Regl. 8554, art. XI

Uniforme, Identificación y Arma

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XI

A. Policías Auxiliares El Superintendente de la Policía de Puerto Rico dispondrá, conforme a la reglamentación establecida en la Agencia, del uniforme, las prendas y equipo reglamentario que utilizarán. Además, usarán gorra reglamentaria y zapatos color negro estilo militar, lisos y con cordones. Las damas utilizarán zapatos lisos color negro con tacones de dos (2) pulgadas. B. Placa Los Policías Auxiliares llevarán una placa de metal, con el Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrá grabado 13 Policía Auxiliar. Se colocará en la parte izquierda de la camisa, aproximadamente a dos (2) pulgadas arriba del bolsillo. C. Insignias Utilizarán en la manga izquierda de su camisa la insignia de la Policía Auxiliar de Puerto Rico y en la derecha un parche que identifica a un Policía Auxiliar. Será utilizado en el uniforme regular y de gala que sea autorizado por el Superintendente, en todo momento. Utilizarán además, un marbete con el rango seguido por la palabra Auxiliar y el apellido en color negro con letras blancas. D. Tarjeta de Identificación Utilizarán una tarjeta de identificación de color amarillo y foto con fondo amarillo. Contendrá el nombre, puesto y número de placa. Será identificada además, con la palabra Policía Auxiliar, en la parte inferior. No tendrá código de barra asignado en la parte posterior de la misma. E. Uso de Arma Personal O Asignada 1. El Superintendente podrá autorizar a los Policías Auxiliares que poseen Licencias de Armas con categoría de portación vigente, a utilizar su arma, mientras presten sus servicios voluntarios. a. El Policia Auxiliar solicitará mediante escrito dirigido al Superintendente autorización para utilizar el arma personal durante la prestación del servicio. Indicará 14 en la misma, lugar asignado a laborar, armas inscritas (de tener más de una), descripción de la (s) arma (s) y núm. de licencia de arma. b. Someterá copia de la certificación expedida por un Club de Tiro autorizado, en donde se indique que fue entrenado en el Uso y Manejo de Armas de Fuego, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 404 "Ley de Armas de Puerto Rico". Además, acompañará copia de licencia para. portar armas y cualquier otro documento que sea necesario. C. El Director del Negociado evaluará la petición y someterá al Superintendente su recomendación para la determinación final. 2. El Superintendente podrá discrecionalmente asignar un arma a los Policías Auxiliares que poseen Licencias de Armas vigentes, que hayan recibido y aprobado un curso en el uso y manejo de armas de fuego, mientras presten sus servicios voluntarios. a. En éstos casos cumplirá y se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 404, supra y todos aquellos estatutos reglamentarios vigentes sobre la materia. 15 b. Tendrá que adiestrarse en el uso y manejo de arma de fuego anualmente.
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