Regl. 3383, art. C-36
Obligaciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-36
Para asegurar la buena administración de compras como
el fiel cumplimiento de las normas establecidas en este
reglamento, las agencias darán fiel cumplimiento a lo
siguiente:
1. Agencias Peticionarias
a. Planificarán sus solicitudes para que puedan ser
efectuadas de conformidad con las disposiciones de
este reglamento y de todas las o otras normas vigentes sobre la materia;
b. Evitarán al hacer su programación que sus programas
conflijan en términos con los establecidos para los
trámites de convocatoria y adjudicación de subasta,
creando asà situaciones de emergencia que obliguen
a obviar el trámite de subasta formal;
C. Tramitarán sus solicitudes lo más eficiente y rápido
posible para evitar negligencias, dilación u olvido
administrativo que redunde en perjuicio económico
para el Gobierno;
d. Obligarán los fondos suficientes antes de iniciar la
tramitación de las solicitudes para asegurar que al
expedirse las órdenes de compras haya fondos disponibles para cubrir los desembolsos;
e. No se realizará ninguna transacción de adquisición
sin emitir las correspondientes órdenes contra contratos vigentes o antes de que se formalicen éstos.
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f. De toda transacción de adquisición notificarán a la
Administración;
g. Mantendrán un control de las órdenes emitidas, de los
bienes pendientes de recibirse, de los servicios pendientes de prestarse, de las obras pendientes de ejecutarse, de los recibos emitidos y recibidos y de los
pagos efectuados. Mensualmente someterán esta información a la Administración;
h. Evitarán toda duolicidad de solicitudes o de emisión
de órdenes mediante la centralización de todo lo relacionado con la adquisición en la figura del Delegado
Comprador.
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PARTE TERCERA
PROCEDIMIENTOS
SECCION A: EN GENERAL