Regl. 8554, art. X
Deberes de los PolicĂas Auxiliares que Ofrezcan Servicios
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Cite as Reglamento NĂşm. 8554, Art. X
Profesionales y Consultivos a la PolicĂa de Puerto Rico
A.
Se comprometerán a brindar como mĂnimo cuatro (4) horas a la
semana, totalizando diecisĂ©is (16) horas mĂnimo de servicio al
mes, a excepciĂłn de que el Superintendente establezca un horario
distinto al aquĂ establecido en aquellos casos que entienda
necesario y que el PolicĂa Auxiliar haya demostrado compromiso,
disposiciĂłn y haya cumplido con las disposiciones de leyes y
reglamentos vigentes. Registrarán su asistencia según se indica
en éste Reglamento.
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C.
El servicio a prestarse será asignado por el Superintendente,
previa recomendaciĂłn del Director del Negociado de Relaciones
con la Comunidad, serán voluntarios y gratuitos.
D.
Los servicios a prestarse no serán conflictivos con las funciones
que ejercen en la práctica privada y serán afines con las leyes y
normas establecidas
E.
Acatarán los reglamentos, normas y estatutos establecidos en la
PolicĂa de Puerto Rico.
F.
Presentarán los diplomas, certificaciones y licencias, que sean
necesarios y que los acrediten de acuerdo a las funciones y
servicios que prestarán en la Agencia.