Regl. 8554, art. XII
Contrato de los Policías Auxiliares y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XII
A.
El Superintendente de la Policía formalizará un Contrato mediante
el cual se establecerán las cláusulas de los acuerdos que habrán
de regir en el nombramiento de cada Policía Auxiliar, su
responsabilidad con la Policía y la comunidad, su compromiso a
prestar servicios donde sea necesario (preferiblemente en la
jurisdicción de la Comandancia de Área donde reside) y el
cumplimiento de las directrices establecidas en este Reglamento.
El contrato además, establecerá el término de vigencia de los
servicios a prestar. Todo Policía Auxiliar que inicie sus servicios en
la Policía prestará juramento de fidelidad.
B.
El formulario PPR-393 Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión, así como la formalización del Contrato, se coordinarán
con el Director de la Oficina de Asuntos Legales y serán válidos
mientras presten servicios satisfactorios en la Agencia.