Regl. 8554, art. XIV

Disposiciones Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XIV

A. El Superintendente nombrará un Comité que establecerá los criterios de evaluación, procedimiento y requisitos, entre otros factores para la designación de los rangos a los Policías Auxiliares. El presidente de éste Comité lo será el Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad. B. Los rangos que ostentarán los Policías Auxiliares serán los siguientes: 1. Policía Auxiliar Ciudadano que ingrese al servicio voluntario en el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. 2. Sargento Auxiliar Policia Auxiliar que haya sido ascendido a Sargento Auxiliar, luego de haber cumplido los requisitos establecidos. 18 3. Teniente Segundo Auxiliar - Sargento Auxiliar que haya ascendido al rango de Teniente Segundo Auxiliar, luego de haber cumplido los requisitos para este rango, conforme los criterios establecidos. 4. Teniente Primero Auxiliar - Teniente Segundo Auxiliar que haya ascendido al rango de Teniente Primero, luego de haber cumplido los requisitos para este rango, conforme los criterios establecidos. 5. Capitán Auxiliar - Teniente Primero Auxiliar que haya ascendido al rango de Capitán Auxiliar, luego de haber cumplido los requisitos para este rango, conforme los criterios establecidos. 6. Inspector Auxiliar - Capitán que haya ascendido al rango de Inspector Auxiliar mediante designación hecha por el Superintendente y que haya cumplido con los requisitos establecidos. 7. Comandante Auxiliar - Inspector Auxiliar que haya ascendido al rango de Comandante Auxiliar mediante designación hecha por el Superintendente y que haya cumplido con los requisitos establecidos. 8. Teniente Coronel Auxiliar - Comandante Auxiliar que haya ascendido al rango de Teniente Coronel Auxiliar mediante designación hecha por el Superintendente 19 9. Coronel Auxiliar Oficial cuyo rango es permanente mediante designación hecha por el Superintendente. C. Para otorgar los nombramientos de Policías Auxiliares, mediante contrato, el Superintendente de la Policía podrá considerar, entre otros, los siguientes criterios: 1. Conducta del ciudadano en su hogar, vida familiar, comunidad y trabajo. 2. Historial de servicio a la comunidad, y en particular a la Policía de Puerto Rico, en Programas como: Consejos Comunitarios de Seguridad, Liga Atlética Policíaca, entre otros. 3. Aportaciones del ciudadano al esfuerzo institucional de la Policía en la lucha contra el crimen. 4. Ciudadano con actitud, consistente y evidente, de reconocer y enaltecer la labor de la Policía.
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