Regl. 3383, art. C-38
Descripción del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-38
1. Definición
Subasta Formal es el procedimiento que se utiliza en
el Gobierno para adquirir 0 vender y que está especialmente adoptado en el "Reglamento de Subastas" de la
Administración de Servicios Generales.
2. Cuándo Procede
La regla general es que todo lo que se adquiera en el
Gobierno deberá adquirirse mediante el procedimiento de
subasta formal, a menos que expresamente se haya excluido
de dicho procedimiento por alguna ley O por el reglamento
correspondiente de la Administración.
La regla general es que toda compra que haga el Gobierno
y que exceda de cuatro mil dólares ($4,000) tiene que hacerse mediante una subasta formal.
La subasta formal será también el procedimiento que se
utilizará siempre que el Gobierno tome la determinación,
por vÃa del Administrador, de disponer de sus bienes mediante venta; en cuyo caso los procedimientos preliminares
a la subasta formal se tramitarán de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal".
3. Quién la Tramita
La subasta formal estará a cargo de la Oficina de la
Administración, a menos que expresamente por escrito, el
Administrador haya delegado en una agencia especÃfica a
efectuarla.
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Los trámites con anterioridad a someter la solicitud
de adquisición por subasta formal a la Administración,
estarán a cargo del Delegado Comprador de la agencia,
sujeto a lo dispuesto más adelante.