Regl. 8554, art. XVI
Disposiciones Generales
Length: 475 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XVI
A.
La Policía de Puerto Rico no responderá por los actos negligentes
que cometa el Policía Auxiliar, cuando éstos sean contrario a las
leyes, normas o reglamentación O que evidencien intención
criminal.
B.
En caso de que un Policía Auxiliar reporte algún alegado accidente
relacionado al trabajo al Fondo del Seguro del Estado o
enfermedad, y éste no resulte relacionado con el desempeño de
sus deberes, tendrá que asumir, en su calidad personal, los gastos
médicos y otros gastos vinculados a éstos.
C.
Las unidades operacionales 0 administrativas, que tengan
asignados Policías Auxiliares, canalizarán todos los asuntos
22
relacionados con éstos a la Superintendencia Auxiliar de
Relaciones con la Comunidad.
D.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad
establecerá un sistema de evaluación para los Policías Auxiliares.
Para tales propósitos será creado el formulario "Evaluación de
Policías Auxiliares". Los criterios a utilizarse serán similares a los
criterios utilizados para evaluar al miembro de la Policía.
E.
El Policía Auxiliar se comprometerá a prestar servicio, a la Policía
de Puerto Rico, un mínimo de seis (6) horas a la semana, salvo
que de conformidad al convenio entre éste y el Superintendente de
la Policía se llegue a otro acuerdo.
F.
Los Policías Auxiliares se abstendrán de ofrecer información a los
medios noticiosos sobre asuntos oficiales.
G.
El Policía Auxiliar no tendrá facultad de mando ni participación
oficial en arrestos, redadas ni operativos policiales.
H.
No se permitirá el uso del uniforme de Policía Auxiliar fuera de
servicio, en funciones o actividades oficiales que no sean las
permitidas en este Reglamento.
I.
Una vez la Agencia prescinda de los servicios de un Policía
Auxiliar, éste no podrá utilizar el uniforme y tendrá que entregar el
mismo en el cuartel de Policía de su jurisdicción, donde reclamará
un recibo.
23
J.
El uniforme constituye propiedad de la Policía y el Gobierno de
Puerto Rico. El ciudadano que cese de formar parte de la Policía
Auxiliar y no proceda a la devolución total e inmediata del uniforme,
conociendo que no le pertenece, dicha actuación podría
representar una indebida retención 0 utilización de un bien público.
K.
El Director del Negociado será responsable por que se les rinda
honores póstumos en caso de pérdida de la vida en el desempeño
de sus funciones a los Policías Auxiliares. El Superintendente
tendrá discreción para asignar escolta u honras fúnebres, al
deceso del Policía Auxiliar. Esto, según la disponibilidad de
personal y la situación en general. Cada caso será evaluado en su
mérito. Será requerido que el cónyuge supérstite o el descendiente
soliciten dicho servicio al Negociado de Relaciones con la
Comunidad.
L.
El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad rendirá
un informe semestral al Superintendente Auxiliar de Operaciones
de Campo sobre la labor realizada. Toda comunicación dirigida al
Superintendente será tramitada al Superintendente Auxiliar de
Operaciones de Campo.