Regl. 3383, art. C-33

Distribución de las Ordenes

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-33

Los Compradores al emitir una orden de compra tendrán que identificar si el producto es de Puerto Rico, Estados Unidos 0 extranjero. Tendrán que distribuir inmediatamente las copias de dicha orden en las cantidades señaladas en las instrucciones del formulario, a los siguientes: 1. Receptor Oficial de su agencia 2. Encargado de la Propiedad a. Si la orden fuere para adquirir equipo 3. Delegado Comprador a. Si la orden la expidió un Subdelegado y la acompaña con el Informe Mensual 4. Jefe de Finanzas de su agencia 5. Departamento de Hacienda 6. Administración de Servicios Generales EXCEPCION: La copia a ser enviada a la Administración se hará con el Informe Mensual. -32-
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