Regl. 8554, art. XVI

Disposiciones Generales

Length: 475 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8554, Art. XVI

A. La Policía de Puerto Rico no responderá por los actos negligentes que cometa el Policía Auxiliar, cuando éstos sean contrario a las leyes, normas o reglamentación O que evidencien intención criminal. B. En caso de que un Policía Auxiliar reporte algún alegado accidente relacionado al trabajo al Fondo del Seguro del Estado o enfermedad, y éste no resulte relacionado con el desempeño de sus deberes, tendrá que asumir, en su calidad personal, los gastos médicos y otros gastos vinculados a éstos. C. Las unidades operacionales 0 administrativas, que tengan asignados Policías Auxiliares, canalizarán todos los asuntos 22 relacionados con éstos a la Superintendencia Auxiliar de Relaciones con la Comunidad. D. El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad establecerá un sistema de evaluación para los Policías Auxiliares. Para tales propósitos será creado el formulario "Evaluación de Policías Auxiliares". Los criterios a utilizarse serán similares a los criterios utilizados para evaluar al miembro de la Policía. E. El Policía Auxiliar se comprometerá a prestar servicio, a la Policía de Puerto Rico, un mínimo de seis (6) horas a la semana, salvo que de conformidad al convenio entre éste y el Superintendente de la Policía se llegue a otro acuerdo. F. Los Policías Auxiliares se abstendrán de ofrecer información a los medios noticiosos sobre asuntos oficiales. G. El Policía Auxiliar no tendrá facultad de mando ni participación oficial en arrestos, redadas ni operativos policiales. H. No se permitirá el uso del uniforme de Policía Auxiliar fuera de servicio, en funciones o actividades oficiales que no sean las permitidas en este Reglamento. I. Una vez la Agencia prescinda de los servicios de un Policía Auxiliar, éste no podrá utilizar el uniforme y tendrá que entregar el mismo en el cuartel de Policía de su jurisdicción, donde reclamará un recibo. 23 J. El uniforme constituye propiedad de la Policía y el Gobierno de Puerto Rico. El ciudadano que cese de formar parte de la Policía Auxiliar y no proceda a la devolución total e inmediata del uniforme, conociendo que no le pertenece, dicha actuación podría representar una indebida retención 0 utilización de un bien público. K. El Director del Negociado será responsable por que se les rinda honores póstumos en caso de pérdida de la vida en el desempeño de sus funciones a los Policías Auxiliares. El Superintendente tendrá discreción para asignar escolta u honras fúnebres, al deceso del Policía Auxiliar. Esto, según la disponibilidad de personal y la situación en general. Cada caso será evaluado en su mérito. Será requerido que el cónyuge supérstite o el descendiente soliciten dicho servicio al Negociado de Relaciones con la Comunidad. L. El Director del Negociado de Relaciones con la Comunidad rendirá un informe semestral al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo sobre la labor realizada. Toda comunicación dirigida al Superintendente será tramitada al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo.
Regl. 8554, art. XVI: Disposiciones Generales | Justis AI