Regl. 8554, art. XV

Junta Ejecutiva de los Policías Auxiliares

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Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XV

A. El Superintendente de la Policía podrá nombrar una Junta Ejecutiva que responderá al Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad para discutir sobre materias relacionadas con los Policías Auxiliares. El Superintendente podrá solicitar la recomendación del Director Del Negociado para efectuar dichos nombramientos. 20 B. La Junta estará constituida de siete (7) miembros, entre éstos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente que ostentará un rango no menor de Coronel Auxiliar, cuatro (4) Comandantes Auxiliares y un (1) Secretario, quienes ostentarán un rango no menor de Comandante Auxiliar. Serán nombrados por un término de cuatro (4) años. C. La Junta elegirá un Presidente, quien presidirá los trabajos de la Junta y tendrá a su cargo la ejecución de los deberes y responsabilidades que sean delegados por el Superintendente. D. Todas las determinaciones que requieran la actuación de la Junta en pleno, cinco (5) de sus miembros constituirán quórum. Las recomendaciones para las decisiones adjudicativas requerirán la aprobación de al menos cinco (5) de sus miembros. E. Cuando exista un conflicto de interés, el miembro de la Junta se inhibirá del proceso. Establecerá mediante escrito los fundamentos para tal actuación. F. La Junta tendrá, entre otros las siguientes responsabilidades: 1. Podrán sugerir las actividades en que participarán los Policías Auxiliares en coordinación con el Director del Negociado. 2. Someterán recomendaciones para la otorgación de nombramientos de Oficiales Auxiliares. 21 3. Participarán en la evaluación de los candidatos a Policías Auxiliares, durante el proceso de reclutamiento 4. Evaluarán los valores del año de las Comandancias de Áreas y someterán sus recomendaciones al Director del Negociado. 5. Mantendrán en archivo los documentos que se generen de los procesos y enviarán copia al Director del Negociado. 6. Emitirán toda decisión por escrito, firmada por los miembros de la Junta, con los cuales se estableció quórum y los asuntos tratados en la misma.
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