Regl. 3383, art. C-34
Incumplimiento de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-34
Todo Comprador viene obligado a notificar directamente a
la Administración, sobre cualquier licitador que incumpla los
términos y condiciones de una orden de compra emitida por é1,
irrelevante del procedimiento que se siguiera en la Administración 0 por el Comprador para llegar a la formalización del
contrato contra el cual se emitió ésta.