Regl. 8554, art. V

Requisitos para Ingreso al Programa de Policías Auxiliares

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. V

A. Aquel ciudadano interesado en ofrecer sus servicios como Policía Auxiliar procederá de la siguiente manera: 1) Visitará el cuartel de la Policía de su localidad y solicitará el formulario PPR-641 Solicitud para Prestar Servicios como Policía Auxiliar. 2) Complementará la solicitud y entregará la misma acompañada de los siguientes documentos: a) Fotografía 2 X 2 (reciente) b) Certificado Médico c) Certificado de Antecedentes Penales d) Copia del Certificado de Nacimiento e) Certificación donde declare que no hace uso ni es adicto, usuario ocasional 0 experimentador de sustancias controladas f) Copia diploma de cuarto año 0 su equivalente 3) Será sometido a examen para detectar la posible presencia de sustancias controladas, a requerimiento y en un laboratorio aceptado por la Agencia. 4) Estará entre las edades de 19 a 65 años, sujeto a la discreción que tiene el Superintendente para establecer las 4 excepciones que entienda necesarias para el mejor funcionamiento de la Policía Auxiliar. 5) Aprobará una investigación de campo, de carácter confidencial, que incluirá hábitos, moral y conducta, realizada por la Oficina de Seguridad y Protección 0 por personal del Negociado de Relaciones con la Comunidad que estuviere debidamente certificado por dicha Oficina. 6) El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad tendrá discreción para requerir que el candidato sea sometido a una prueba de polígrafo. B. El Director de Distrito O Precinto donde se haya radicado la solicitud, enviará la misma, dentro del término de cinco (5) días laborables, al Director de la División de Relaciones con la Comunidad de la Comandancia de Área que corresponda y éste la referirá al Negociado de Relaciones con la Comunidad. C. El Negociado investigará y evaluará la solicitud antes indicada o, podrá ser referida a la Oficina de Seguridad y Protección para la investigación de rigor. D. Cuando dicha solicitud sea referida a la Oficina de Seguridad y Protección, éstos remitirán las recomendaciones al Director del Negociado, quien someterá las mismas al Superintendente. E. En caso que el candidato no apruebe cualquiera de los requisitos aquí establecidos, se dará por finalizado el proceso de ingreso. 5 F. Una vez el candidato sea nombrado por el Superintendente, será referido a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento para el adiestramiento según el programa que apruebe el Superintendente. G. El adiestramiento cubrirá las siguientes materias, entre otras y que a discreción del Superintendente, el Director del Negociado o sus representantes autorizados recomienden: 1) Funciones y deberes de los Policías Auxiliares 2) Desarrollo de Liderazgo 3) Hostigamiento Sexual 4) Intervención Vehicular 5) Ley de Armas 6) Ley de la Policía de Puerto Rico 7) Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. 8) Ley de Vehículos y Tránsito 9) Uso de Fuerza y Derechos Civiles 10) Cualquier otro tema que el Director del Negociado 0 el Superintendente entienda necesario. H. El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad en coordinación con la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento seleccionarán las materias de adiestramiento que deberán ofrecerse para el funcionamiento del Programa. 6 I. Una vez complete y apruebe el programa de adiestramiento, estará autorizado a prestar servicios según las funciones que determine el Superintendente, con la recomendación del Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad. J. Prestarán servicio en la Policía de Puerto Rico, con un mínimo de seis (6) horas semanales. Al concluir cada mes, serán certificados por el trabajo de veinte y cuatro (24) horas mensuales, como requisito para continuar siendo considerado como Policía Auxiliar. Disponiéndose, que el Comandante de Área tendrá la flexibilidad para eximir del mismo a aquellos Policías Auxiliares que por razón justificada al efecto, no puedan cumplir con las horas establecidas en el Contrato. El Comandante de Área enviará al Negociado la justificación en unión a la hoja de asistencia semanal, según se indica en éste Reglamento. Asimismo, el Superintendente podrá establecer un horario distinto al aquí establecido en aquellos casos que entienda necesario y que el Policía Auxiliar haya demostrado compromiso, disposición y haya cumplido con las disposiciones de leyes y reglamentos vigentes.
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