Regl. 8550, art. 3 dup2

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 3 dup2

La Policía de Puerto Rico requiere utilizar todos sus recursos humanos y administrativos necesarios para combatir la incidencia criminal. Es necesario que el personal del Sistema de Rango esté encaminado al logro de las metas y objetivos de la Agencia. Esto es, proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Ello, al amparo del Artículo 3 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico". 2 Sin embargo, la estructura organizacional de la Agencia, demanda en ocasiones, de personal que tenga la experiencia de haber trabajado en la Policía de Puerto Rico, para valiéndose de la misma, realice tareas administrativas, aclarando el hecho que no pueden actuar bajo los poderes inherentes de un Miembro de la Uniformada. Por ello se créó el Cuerpo de la Reserva de la Policía de Puerto Rico. Bajo nuestro ordenamiento jurídico, el Superintendente podrá reclutar Reservistas de entre los veteranos de la Policía pensionados bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio O por mérito. Estos Reservistas son asignados a realizar aquellas funciones administrativas que el Superintendente estime pertinente, en apoyo a los Uniformados de investigación, vigilancia e intervenciones, en momentos de emergencias. Se hace por tanto necesario, que se realicen cambios en la normativa vigente relacionada al funcionamiento del Cuerpo de la Reserva para de ésta manera atemperar los estatutos establecidos a la realidad actual.
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