Regl. 8554, art. X

Deberes de los PolicĂ­as Auxiliares que Ofrezcan Servicios

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Cite as Reglamento NĂşm. 8554, Art. X

Profesionales y Consultivos a la Policía de Puerto Rico A. Se comprometerán a brindar como mínimo cuatro (4) horas a la semana, totalizando dieciséis (16) horas mínimo de servicio al mes, a excepción de que el Superintendente establezca un horario distinto al aquí establecido en aquellos casos que entienda necesario y que el Policía Auxiliar haya demostrado compromiso, disposición y haya cumplido con las disposiciones de leyes y reglamentos vigentes. Registrarán su asistencia según se indica en éste Reglamento. 12 C. El servicio a prestarse será asignado por el Superintendente, previa recomendación del Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad, serán voluntarios y gratuitos. D. Los servicios a prestarse no serán conflictivos con las funciones que ejercen en la práctica privada y serán afines con las leyes y normas establecidas E. Acatarán los reglamentos, normas y estatutos establecidos en la Policía de Puerto Rico. F. Presentarán los diplomas, certificaciones y licencias, que sean necesarios y que los acrediten de acuerdo a las funciones y servicios que prestarán en la Agencia.
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