Regl. 8554, art. XII

Contrato de los Policías Auxiliares y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XII

A. El Superintendente de la Policía formalizará un Contrato mediante el cual se establecerán las cláusulas de los acuerdos que habrán de regir en el nombramiento de cada Policía Auxiliar, su responsabilidad con la Policía y la comunidad, su compromiso a prestar servicios donde sea necesario (preferiblemente en la jurisdicción de la Comandancia de Área donde reside) y el cumplimiento de las directrices establecidas en este Reglamento. El contrato además, establecerá el término de vigencia de los servicios a prestar. Todo Policía Auxiliar que inicie sus servicios en la Policía prestará juramento de fidelidad. B. El formulario PPR-393 Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión, así como la formalización del Contrato, se coordinarán con el Director de la Oficina de Asuntos Legales y serán válidos mientras presten servicios satisfactorios en la Agencia.
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