Regl. 8554, art. VIII
Normas para el Funcionamiento de los Policías Auxiliares en las
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. VIII
Unidades de Trabajo
A. Los Policías Auxiliares prestarán servicios en todo momento, en
coordinación con un miembro de la Policía que lo supervisará en
todo momento.
B.
Al comenzar el servicio donde hayan sido asignados,
complementarán el formulario PPR-640 (Rev. 11) Hoja de
Asistencia Semanal. El original de este formulario será certificado
semanalmente, por el Director de Distrito O Precinto y enviado, por
los conductos reglamentarios al Director del Negociado de
Relaciones con la Comunidad, donde se archivará, por el tiempo
que sea requerido, según los procedimientos internos de la
Agencia. Copia de dicho formulario será retenido en el Distrito O
Precinto donde prestan sus servicios.
C.
Los Policías Auxiliares, además, firmarán el libro de entrada y
salida siguiendo las normas internas relacionadas con el asunto. AI
firmar, deberán utilizar el rango que ostentan seguido de la palabra
"Auxiliar". De éstos, demostrar un patrón de ausentismo sin razón
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justificada, el Director de la Unidad referirá el caso al Negociado,
quien evaluará el mismo y someterá las recomendaciones que
sean necesarias, a tenor con las disposiciones establecidas en
éste Reglamento.
D.
En las unidades de trabajo donde hayan asignados Policías
Auxiliares, el Director de Unidad, mantendrá un registro con
carácter confidencial, que contendrá el nombre, dirección
residencial, número de teléfono O celular, descripción del arma O
armas autorizadas a portar y núm. de licencia de portación. Este
registro estará en un lugar seguro, el acceso será limitado y para
fines oficiales exclusivamente.
E.
Cuando el Policía Auxiliar no pueda cumplir con su turno de
trabajo, notificará con un (1) día de anticipación al Director de
Distrito, Precinto O Director de unidad. De éste solicitar estar
ausente por más de tres (3) días laborables de las funciones
asignadas, hará entrega del equipo reglamentario al Coordinador
del Área Policíaca, al cual se encuentre asignado. Esto en aras de
salvaguardar los intereses de la Agencia.