Regl. 8554, art. XIII
Procedimiento para Rescindir de los Servicios de los Policías
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XIII
Auxiliares
A.
Los Policías Auxiliares cesarán en sus cargos por renuncia O
separación, mediante la disolución del Contrato.
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B.
Cualquier acto de insubordinación e indisciplina, desobediencia de
instrucciones, incumplimiento del contrato, conducta inmoral 0
delictiva, será motivo de evaluación que podrá conllevar:
1.
Suspensión de sus servicios por el término prescrito de
acuerdo con la falta o faltas cometidas, según establecido
en este Reglamento.
2.
Reubicación, dependiendo de los resultados de la
evaluación.
3.
Separación permanente de sus servicios
4.
Separación sumaria del servicio durante el tiempo que se
dilucidan los hechos imputados
C.
El Superintendente tomará las medidas que considere necesarias,
cuando la conducta de un Policía Auxiliar no se ajuste a las normas
establecidas.
D.
Cuando el Policía Auxiliar no cumpla con las normas establecidas,
será responsabilidad del Director de la Unidad a la cual esté
asignado, iniciar las gestiones para recomendar que se prescinda
de sus servicios. Ocupará la tarjeta de identificación y el equipo
asignado. Del Supervisor no cumplir con ésta responsabilidad, será
sancionado a tenor con el Reglamento de Personal de la Policía de
Puerto Rico. Notificará la situación, por medio de una
comunicación escrita, al Superintendente Auxiliar 0 Comandante
de Área (según corresponda), con copia al Director del Negociado
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de Relaciones con la Comunidad, exponiendo los detalles que
motivaron tal acción. Incluirá, de ser necesario evidencia al
respecto y la tarjeta de identificación ocupada.
E.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
evaluará la situación planteada y someterá sus recomendaciones
al Superintendente, quien determinará la acción a seguir. Se le
informará la decisión al Policía querellado. De no estar de acuerdo
con la decisión final, éste podrá solicitar reconsideración al
Superintendente dentro de un plazo de diez (10) días laborables.
F.
La determinación del Superintendente será final y firme.