Regl. 8552, art. I
Reglamento para Derogar el Reglamento Núm. 8456 de Adquisición de Bienes y Servicios no Profesionales del Colegio Universitario de Justicia Criminal
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Cite as Reglamento Núm. 8552, Art. I
Propósito
Este Reglamento tiene como propósito derogar el Reglamento Núm. 8456
conocido como "Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios no
Profesionales del Colegio Universitario de Justicia Criminal". Esto como
parte de la implementación de las medidas para mejorar cada una de las
once (11) áreas señaladas en el Acuerdo establecido entre el
de Puerto Rico.
Mediante la Ley 112 -2014, se enmienda el inciso (e) y reenumera el inciso
(h) como (g) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida
como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de instituir como
deberes del Superintendente, que establezca, desarrolle y mantenga un
Programa para la Profesionalización del Cuerpo de la Policía. Además, que
cumpla con los requisitos de educación continua para los miembros de la
Policía de Puerto Rico. Crea el Programa para la Profesionalización del
Cuerpo de la Policía; provee lo relacionado a la función y dirección del
mismo; establece los objetivos del Programa; las funciones y poderes del
Superintendente respecto al Programa; crea el Fondo Especial del
Programa de Educación de la Policía y provee para sus usos;
transferencias de empleados y de bienes a la Policía de Puerto Rico.
Asimismo, enmienda el Artículo 37 de la Ley 53-1996; para enmendar el
Artículo 2 de la Ley 103-2010, a los fines de crear un currículo de
educación jurídica continua y derogar la Ley 155-1999, según enmendada,
conocida como "Ley para Establecer el Colegio Universitario de Justicia
Criminal"; a los fines de que el Colegio Universitario de Justicia Criminal
se convierta en un Programa para la Profesionalización, bajo el control y
dirección del Superintendente de la Policía.
Para cumplir a cabalidad con la misión de la Policía de Puerto Rico de
proteger vidas y propiedades, se tiene que contar con agentes del orden
público con una formación de excelencia tanto académica como
disciplinaria. Hasta el presente, era el Colegio Universitario de Justicia
Criminal la institución que ofrecía una formación académica con Grado de
Asociado a todo Cadete de la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, dicho
grado académico, no reforzaba el aspecto disciplinario, que es una de las
piedras angulares en la profesionalización del Miembro de la Policía.
Acorde a las nuevas enmiendas a la Ley 53-1996, supra, y conforme a la
facultad que le confiere la misma, crea pues, la Superintendencia Auxiliar
de Educación y Adiestramiento como la unidad que será responsable de
cumplir con el Programa de Profesionalización antes indicado, y de
reenfocar y asumir el control de la preparación de los cadetes así como de
los adiestramientos y readiestramientos de los agentes del orden público,
de manera que su educación esté integrada a las necesidades
operacionales de la Agencia. El personal adscrito al Colegio Universitario
de Justicia Criminal, será transferido a la Policía de Puerto Rico, lo cual le
será de aplicabilidad las normas y reglamentos establecidos en la Policía
de Puerto Rico.