Regl. 8554, art. XI
Uniforme, Identificación y Arma
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XI
A.
PolicÃas Auxiliares
El Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico dispondrá,
conforme a la reglamentación establecida en la Agencia, del
uniforme, las prendas y equipo reglamentario que utilizarán.
Además, usarán gorra reglamentaria y zapatos color negro estilo
militar, lisos y con cordones. Las damas utilizarán zapatos lisos
color negro con tacones de dos (2) pulgadas.
B.
Placa
Los PolicÃas Auxiliares llevarán una placa de metal, con el Escudo
de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrá grabado
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PolicÃa Auxiliar. Se colocará en la parte izquierda de la camisa,
aproximadamente a dos (2) pulgadas arriba del bolsillo.
C.
Insignias
Utilizarán en la manga izquierda de su camisa la insignia de la
PolicÃa Auxiliar de Puerto Rico y en la derecha un parche que
identifica a un PolicÃa Auxiliar. Será utilizado en el uniforme regular
y de gala que sea autorizado por el Superintendente, en todo
momento. Utilizarán además, un marbete con el rango seguido por
la palabra Auxiliar y el apellido en color negro con letras blancas.
D.
Tarjeta de Identificación
Utilizarán una tarjeta de identificación de color amarillo y foto con
fondo amarillo. Contendrá el nombre, puesto y número de placa.
Será identificada además, con la palabra PolicÃa Auxiliar, en la
parte inferior. No tendrá código de barra asignado en la parte
posterior de la misma.
E.
Uso de Arma Personal O Asignada
1.
El Superintendente podrá autorizar a los PolicÃas Auxiliares
que poseen Licencias de Armas con categorÃa de portación
vigente, a utilizar su arma, mientras presten sus servicios
voluntarios.
a.
El Policia Auxiliar solicitará mediante escrito dirigido
al Superintendente autorización para utilizar el arma
personal durante la prestación del servicio. Indicará
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en la misma, lugar asignado a laborar, armas
inscritas (de tener más de una), descripción de la (s)
arma (s) y núm. de licencia de arma.
b.
Someterá copia de la certificación expedida por un
Club de Tiro autorizado, en donde se indique que fue
entrenado en el Uso y Manejo de Armas de Fuego, a
tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 404 "Ley
de Armas de Puerto Rico". Además, acompañará
copia de licencia para. portar armas y cualquier otro
documento que sea necesario.
C.
El Director del Negociado evaluará la petición y
someterá al Superintendente su recomendación para
la determinación final.
2.
El Superintendente podrá discrecionalmente asignar un
arma a los PolicÃas Auxiliares que poseen Licencias de
Armas vigentes, que hayan recibido y aprobado un curso en
el uso y manejo de armas de fuego, mientras presten sus
servicios voluntarios.
a.
En éstos casos cumplirá y se regirá por las
disposiciones establecidas en la Ley Núm. 404, supra
y todos aquellos estatutos reglamentarios vigentes
sobre la materia.
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b.
Tendrá que adiestrarse en el uso y manejo de arma
de fuego anualmente.