Regl. 8550, art. 3 dup2
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 3 dup2
La Policía de Puerto Rico requiere utilizar todos sus recursos humanos y
administrativos necesarios para combatir la incidencia criminal. Es necesario
que el personal del Sistema de Rango esté encaminado al logro de las metas y
objetivos de la Agencia. Esto es, proteger la vida y la propiedad de todos los
ciudadanos. Ello, al amparo del Artículo 3 de la Ley 53-1996, según enmendada,
conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico".
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Sin embargo, la estructura organizacional de la Agencia, demanda en ocasiones,
de personal que tenga la experiencia de haber trabajado en la Policía de Puerto
Rico, para valiéndose de la misma, realice tareas administrativas, aclarando el
hecho que no pueden actuar bajo los poderes inherentes de un Miembro de la
Uniformada. Por ello se créó el Cuerpo de la Reserva de la Policía de Puerto
Rico.
Bajo nuestro ordenamiento jurídico, el Superintendente podrá reclutar
Reservistas de entre los veteranos de la Policía pensionados bajo la Ley Núm.
447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio O
por mérito. Estos Reservistas son asignados a realizar aquellas funciones
administrativas que el Superintendente estime pertinente, en apoyo a los
Uniformados de investigación, vigilancia e intervenciones, en momentos de
emergencias.
Se hace por tanto necesario, que se realicen cambios en la normativa vigente
relacionada al funcionamiento del Cuerpo de la Reserva para de ésta manera
atemperar los estatutos establecidos a la realidad actual.