Regl. 8554, art. II

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. II

La Policía de Puerto Rico es una Agencia responsable de velar por la vida y propiedad de todos los ciudadanos. Es tal la responsabilidad, que se hace necesario realizar cambios constantes tanto en su estructura organizacional como en la fase operacional para cumplir con las metas y objetivos trazados. Los deberes y responsabilidades del Agente del Orden Público se hacen cada vez más desafiante, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos con la ciudadanía para combatir la incidencia criminal. Los Sistemas de Gobierno democráticos garantizan y reconocen las instituciones y grupos bonafide, con genuino interés en colaborar con las Agencias del Orden Público, para que sean parte en la solución de aquellos problemas que afectan el bienestar y la seguridad pública. Nuestra meta es que el ciudadano sea el beneficiario de unos servicios policiacos efectivos para mantener la seguridad y el orden en las comunidades. La cooperación de los ciudadanos y las entidades tanto públicas como privadas en unión a la Policía de Puerto Rico, es vital en programas de prevención, ya que permitirá mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestra isla. La Policía Auxiliar es una de las alternativas que, de manera voluntaria y sin recibir remuneración alguna por los mismos, permitirá a los ciudadanos ofrecer sus servicios en la lucha contra la incidencia criminal, según lo dispone el Artículo 32 de la Ley de la Policía de Puerto Rico, según enmendada. Ésta lo define como aquel ciudadano voluntario acreditado como tal por la Policía de Puerto Rico, sujeto a las normas que establezca el Superintendente. Mediante este Reglamento se establece el funcionamiento y las normas que regirán a los Policías Auxiliares en la Policía de Puerto Rico.
Regl. 8554, art. II: Exposición de Motivos | Justis AI