Regl. 3383, art. C-34

Incumplimiento de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-34

Todo Comprador viene obligado a notificar directamente a la Administración, sobre cualquier licitador que incumpla los términos y condiciones de una orden de compra emitida por é1, irrelevante del procedimiento que se siguiera en la Administración 0 por el Comprador para llegar a la formalización del contrato contra el cual se emitió ésta.
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