Regl. 8554, art. VIII

Normas para el Funcionamiento de los Policías Auxiliares en las

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. VIII

Unidades de Trabajo A. Los Policías Auxiliares prestarán servicios en todo momento, en coordinación con un miembro de la Policía que lo supervisará en todo momento. B. Al comenzar el servicio donde hayan sido asignados, complementarán el formulario PPR-640 (Rev. 11) Hoja de Asistencia Semanal. El original de este formulario será certificado semanalmente, por el Director de Distrito O Precinto y enviado, por los conductos reglamentarios al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad, donde se archivará, por el tiempo que sea requerido, según los procedimientos internos de la Agencia. Copia de dicho formulario será retenido en el Distrito O Precinto donde prestan sus servicios. C. Los Policías Auxiliares, además, firmarán el libro de entrada y salida siguiendo las normas internas relacionadas con el asunto. AI firmar, deberán utilizar el rango que ostentan seguido de la palabra "Auxiliar". De éstos, demostrar un patrón de ausentismo sin razón 10 justificada, el Director de la Unidad referirá el caso al Negociado, quien evaluará el mismo y someterá las recomendaciones que sean necesarias, a tenor con las disposiciones establecidas en éste Reglamento. D. En las unidades de trabajo donde hayan asignados Policías Auxiliares, el Director de Unidad, mantendrá un registro con carácter confidencial, que contendrá el nombre, dirección residencial, número de teléfono O celular, descripción del arma O armas autorizadas a portar y núm. de licencia de portación. Este registro estará en un lugar seguro, el acceso será limitado y para fines oficiales exclusivamente. E. Cuando el Policía Auxiliar no pueda cumplir con su turno de trabajo, notificará con un (1) día de anticipación al Director de Distrito, Precinto O Director de unidad. De éste solicitar estar ausente por más de tres (3) días laborables de las funciones asignadas, hará entrega del equipo reglamentario al Coordinador del Área Policíaca, al cual se encuentre asignado. Esto en aras de salvaguardar los intereses de la Agencia.
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