Regl. 8550, art. 5 dup2
Condiciones de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8550, Art. 5 dup2
A.
La Ley Núm. 30-1994, que enmienda la Ley Núm. 53, supra, autoriza la
contratación de cualquier veterano de la Policía que se haya pensionado
por retiro obligatorio por razón de edad o por años de servicios, bajo el
Sistema de Retiro creado en virtud de las Leyes de Puerto Rico. Esto
para trabajar en la Policía de Puerto Rico, previa aprobación del
Superintendente, y supeditado a que sus condiciones físicas y mentales
le permiten desempeñar sus labores, sujeto a lo que aquí se establece y
sin menoscabo de la pensión que el mismo (a) recibe por disposición de
Ley.
B.
El contrato podrá ser disuelto por el Superintendente en cualquier
momento que así lo crea conveniente, bajo el concepto de fin público.
Además, se podrá resolver dicho contrato en cualquier momento por los
Reservistas previa notificación al Superintendente con treinta (30) días de
antelación a la fecha en que se proponga resolver el contrato.
C.
El contrato tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado, si el
desempeño del reservista ha sido satisfactorio y así lo recomiendan los
supervisores, los Comandantes de Áreas y el Director de la División.
D.
El Reservista, al igual que cualquier miembro de la Policía, no podrá
hacer propaganda ni gestión alguna a favor 0 en contra de partido político
0 agrupación con fines políticos, O hacia candidato 0 persona en cargo
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público 0 político, mientras se encuentre en el desempeño de sus
funciones.
E.
Se prohibe toda gestión de parte del Reservista, para que obtenga 0 trate
de obtener de otra persona o para otra persona, cualquier beneficio
asegurando o pretendiendo que se halla en aptitud de influir en cualquier
forma en la conducta de un funcionario público en lo que respecta al
ejercicio de sus funciones.
F.
El Reservista, no podrá bajo ningún concepto ni propósito, utilizar
información o datos para otros fines que no sean el motivo del ejercicio de
su cargo o de sus funciones, deberes o encomienda.
G.
No podrá tener formalizado o por formalizarse otro contrato de igual
naturaleza al formalizado por la Policía de Puerto Rico.
H.
Deberá estar dispuesto a, si la Policía así lo determinase, tomar cursos de
adiestramiento en la materia O materias necesarias que sean asignadas.
Además, deberá estar dispuesto a someterse a una investigación sobre
conducta, moral, reputación, carácter y hábitos personales.
1.
Mientras esté ejerciendo sus funciones, el Reservista tendrá entre sus
deberes y responsabilidades: observar una conducta ejemplar, tratar
cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que le
requieran; obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores,
se puntual en sus compromisos oficiales, orientar y aconsejar al público
sobre el mejor cumplimiento de la Ley, así como en todo lo concerniente a
la seguridad pública.
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J.
La negligencia 0 abandono de sus deberes, así como cualquier conducta
que la Policía entienda como impropia O actuaciones que vayan en contra
de la Ley, la moral O el orden público por parte del Reservista, en 0 fuera
de la Policía, así como aquellos casos de mal uso de fondos públicos,
incompetencia 0 que se le haya acusado criminalmente de un hecho, o
cuando haya motivo razonable de que existe un peligro real para la salud,
seguridad, vida de los empleados de la Policía, O del pueblo en general,
constituirá causa suficiente para dar por terminado el contrato de servicios
inmediatamente, con la mera notificación inmediata y por escrito de la
Policía.
K.
Cumplimentará y mantendrá en su expediente el Formulario OCAP-12,
conforme lo establece la Carta Normativa 1-81 del 29 de mayo de 1981.
Además, autorizará cuantas veces fuese necesario, a que se le realice
pruebas de condición física, mental, alcohol y sustancias controladas.
L.
Será condición para obtener o mantener una licencia, permiso, endoso 0
privilegio ocupacional, profesional O de otro tipo, tales como licencia de
conducir vehículos de motor; licencia ocupacional o profesional, licencia
de tiro al blanco, licencia para la venta de artículo, licencia para portar
armas, contratación y empleo con el Gobierno de Puerto Rico, y otros
similares, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria
esté al día O ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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