillo.
Contendrá nombre, rango o puesto y la palabra Reservista en la parte inferior del
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logo que identifica a la Reserva al lado izquierdo de la foto. No tendrá código de
barra. A cada Reservista se le asignará un número de control. Este número será
asignado de forma consecutiva.