Regl. 8554, art. VI
Exclusiones
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. VI
Un ciudadano no podrá ser parte de la Policía Auxiliar por las siguientes
razones:
A.
No ser ciudadano americano
B.
No ser residente en Puerto Rico
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C.
Si ya es Agente Municipal, Correccional, Estatal O Federal, 0 de
cualquier cuerpo de orden público
D.
Si es del Cuerpo Honorífico
E.
Si es Legislador, Alcalde, Asambleísta Municipal O cualquier otro
funcionario prestando servicio en cualquier Agencia Municipal,
Estatal 0 Federal.
F.
Si es candidato a puesto público electivo
G.
Por cualquier otro requisito reglamentario que esté ratificado
Artículo VII. Deberes y Responsabilidades de los Policías Auxiliares
Los Superintendentes Auxiliares, Comandantes de Áreas, Directores de
Distritos y Precintos, velarán por que los Policías Auxiliares realicen las
funciones que le fueron asignadas. Estarán bajo la supervisión de un
miembro de la Policía. Disponiéndose que, el Supervisor será
responsable de emitir al Director del Negociado de Relaciones con la
Comunidad, una evaluación sobre el desempeño de sus funciones con un
(1) mes de antelación al vencimiento del Contrato. Entre los deberes y
responsabilidades que podrán ejercer se encuentran los siguientes:
A.
Tendrán participación en acción policiaca de prevención o
cualquier otra actividad de orden policiaca cuando sea autorizado
por el Superintendente 0 personal autorizado por éste.
B.
Podrán participar en caso de emergencia nacional 0 estatal para
prestar aquellos servicios que le sean encomendados por el
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Superintendente 0 por el Director del Negociado de Relaciones con
la Comunidad.
C.
Efectuarán patrullaje preventivo y de vigilancia, previa consulta y
autorización del Superintendente, Director del Negociado de
Relaciones con la Comunidad 0 con el Comandante de Área.
Disponiéndose, que los Policías Auxiliares tendrán que estar en
todo momento acompañados de un Agente del Orden Público.
D.
Ejercerán trabajos de oficinas en general y ayudarán en
asignaciones administrativas de la Agencia.
E.
Podrán participar en la búsqueda y rescate de personas reportadas
desaparecidas 0 que necesiten ayuda de emergencia.
F.
Prestarán servicios en el control de tránsito.
G.
Prestarán servicios de vigilancia preventiva en las escuelas,
parques, centros comerciales y estaciones del tren urbano, entre
otros.
H.
Prestarán servicios de apoyo en las Superintendencias Auxiliares,
Comandancias de Áreas, Distritos, Precintos 0 Destacamento, en
todo lo relacionado a la fase operacional y administrativa.
I.
Trabajarán acorde con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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J.
Informarán, al Director de Distrito 0 Precinto que corresponda,
sobre autos desmantelados 0 abandonados en los predios de la
comunidad.
K.
Realizarán cualquier otro servicio que sea autorizado por el
Superintendente O personal en quien delegue.