Regl. 3383, art. C-38

Descripción del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-38

1. Definición Subasta Formal es el procedimiento que se utiliza en el Gobierno para adquirir 0 vender y que está especialmente adoptado en el "Reglamento de Subastas" de la Administración de Servicios Generales. 2. Cuándo Procede La regla general es que todo lo que se adquiera en el Gobierno deberá adquirirse mediante el procedimiento de subasta formal, a menos que expresamente se haya excluido de dicho procedimiento por alguna ley O por el reglamento correspondiente de la Administración. La regla general es que toda compra que haga el Gobierno y que exceda de cuatro mil dólares ($4,000) tiene que hacerse mediante una subasta formal. La subasta formal será también el procedimiento que se utilizará siempre que el Gobierno tome la determinación, por vía del Administrador, de disponer de sus bienes mediante venta; en cuyo caso los procedimientos preliminares a la subasta formal se tramitarán de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal". 3. Quién la Tramita La subasta formal estará a cargo de la Oficina de la Administración, a menos que expresamente por escrito, el Administrador haya delegado en una agencia específica a efectuarla. -39- Los trámites con anterioridad a someter la solicitud de adquisición por subasta formal a la Administración, estarán a cargo del Delegado Comprador de la agencia, sujeto a lo dispuesto más adelante.
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