Regl. 8554, art. II
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. II
La Policía de Puerto Rico es una Agencia responsable de velar por la vida
y propiedad de todos los ciudadanos. Es tal la responsabilidad, que se
hace necesario realizar cambios constantes tanto en su estructura
organizacional como en la fase operacional para cumplir con las metas y
objetivos trazados. Los deberes y responsabilidades del Agente del
Orden Público se hacen cada vez más desafiante, por lo que se hace
necesario aunar esfuerzos con la ciudadanía para combatir la incidencia
criminal. Los Sistemas de Gobierno democráticos garantizan y reconocen
las instituciones y grupos bonafide, con genuino interés en colaborar con
las Agencias del Orden Público, para que sean parte en la solución de
aquellos problemas que afectan el bienestar y la seguridad pública.
Nuestra meta es que el ciudadano sea el beneficiario de unos servicios
policiacos efectivos para mantener la seguridad y el orden en las
comunidades. La cooperación de los ciudadanos y las entidades tanto
públicas como privadas en unión a la Policía de Puerto Rico, es vital en
programas de prevención, ya que permitirá mejorar la calidad de vida de
todos los habitantes de nuestra isla. La Policía Auxiliar es una de las
alternativas que, de manera voluntaria y sin recibir remuneración alguna
por los mismos, permitirá a los ciudadanos ofrecer sus servicios en la
lucha contra la incidencia criminal, según lo dispone el Artículo 32 de la
Ley de la Policía de Puerto Rico, según enmendada. Ésta lo define como
aquel ciudadano voluntario acreditado como tal por la Policía de Puerto
Rico, sujeto a las normas que establezca el Superintendente.
Mediante este Reglamento se establece el funcionamiento y las normas
que regirán a los Policías Auxiliares en la Policía de Puerto Rico.