Regl. 8554, art. IX
Deberes de los PolicĂas Auxiliares Asignados en las Unidades de
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Cite as Reglamento NĂşm. 8554, Art. IX
Trabajo
El Policia Auxiliar servirá de apoyo a la labor policiaca de la Agencia. Las
funciones a realizar serán establecidas según la unidad de trabajo donde
preste servicios y serán compatibles con las funciones establecidas por
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Ley y este Reglamento. Entre los deberes que observarán se encuentran
los siguientes:
A.
Acatarán las instrucciones del Agente y Supervisor de turno. Éstas
deben ser compatibles a las disposiciones del Contrato suscrito y
el presente Reglamento.
B.
Cumplirán con el horario establecido en el Contrato y con las
disposiciones de éste Reglamento.
C.
Complementarán los formularios que sean requeridos y el libro de
entrada y salida diariamente para constatar su asistencia semanal.
D.
Observarán una conducta honrosa en todo momento y velarán por
el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente de la Agencia.