Regl. 8554, art. XIV
Disposiciones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XIV
A.
El Superintendente nombrará un Comité que establecerá los
criterios de evaluación, procedimiento y requisitos, entre otros
factores para la designación de los rangos a los Policías
Auxiliares. El presidente de éste Comité lo será el Director del
Negociado de Relaciones con la Comunidad.
B.
Los rangos que ostentarán los Policías Auxiliares serán los
siguientes:
1.
Policía Auxiliar Ciudadano que ingrese al servicio
voluntario en el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
2.
Sargento Auxiliar Policia Auxiliar que haya sido ascendido
a Sargento Auxiliar, luego de haber cumplido los requisitos
establecidos.
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3.
Teniente Segundo Auxiliar - Sargento Auxiliar que haya
ascendido al rango de Teniente Segundo Auxiliar, luego de
haber cumplido los requisitos para este rango, conforme los
criterios establecidos.
4.
Teniente Primero Auxiliar - Teniente Segundo Auxiliar que
haya ascendido al rango de Teniente Primero, luego de
haber cumplido los requisitos para este rango, conforme los
criterios establecidos.
5.
Capitán Auxiliar - Teniente Primero Auxiliar que haya
ascendido al rango de Capitán Auxiliar, luego de haber
cumplido los requisitos para este rango, conforme los
criterios establecidos.
6.
Inspector Auxiliar - Capitán que haya ascendido al rango de
Inspector Auxiliar mediante designación hecha por el
Superintendente y que haya cumplido con los requisitos
establecidos.
7.
Comandante Auxiliar - Inspector Auxiliar que haya
ascendido al rango de Comandante Auxiliar mediante
designación hecha por el Superintendente y que haya
cumplido con los requisitos establecidos.
8.
Teniente Coronel Auxiliar - Comandante Auxiliar que haya
ascendido al rango de Teniente Coronel Auxiliar mediante
designación hecha por el Superintendente
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9.
Coronel Auxiliar Oficial cuyo rango es permanente
mediante designación hecha por el Superintendente.
C.
Para otorgar los nombramientos de Policías Auxiliares, mediante
contrato, el Superintendente de la Policía podrá considerar, entre
otros, los siguientes criterios:
1.
Conducta del ciudadano en su hogar, vida familiar,
comunidad y trabajo.
2.
Historial de servicio a la comunidad, y en particular a la
Policía de Puerto Rico, en Programas como: Consejos
Comunitarios de Seguridad, Liga Atlética Policíaca, entre
otros.
3.
Aportaciones del ciudadano al esfuerzo institucional de la
Policía en la lucha contra el crimen.
4.
Ciudadano con actitud, consistente y evidente, de reconocer
y enaltecer la labor de la Policía.