Regl. 8554, art. XV
Junta Ejecutiva de los Policías Auxiliares
Length: 309 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XV
A.
El Superintendente de la Policía podrá nombrar una Junta
Ejecutiva que responderá al Director del Negociado de Relaciones
con la Comunidad para discutir sobre materias relacionadas con
los Policías Auxiliares. El Superintendente podrá solicitar la
recomendación del Director Del Negociado para efectuar dichos
nombramientos.
20
B.
La Junta estará constituida de siete (7) miembros, entre éstos: un
(1) Presidente, un (1) Vicepresidente que ostentará un rango no
menor de Coronel Auxiliar, cuatro (4) Comandantes Auxiliares y un
(1) Secretario, quienes ostentarán un rango no menor de
Comandante Auxiliar. Serán nombrados por un término de cuatro
(4) años.
C.
La Junta elegirá un Presidente, quien presidirá los trabajos de la
Junta y tendrá a su cargo la ejecución de los deberes y
responsabilidades que sean delegados por el Superintendente.
D.
Todas las determinaciones que requieran la actuación de la Junta
en pleno, cinco (5) de sus miembros constituirán quórum. Las
recomendaciones para las decisiones adjudicativas requerirán la
aprobación de al menos cinco (5) de sus miembros.
E.
Cuando exista un conflicto de interés, el miembro de la Junta se
inhibirá del proceso. Establecerá mediante escrito los fundamentos
para tal actuación.
F.
La Junta tendrá, entre otros las siguientes responsabilidades:
1.
Podrán sugerir las actividades en que participarán los
Policías Auxiliares en coordinación con el Director del
Negociado.
2.
Someterán recomendaciones para la otorgación de
nombramientos de Oficiales Auxiliares.
21
3.
Participarán en la evaluación de los candidatos a Policías
Auxiliares, durante el proceso de reclutamiento
4.
Evaluarán los valores del año de las Comandancias de
Áreas y someterán sus recomendaciones al Director del
Negociado.
5.
Mantendrán en archivo los documentos que se generen de
los procesos y enviarán copia al Director del Negociado.
6.
Emitirán toda decisión por escrito, firmada por los miembros
de la Junta, con los cuales se estableció quórum y los
asuntos tratados en la misma.