Regl. 8552, art. I

Reglamento para Derogar el Reglamento Núm. 8456 de Adquisición de Bienes y Servicios no Profesionales del Colegio Universitario de Justicia Criminal

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Cite as Reglamento Núm. 8552, Art. I

Propósito Este Reglamento tiene como propósito derogar el Reglamento Núm. 8456 conocido como "Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios no Profesionales del Colegio Universitario de Justicia Criminal". Esto como parte de la implementación de las medidas para mejorar cada una de las once (11) áreas señaladas en el Acuerdo establecido entre el de Puerto Rico. Mediante la Ley 112 -2014, se enmienda el inciso (e) y reenumera el inciso (h) como (g) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de instituir como deberes del Superintendente, que establezca, desarrolle y mantenga un Programa para la Profesionalización del Cuerpo de la Policía. Además, que cumpla con los requisitos de educación continua para los miembros de la Policía de Puerto Rico. Crea el Programa para la Profesionalización del Cuerpo de la Policía; provee lo relacionado a la función y dirección del mismo; establece los objetivos del Programa; las funciones y poderes del Superintendente respecto al Programa; crea el Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía y provee para sus usos; transferencias de empleados y de bienes a la Policía de Puerto Rico. Asimismo, enmienda el Artículo 37 de la Ley 53-1996; para enmendar el Artículo 2 de la Ley 103-2010, a los fines de crear un currículo de educación jurídica continua y derogar la Ley 155-1999, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Colegio Universitario de Justicia Criminal"; a los fines de que el Colegio Universitario de Justicia Criminal se convierta en un Programa para la Profesionalización, bajo el control y dirección del Superintendente de la Policía. Para cumplir a cabalidad con la misión de la Policía de Puerto Rico de proteger vidas y propiedades, se tiene que contar con agentes del orden público con una formación de excelencia tanto académica como disciplinaria. Hasta el presente, era el Colegio Universitario de Justicia Criminal la institución que ofrecía una formación académica con Grado de Asociado a todo Cadete de la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, dicho grado académico, no reforzaba el aspecto disciplinario, que es una de las piedras angulares en la profesionalización del Miembro de la Policía. Acorde a las nuevas enmiendas a la Ley 53-1996, supra, y conforme a la facultad que le confiere la misma, crea pues, la Superintendencia Auxiliar de Educación y Adiestramiento como la unidad que será responsable de cumplir con el Programa de Profesionalización antes indicado, y de reenfocar y asumir el control de la preparación de los cadetes así como de los adiestramientos y readiestramientos de los agentes del orden público, de manera que su educación esté integrada a las necesidades operacionales de la Agencia. El personal adscrito al Colegio Universitario de Justicia Criminal, será transferido a la Policía de Puerto Rico, lo cual le será de aplicabilidad las normas y reglamentos establecidos en la Policía de Puerto Rico.
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