Regl. 8554, art. V
Requisitos para Ingreso al Programa de Policías Auxiliares
Length: 671 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. V
A.
Aquel ciudadano interesado en ofrecer sus servicios como Policía
Auxiliar procederá de la siguiente manera:
1)
Visitará el cuartel de la Policía de su localidad y solicitará el
formulario PPR-641 Solicitud para Prestar Servicios como
Policía Auxiliar.
2)
Complementará la solicitud y entregará la misma
acompañada de los siguientes documentos:
a)
Fotografía 2 X 2 (reciente)
b)
Certificado Médico
c)
Certificado de Antecedentes Penales
d)
Copia del Certificado de Nacimiento
e)
Certificación donde declare que no hace uso ni es
adicto, usuario ocasional 0 experimentador de
sustancias controladas
f)
Copia diploma de cuarto año 0 su equivalente
3)
Será sometido a examen para detectar la posible presencia
de sustancias controladas, a requerimiento y en un
laboratorio aceptado por la Agencia.
4)
Estará entre las edades de 19 a 65 años, sujeto a la
discreción que tiene el Superintendente para establecer las
4
excepciones que entienda necesarias para el mejor
funcionamiento de la Policía Auxiliar.
5) Aprobará una investigación de campo, de carácter
confidencial, que incluirá hábitos, moral y conducta,
realizada por la Oficina de Seguridad y Protección 0 por
personal del Negociado de Relaciones con la Comunidad
que estuviere debidamente certificado por dicha Oficina.
6)
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
tendrá discreción para requerir que el candidato sea
sometido a una prueba de polígrafo.
B.
El Director de Distrito O Precinto donde se haya radicado la
solicitud, enviará la misma, dentro del término de cinco (5) días
laborables, al Director de la División de Relaciones con la
Comunidad de la Comandancia de Área que corresponda y éste la
referirá al Negociado de Relaciones con la Comunidad.
C.
El Negociado investigará y evaluará la solicitud antes indicada o,
podrá ser referida a la Oficina de Seguridad y Protección para la
investigación de rigor.
D.
Cuando dicha solicitud sea referida a la Oficina de Seguridad y
Protección, éstos remitirán las recomendaciones al Director del
Negociado, quien someterá las mismas al Superintendente.
E.
En caso que el candidato no apruebe cualquiera de los requisitos
aquí establecidos, se dará por finalizado el proceso de ingreso.
5
F.
Una vez el candidato sea nombrado por el Superintendente, será
referido a la Superintendencia Auxiliar en Educación y
Adiestramiento para el adiestramiento según el programa que
apruebe el Superintendente.
G.
El adiestramiento cubrirá las siguientes materias, entre otras y que
a discreción del Superintendente, el Director del Negociado o sus
representantes autorizados recomienden:
1)
Funciones y deberes de los Policías Auxiliares
2)
Desarrollo de Liderazgo
3)
Hostigamiento Sexual
4)
Intervención Vehicular
5)
Ley de Armas
6)
Ley de la Policía de Puerto Rico
7)
Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.
8)
Ley de Vehículos y Tránsito
9)
Uso de Fuerza y Derechos Civiles
10)
Cualquier otro tema que el Director del Negociado 0 el
Superintendente entienda necesario.
H.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad en
coordinación con la Superintendencia Auxiliar en Educación y
Adiestramiento seleccionarán las materias de adiestramiento que
deberán ofrecerse para el funcionamiento del Programa.
6
I.
Una vez complete y apruebe el programa de adiestramiento,
estará autorizado a prestar servicios según las funciones que
determine el Superintendente, con la recomendación del Director
del Negociado de Relaciones con la Comunidad.
J.
Prestarán servicio en la Policía de Puerto Rico, con un mínimo de
seis (6) horas semanales. Al concluir cada mes, serán certificados
por el trabajo de veinte y cuatro (24) horas mensuales, como
requisito para continuar siendo considerado como Policía Auxiliar.
Disponiéndose, que el Comandante de Área tendrá la flexibilidad
para eximir del mismo a aquellos Policías Auxiliares que por razón
justificada al efecto, no puedan cumplir con las horas establecidas
en el Contrato. El Comandante de Área enviará al Negociado la
justificación en unión a la hoja de asistencia semanal, según se
indica en éste Reglamento. Asimismo, el Superintendente podrá
establecer un horario distinto al aquí establecido en aquellos casos
que entienda necesario y que el Policía Auxiliar haya demostrado
compromiso, disposición y haya cumplido con las disposiciones de
leyes y reglamentos vigentes.