Regl. 3383, art. C-35
Informe Mensual
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-35
Los Compradores vienen obligados a someter informes mensuales relacionados con sus actividades de compra sujeto a lo
siguiente:
1. A Quién Se Rinde el Informe
Los Delegados Compradores someterán sus Informes al
Administrador y los Subdelegados Compradores al Delegado
Comprador de su agencia.
2. Término
E1 Informe Mensual al Administrador tendrá que estar
cumplimentado y debidamente sometido no más tarde del dÃa
diez (10) de cada mes.
E1 Informe Mensual de los Subdelegados Compradores al
Delegado Comprador tendrá que estar cumplimentado y debidamente sometido a éste no más tarde del dÃa cinco (5) de
cada mes.
3. Contenido
E1 Informe Mensual de los Compradores deberá contener
la siguiente información, incluyendo la copia número cinco
(5) de las órdenes de compra.
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a. Fecha del Informe y perÃodo de tiempo que cubre
b. Nombre del Delegado Comprador
C. Número del Delegado Comprador
d. Nombre de la agencia
e. Desglose de órdenes de compra
1) Número de cada orden de compra emitida ese mes
2) Fecha de cada orden
3) Objeto de Desembolso
4) Monto total de cada orden
5) Número total de órdenes emitidas ese mes
6) Monto total del mes
f. En aquellas agencias en que el Delegado Comprador tenga
que supervisar a Subdelegados Compradores:
(1) Original del Informe Mensual de cada Subdelegado
Comprador.
(2) Su certificación de verificación y aprobación de
éstos.
4. Propósito
a. Conocer las actividades realizadas durante el perÃodo
cubierto por el Informe,
b. Conocer si se cumpli6 con las normas vigentes en las
transacciones efectuadas,
1) Efecto
De no estarse cumpliendo las normas, el Administrador investigará la causa y tomará la acción pertinente, sujeto a lo siguiente:
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a) Si como resultado de la investigación se determina que los errores cometidos obedecieron a
desconocimiento de las normas y procedimientos,
inmediatamente se citará al Comprador en cuestión
a comparecer a la Adminsitración para readiestramiento.
b) Si se determina que la falla se debió a error
involuntario, se le señalará verbalmente dicha
falta.
c) Si se determina que medió negligencia dependiendo
de la gravedad de la falta, se tomará una de las
siguientes acciones:
(1) amonestación escrita
(2) suspensión del nombramiento
(3) revocación del nombramiento
d) Si la falta se debió a obediencia jerárquica,
según contemplado en el Código Penal de 1974,
según enmendado, el Administrador se lo señalará
al jefe de la agencia para que éste tome las
medidas pertinentes.
e) Si la investigación refleja que se ha violado
maliciosamente cualquier ley O reglamento, se
someterá al Departamento de Justicia para la
acción correspondiente.
C. Mantener estadÃsticas sobre volumen de compras para
facilitar la determinación del curso a seguir en las
compras del Gobierno y evaluar las compras delegadas.
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