Regl. 3383, art. C-36

Obligaciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-36

Para asegurar la buena administración de compras como el fiel cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, las agencias darán fiel cumplimiento a lo siguiente: 1. Agencias Peticionarias a. Planificarán sus solicitudes para que puedan ser efectuadas de conformidad con las disposiciones de este reglamento y de todas las o otras normas vigentes sobre la materia; b. Evitarán al hacer su programación que sus programas conflijan en términos con los establecidos para los trámites de convocatoria y adjudicación de subasta, creando así situaciones de emergencia que obliguen a obviar el trámite de subasta formal; C. Tramitarán sus solicitudes lo más eficiente y rápido posible para evitar negligencias, dilación u olvido administrativo que redunde en perjuicio económico para el Gobierno; d. Obligarán los fondos suficientes antes de iniciar la tramitación de las solicitudes para asegurar que al expedirse las órdenes de compras haya fondos disponibles para cubrir los desembolsos; e. No se realizará ninguna transacción de adquisición sin emitir las correspondientes órdenes contra contratos vigentes o antes de que se formalicen éstos. -36- f. De toda transacción de adquisición notificarán a la Administración; g. Mantendrán un control de las órdenes emitidas, de los bienes pendientes de recibirse, de los servicios pendientes de prestarse, de las obras pendientes de ejecutarse, de los recibos emitidos y recibidos y de los pagos efectuados. Mensualmente someterán esta información a la Administración; h. Evitarán toda duolicidad de solicitudes o de emisión de órdenes mediante la centralización de todo lo relacionado con la adquisición en la figura del Delegado Comprador. -37- PARTE TERCERA PROCEDIMIENTOS SECCION A: EN GENERAL
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