Regl. 8554, art. XIII

Procedimiento para Rescindir de los Servicios de los Policías

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XIII

Auxiliares A. Los Policías Auxiliares cesarán en sus cargos por renuncia O separación, mediante la disolución del Contrato. 16 B. Cualquier acto de insubordinación e indisciplina, desobediencia de instrucciones, incumplimiento del contrato, conducta inmoral 0 delictiva, será motivo de evaluación que podrá conllevar: 1. Suspensión de sus servicios por el término prescrito de acuerdo con la falta o faltas cometidas, según establecido en este Reglamento. 2. Reubicación, dependiendo de los resultados de la evaluación. 3. Separación permanente de sus servicios 4. Separación sumaria del servicio durante el tiempo que se dilucidan los hechos imputados C. El Superintendente tomará las medidas que considere necesarias, cuando la conducta de un Policía Auxiliar no se ajuste a las normas establecidas. D. Cuando el Policía Auxiliar no cumpla con las normas establecidas, será responsabilidad del Director de la Unidad a la cual esté asignado, iniciar las gestiones para recomendar que se prescinda de sus servicios. Ocupará la tarjeta de identificación y el equipo asignado. Del Supervisor no cumplir con ésta responsabilidad, será sancionado a tenor con el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Notificará la situación, por medio de una comunicación escrita, al Superintendente Auxiliar 0 Comandante de Área (según corresponda), con copia al Director del Negociado 17 de Relaciones con la Comunidad, exponiendo los detalles que motivaron tal acción. Incluirá, de ser necesario evidencia al respecto y la tarjeta de identificación ocupada. E. El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad evaluará la situación planteada y someterá sus recomendaciones al Superintendente, quien determinará la acción a seguir. Se le informará la decisión al Policía querellado. De no estar de acuerdo con la decisión final, éste podrá solicitar reconsideración al Superintendente dentro de un plazo de diez (10) días laborables. F. La determinación del Superintendente será final y firme.
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