Regl. 8556, art. 1614(a)(3)(A)

O 223 (d) (1) del Social

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Cite as Reglamento Núm. 8556, Art. 1614(a)(3)(A)

Security Act O en la Sección 102 (7) del Developmental Disabilities Services and Facilities Construction Act; O (3) está 9 recibiendo beneficios bajo el Capítulo 11 O 15 del Título 38 U.S.C. 5.20 PVS significará el Programa Vieques Solarizado. 5.21 Representante Autorizado significará el tercero opcional que un Solicitante podrá designar por escrito si el Solicitante desea delegar en tal tercero la autoridad para solicitar en su nombre. Si un Solicitante designa a dicho Representante Autorizado, el Solicitante deberá completar el Formulario de Autorización (Formulario Núm. CF-3). 5.22 Residente significará un residente bona fide de Vieques, Puerto Rico que está domiciliado en Vieques y ha estado presente en Vieques por un periodo de por lo menos ciento ochenta y tres (183) días durante el año natural previo a solicitar al PVS. 5.23 Solicitante significará la persona que solicitará al PVS, cuya elegibilidad aún no ha sido determinada. 5.24 SWH (por sus siglas en inglés) significará calentadores de agua solares. 5.25 TANF significará el Temporary Assistance for Needy Families, bajo el Social Security Act Título IV. 5.26 Unidad de Vivienda significará una casa, apartamento, grupo de cuartos O cuarto 10 sencillo ocupado como alojamientos separados, donde el SWH será instalado. 5.27 Unidad Familiar significará toda persona viviendo junto en una Unidad de Vivienda. 5.28 Unidad de Vivienda Unifamiliar significará una estructura con no más de una (1) Unidad de Vivienda. 5.29 Vieques es una isla municipio de Puerto Rico en el noreste del Caribe. 11 Capítulo Dos Programa Vieques Solarizado I. Elegibilidad 1.1 En la medida que hayan fondos públicos disponibles los Solicitantes podrán solicitar para los servicios bajo el PVS en cumplimiento con los términos y condiciones de este Reglamento. 1.2 Bajo el PVS, la determinación de la elegibilidad del individuo se basa en los límites de ingresos. El pago oportuno O tardío de la hipoteca O el arrendamiento de una Unidad de Vivienda no será un factor al momento de determinar elegibilidad bajo el PVS. La determinación de elegibilidad depende en la presentación de la totalidad de la documentación pertinente por el Solicitante en el plazo establecido por el PVS y aquellos otros requerimientos establecidos en este Reglamento. 1.3 Personas Elegibles Para el PVS, los solicitantes son elegibles si: 1.3.1 Son residentes bona fide de Vieques, Puerto Rico. El Solicitante ya sea Dueño O el Arrendatario de la Unidad de Vivienda, debe estar domiciliado en Vieques y deben haber estado presentes en Vieques durante un periodo de por lo menos ciento ochenta y tres (183) días durante el año natural previo a solicitar al 12 PVS. Los Solicitantes certificarán en el Formulario Núm. CF-2 (Acuerdo de Solicitud al PVS) su residencia bona fide en Vieques. 1.3.2 Reúnen los requisitos de elegibilidad de ingresos determinados de acuerdo con los criterios establecidos por el Director del OMB, independientemente de otros recursos financieros no monetarios. Ver abajo: Tabla 1: Requerimientos de Elegibilidad por Ingreso 2014 Tamaño de la Umbral del Elegibilida Unidad Nivel de d al 200% Familiar Pobreza del Nivel (OMB) de Pobreza (PVS) 1 Individuo $11,670.00 $23,340.00 2 Individuos $15,730.00 $31,460.00 3 Individuos $19,730.00 $39,580.00 4 Individuos $23,850.00 $47,700.00 5 Individuos $27,910.00 $55,820.00 6 Individuos $31,970.00 $63,940.00 7 Individuos $36,030.00 $72,060.00 8 Individuos $40,090.00 $80,180.00 Añadir Por $4,060.00 $8,120.00 Cada Miembro Adicional Para las definiciones de Ingresos, Ver Sección 2 del Capítulo Dos. Ingreso incluye cantidades recibidas por TODOS los miembros de la Unidad de Vivienda (Unidad Familiar) Y 1.3.3 Proveer evidencia de titularidad de la Unidad de Vivienda y, en el caso de una Unidad de Vivienda arrendada, Autorización del Titular 13 para una Unidad de Vivienda Arrendada (Formulario Núm. CF-6) 1.3.4 Unidades de Vivienda Elegibles Las Unidades de Vivienda Elegible (propia o arrendada) bajo el marco legal del PVS incluyen: 1.3.4.1 Ocupada por una Unidad Familiar cuyo ingreso total es equivalente O por debajo de nivel de pobreza, de acuerdo al criterio determinador por el Director de la OMB (Ver Tabla 1 en la Sección 1.3.2 del Capítulo Dos) ; O 1.3.4.2 Es ocupada por al menos un (1) miembro de la familia que recibe pagos en efectivo de asistencia bajo un de los siguientes Social Security Act Titles y/o leyes estatales O locales en cualquier momento durante el periodo de doce (12) meses previo a la determinación de elegibilidad bajo el PVS: (1) TANF; (2) PAN; O (3) elegible para asistencia bajo el LIHEAP. 1.3.5 Arrendatarios Los Arrendatarios de todo los tipos de Unidades de Vivienda (casas unifamiliares y unidades individuales en dúplex, pequeños edificios multifamiliares O edificios de gran altura con cientos de unidades) son elegibles para asistencia, en base a los requerimientos de la Sección 1.3.1 hasta la 1.3.4 del Capítulo Dos, siempre y cuando el pago de la electricidad está separado del pago de renta mensual, y no incluye 14 una tarifa fija para la electricidad según establecida en la Ley Núm. 69 del 11 de agosto de 2009, mejor conocida como la Ley Especial de Justicia de Utilidad Especial para Residenciales Públicos. De lo contrario, la Unidad de Vivienda arrendada es inelegible para el PVS. La documentación de la elegibilidad para el arrendatario debe ser provista por el arrendatario O el representante autorizado del arrendatario. 1.3.6 Acuerdo del Propietario La OEPPE puede reemplazar el calentador de agua eléctrico de una Unidad de Vivienda arrendada por un SWH, siempre que el arrendatario haya presentado el permiso escrito del Dueño O su agente. El Acuerdo del Titular debe ser utilizado para prevenir aumentos en la tarifa del arrendamiento debido a la instalación de SWH. Los Arrendatarios que residen en una unidad donde un SWH ha sido instalado bajo el PVS no podrán estar sujetos a aumentos en la tarida del arrendamiento, a menos que se demuestre que el aumento en el arrendamiento no es resultado directo de dichas mejoras. El Acuerdo del Propietario (si aplica) debe ser firmado previo a los servicios a ser prestados bajo el PVS comiencen. Cada vez que el Dueño (Titular) registrado en la Escritura no es el Solicitante, dicho Solicitante se considerará un Arrendatario y deberá entrar en un Acuerdo del 15 Titular con el Dueño (Titular) real que aparece en la Escritura. Subsiguientemente, el Dueño (Titular) registrado en la Escritura estará sujeto a todas las políticas y procedimientos que aplica a Unidades de Vivienda arrendadas. 1.3.7 Área a ser Servida El proceso de solicitud bajo el PVS sólo estará disponible para residentes elegibles en Vieques, Puerto Rico. Por lo tanto, el Solicitante debe ser un Residente de Vieques bona fide, según se define en la Sección 5.22 del Capítulo Uno. 1.3.8 Prioridades para la Prestación de Servicios El PVS dará prioridad a los ancianos, discapacitados y familias con niños. Las personas con un tipo de tarifa fija en su factura de electricidad no cualificarán para el PVS. 1.3.9 Prioridad de Sistema de Clasificación El sistema de clasificación de prioridad del solicitante se utiliza para identificar y dar prioridad a determinados hogares sobre los servicios a ser provistos bajo el PVS. El sistema otorgará puntos a los Solicitantes cuyos hogares contengan una O más de las siguientes personas prioritarios: niños, discapacitados y / O ancianos. El número total de puntos se basará en la información proporcionada en la solicitud. Los hogares elegibles se clasifican en una lista organizada en el orden de mayor cantidad de 16 puntos a menor cantidad de puntos que se utilizarán para seleccionar los hogares que se beneficiarán y recibirán la instalación de un SWH. Los hogares elegibles con el mayor número de puntos será el primero en recibir los servicios. Puntos de prioridad no será un factor en la determinación de la elegibilidad de un hogar. 1.3.10 Clasificaciones de Prioridad El orden de prioridad para el servicio es el siguiente: 1) la presencia de al menos una (1) persona bajo el hogar solicitante que sea parte de la población prioritaria mencionada en la sección 1.3.8 del Capítulo Dos, 2) número de residentes, y la 3) Unidad de Vivienda propia O arrendada. El orden puede variar dependiendo de la combinación de puntos concedidos. Un sistema de puntos ponderado otorgará cincuenta (50) puntos a las familias con niños, (30) treinta puntos a los hogares con residentes con discapacidad, y veinte (20) puntos a los hogares con residentes de edad avanzada. Estos puntos se pueden combinar si más de un grupo de prioridad está representado en un hogar. Hogares elegibles no prioritarios recibirán los servicios si no hay suficientes hogares prioritarios admisibles para cubrir los fondos asignados. Estos hogares elegibles no 17 prioritarios recibirán los servicios a base del orden de llegada de las solicitudes (first come first serve basis) II. Ingreso 2.1 La elegibilidad por ingreso se basará en el ingreso bruto recibido por todos los miembros en la Unidad de Vivienda (TODOS LOS MIEMBROS) durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud. Miembros del hogar en la Unidad de Vivienda que trabajan por cuenta propia deben documentar sus ingresos por un período de (3) tres meses. 2.2 Definición de Ingresos Los ingresos del hogar se definen como los ingresos totales en efectivo antes de las deducciones y contribuciones de todas las fuentes, incluyendo pero no limitando a: 2.2.1 Dinero, sueldos y salarios antes de cualquier deducción. 2.2.2 Los ingresos netos de empleos no agrícola O agrícola por cuenta propia (ingresos procedentes de los negocios propios de una persona O de una finca bajo titularidad O arrendada después de las deducciones por gastos de negocios O de granja) 2.2.3 Ingreso recurrente de Seguro Social. 18 2.2.4 Ingreso recurrente de retiro ferroviaria. 2.2.5 Ingreso recurrente por beneficio de desempleo. 2.2.6 Ingreso recurrente de beneficio de huelga pagado por el fondo de una unión. 2.2.7 Compensación por incapacidad pagado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 2.2.8 Ingreso recibido por concepto de veteranos. 2.2.9 Estipendios de adiestramiento. 2.2.10 Pensión de ex cónyuge. 2.2.11 Asignaciones de dinero a familias militares. 2.2.12 Pensión de retiro a empleados de empresas privadas. 2.2.13 Pensiones de los empleados del gobierno. 2.2.14 Pago de retiro militar. 2.2.15 Pagos de seguro regulares 2.2.16 Ingreso recurrente por concepto de compensación de seguro. 2.2.17 Dividendos. 19 2.2.18 Intereses. 2.2.19 Ingreso neto de propiedad alquiladas 2.2.20 Ingreso neto de regalías. 2.2.21 Ingreso recurrente de herencia. 2.2.22 Ingreso recurrente de fideicomiso. 2.2.23 Ganancias netas de juego de azar. 2.2.24 Ganancias netas de la lotería. 2.3 Exclusiones en los Ingresos Las siguientes fuentes de ingresos no deben ser incluidos en el cálculo de ingreso mensual total para fines de determinar la elegibilidad: 2.3.1 Ganancias sobre capital. 2.3.2 Retiros bancarios. 2.3.3 Ingreso por venta de propiedad, casa O automóvil. 2.3.4 Pago de asistencia social recibido una sola vez (no-recurrente) 2.3.5 Reintegro de planillas. 2.3.6 Regalos. 2.3.7 Préstamos. 20 2.3.8 Beneficio de heredero recibido en un solo pago (no-recurrente). . 2.3.9 Compensación de seguro recibido en un solo pago (no-recurrente) 2.3.10 Compensación por lesiones O daños corporales recibidos en un solo pago (no-recurrente) 2.3.11 Los beneficios no monetarios, tales como la pagada por el empleador, el sindicato paga parte de los seguros de salud u otros beneficios sociales de los empleados, la comida O la vivienda recibidos en lugar de los salarios. 2.3.12 El valor de los alimentos y el combustible producido y consumido en las granjas. 2.3.13 El valor imputado de arrendamiento de ocupadas por sus propietarios no agrícola O vivienda granja 2.3.14 Beneficio de Medicare, Medicaid, vales de asistencia nutricional (cupones), programa de almuerzos escolares. 2.3.15 Ayuda gubernamental para pagos de vivienda y pago militares por trabajo en zona de combate. 21 2.3.16 Pensión alimentaria. 2.3.17 Becas universitarias. 2.3.18 Las hipotecas inversas. 2.3.19 Los pagos por el cuidado de los niños de crianza (foster children) 2.3.20 Estímulo Económico Federal. 2.4 Exclusiones de Ingresos Adicionales 2.4.1 Ingreso de Estudiantes Dependientes incluirá las ganancias de los estudiantes de escuela superior a tiempo completo de dieciocho (18) años O menos no deberán incluirse en los ingresos del hogar. Sin embargo, el ingreso de los estudiantes dependientes mayores de dieciocho (18) años y matriculado durante al menos doce (12) horas de crédito en una institución de educación superior deben ser tratados de la siguiente manera: 2.4.1.1 Los ingresos obtenidos por los estudiantes de asistencia estatal y/o federal y/o préstamos está excluido como ingreso (por ejemplo, Pell) 2.4.1.2 Ingresos de un estudiante que vive en el hogar están excluidos como ingreso para la 22 determinación de la elegibilidad de un hogar; sin embargo, los estudiantes que viven en el hogar se incluyen en el conteo del hogar. 2.4.1.3 Ingresos de un estudiante matriculado en una institución de educación superior y viviendo fuera del hogar durante los períodos normales de asistencia a clase y el recreo están excluidas como ingreso para determinar la elegibilidad de un hogar. Dichos estudiantes son, sin embargo, incluyen en el conteo del hogar. El estado de un estudiante puede ser probado aún más si el estudiante vive en el hogar durante períodos de vacaciones normales, O se reclama como una deducción en las planillas de contribución sobre ingreso del hogar. Los estudiantes de dieciocho (18) años O más deben presentar documentación de la condición del estudiante y debe ser colocado en el archivo del Cliente. 23 2.4.2 Ingresos del Estudiante Como Cabeza del Hogar incluye regalos, becas, subvenciones y préstamos que se utilizan específicamente para la matrícula y otros gastos educativos están excluidos de los ingresos para determinar la elegibilidad para la el PVS. Los ingresos de cúalquier fuente que se utiliza para cubrir los gastos de vida deben incluirse en los ingresos del hogar. 2.4.3 Gastos Empresariales y Agrícolas incluye deducciones permitidas para las granjas y negocios, incluyendo sólo el costo de hacer negocios. Si la empresa es una sociedad, el porcentaje de propiedad del Solicitante debe ser establecido en documentación sometida. La cifra del ingreso bruto ajustado que aparece en la planilla de contribución sobre ingreso del Solicitante no debe utilizarse para determinar ingresos de las pequeñas empresas/granjas debido a que el Internal Revenew Service permite deducciones por depreciación, gastos de negocios y de entretenimiento personal, impuesto sobre el ingreso, transporte personal, compra de bienes de capital, y pagos del principal del préstamo. Registros comerciales 24 requeridos por ley deben ser utilizados para documentar los ingresos bruto y costos de negocios para los tres meses calendarios anteriores al mes de solicitud y prorrateada para un ingreso bruto mensual promedio. 2.4.4 Costos de Arrendamiento de Propiedad 2.4.4.1 Los siguientes costos podrán deducirse de los ingresos del Dueño, si es documentado: 2.4.4.1.1 Los intereses pagados para comprar bienes generadores de ingreso. 2.4.4.1.2 Las primas de seguros. 2.4.4.1.3 Impuestos pagados sobre propiedad generadora de ingresos. 2.4.4.1.4 Costos de servicios públicos pagados para bienes generadores de ingreso donde el arrendamiento incluye los servicios públicos. 2.4.4.1.5 Mejoras y/o reparaciones necesarias para mantener la 25 propiedad generadora de ingresos. 2.4.4.2 Si el Dueño/Solicitante reside también en la propiedad que genera ingresos, los costos permitidos del Solicitante por la demandante deben, además, ser prorrateado. Por ejemplo, un Solicitante con una vivienda de tres unidades que reside en una de las unidades recibiría una deducción de dos terceras partes de los costoss permitidos de su ingreso neto de propiedad alquilada. Los Solicitantes que no residen en la propiedad que genera ingresos tendrán cien por ciento (100%) de sus costos permitidos deducido documentados deducidos de su ingreso neto de propiedad alquilada. 2.4.4.3 Depreciación, los pagos del principal de bienes generadores de ingreso, y las pérdidas netas no son deducciones permitidas en la determinación de ingresos para ser elegibles. 26 2.4.5 Pago para Niños de Crianza Temporal y de los Adultos en Hogares de Guarda Las ayudas previstas para el cuidado y mantenimiento de los hijos adoptivos (foster children) O adultos no se consideran ingresos. Estos niños y adultos (por ejemplo, personas de dieciocho (18) años de edad O mayores, que son social, física O mentalmente discapacitados y colocados entorno de atención comunitaria aprobada por los organismos estatales competentes O agencias de servicios sociales locales) no se cuentan como miembros de la familia en el hogar del Solicitante. 2.4.6 Ingresos Comprometido con el Cuidado de la Salud / Servicios de Atención Domiciliara La cantidad que un Solicitante paga a un empleado por las tareas del hogar O cuidado de la salud no es una deducción permitida del ingreso neto, excepto en los siguientes casos: 2.4.6.1 Servicios de Cuidado de Salud: Ingresos utiliza para pagar la atención hospitalaria de pacientes, atención a pacientes en un centro de 27 enfermería especializada O atención médica a domicilio, que también se cuentan para la elegibilidad de Medicaid, está exento como ingreso. Para efectos de exclusión de ingresos, atención médica a domicilio significa los pagos realizados por los servicios de enfermería a domicilio prestados por una persona (que no sea un miembro de la familia) que está calificado para proporcionar servicios tales como asistencia en la higiene personal, vestirse, alimentarse O tareas del hogar, y que ha sido debidamente capacitado y es supervisada por un enfermero profesional registrado. 2.4.6.2 Ama de Casa/Servicios de Atención Domiciliarios: Los reembolsos de amas de casa bajo el Título XX de la Ley del Seguro Social no se consideran como ingresos para efectos de elegibilidad. Estos servicios incluyen la evaluación de la necesidad de 28 que, la organización de, proveyendo y evaluando la prestación de asistencia personal, administración del hogar y las tareas del hogar incidentales por un ama de casa con formación profesional. III. Procedimiento de Solicitud 3.1 Requisitos para los Solicitantes Los Individuos de Bajos Ingresos y las familias que solicitan asistencia bajo el PVS deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitante debe ser un Residente bona fide de Vieques, Puerto Rico por un periodo de por lo menos ciento ochenta y tres (183) días durante el año natural previo a solicitar al VSP. 2) Solicitante debe ser residente de la Unidad de Vivienda donde los servicios serán provistos. 3) Solicitante debe ser mayor de dieciochos (18) años. 4) Solicitante debe ser el jefe del hogar, cónyuge del jefe del hogar O sea un Representante Autorizado por escrito. 29 5) Solicitante debe ser un Ciudadano Estadounidense o Extranjero Cualificado. 6) Solicitante debe ser el Dueño de la Unidad de Vivienda O Arrendatario autorizado por escrito por el Dueño de la Unidad de Vivienda. 3.2 Documentación Requerida 3.2.1 Documentación requerida con el fin de determinar la elegibilidad y asignación de los servicios bajo el PVS incluye: 1. Formulario Núm. CF-1 (Solicitud al PVS) 2. Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos de Solicitante del PVS) 3. Formulario Núm. CF-3 (Formulario de Autorización) 4. Todo Formulario de Verificación de Ingreso requerido Deberá incluir Ingreso recibida por TODOS los miembros del hogar (Unidad de Vivienda) . 5. Formulario Núm. CF-4 (Formulario de Declaración de Ingreso) y Formulario Núm. CF-5 (Formulario de Declaración de Cero Ingreso) (si aplica) 6. Formas aceptable de Prueba de Identidad. 30 7. Formas aceptable de Prueba de Nacionalidad. 8. Formas aceptables de Prueba de Titularidad de la Propiedad O el Formulario Núm. CF-7 (Declaración del Propietario de la Unidad de Vivienda) 9. Formulario Núm. CF-6 (Autorización del Propietario de una Unidad de Vivienda Arrendada si el Solicitante es un Arrendatario) y el Formulario Núm. CF-7 O Carta de Autorización firmada por el Dueño del propiedad arrendado. 10. Formas aceptables de Evidencia de Titularidad de la Propiedad O Formulario Núm. CF-7 (Declaración del Dueño sobre la Unidad de Vivienda) 3.2.2 Documentación DEBERÁ SER acompañada por el Formulario Núm. CF-2 completado para que la OEPPE pueda crear en su sistema de base de datos un Expediente de Cliente bajo el PVS. 3.2.3 Formulario Núm. CF-1 deberá ser completado y firmado durante la cita de recopilación de información. 3.3 Procedimiento de Solicitud 3.3.1 Las solicitudes para el PVS sólo podrán completarse con el Personal de Acopio de Información del PVS, con la 31 información provista por un Solicitante potencial durante una entrevista/cita de acopio de información. Tiene que haber una solicitud por cada Unidad de Vivienda que solicita los servicios prestados bajo el PVS, ya sea elegible (cualificado) o inelegibles (no clasificado) 3.3.2 Entrevistas de Acopio de Informaci'on serán programadas para llevarse a cabo en Vieques, Puerto Rico en fechas predeterminadas por la OEPPE. 3.3.3 La OEPPE protegerá la confidencialidad de toda la información relativa a los Solicitantes y beneficiarios de los servicios provistos por el PVS. La OEPPE no divulgará O liberará dicha información salvo que sea necesario para la administración del PVS, según lo autorizado por escrito por el Solicitante O beneficiario O según requerido por la ley o propósitos legales. Todos los registros y archivos deberán estar asegurados adecuadamente para evitar el acceso de personas no autorizadas. La OEPPE velará por que todos sus funcionarios, empleados y agentes están conscientes de y deberán cumplir con este requisito de confidencialidad 32 3.3.4 Los empleados y familiares de empleados de la PVS no podrán participar del PVS en base a los grados de consanguinidad y afinidad, como se indica en las secciones 3 del Capítulo Tres. 3.3.5 El proceso de solicitud bajo el PVS es el siguiente: 3.3.5.1 Los Solicitantes potenciales deberán contactar el Centro de Llamadas designado por la OEPPE. 3.3.5.2 Después de obtener las respuestas correctas a una serie de preguntas de precalificación, y si todavía hay citas disponibles, un empleado del Centro de Llamadas programará una cita para el acopio de la solicitud. Un número de Control de Empleo Único se asigna automáticamente al Solicitante mediante la aplicación de base de datos del Centro de Llamadas. 3.3.5.3 Antes de terminar la llamada telefónica, el empleado del Centro de Llamadas le informará al Solicitante prospecto de los requisitos para la aplicación y los formularios que deben completarse antes de la 33 entrevista (Ver Sección 3.2 del Capítulo Dos) El empleado del Centro de Llamadas solicitará la dirección del correo electrónico (e-mail) del Solicitante con el fin de enviar un paquete de información que contiene los formularios necesarios para completar antes de la fecha de la cita. Si el Solicitante no tiene un correo electrónico, el empleado del Centro de Llamadas informará de una ubicación física donde el paquete de información podrá ser recogido. 3.3.5.4 El Solicitante cumpliendo con los requisitos enumerados anteriormente deberá llegar a la ubicación de la cita de acopio de información para una entrevista con el Personal de Acopio de Información en el lugar y hora programada. La consideración especial para los Solicitantes Confinados y aquellos que requieren asistencia especial se discuten en la Sección 3.6 del Capítulo Dos. El Solicitante deberá proveer al Personal de Acopio de Información los siguientes formularios: 34 1) Prueba de Identificación y Residencia. 2) Prueba de Nacionalidad. 3) Copia original de la tarjeta del Seguro Social con fotocopia (para la verificación del Personal de Acopio de Información) 3.3.3.5 El Solicitante deberá proveer al Personal de Acopio de Información nombres, edades y números del seguro social (NSS) de todos los miembros de la Unidad de Vivienda, junto con las relaciones familiares de cada miembro del hogar. El NSS no es necesario para los residentes menores de seis (6) años. 3.3.3.6 El Solicitante deberá presentar la documentación sobre el ingreso de cada miembro del hogar (Ver la Sección 2 del Capítulo Dos) 3.3.5.7 El Solicitante deberá presentar los siguientes formularios como prueba de titularidad de la propiedad: Formulario Núm. CF-7 (Declaración de Propiedad) y el Formulario Núm. CF-6 (Autorización del Propietario de 35 una Unidad de Vivienda Arrendada, si aplica) 3.3.5.8 El Personal de Acopio de Información deberá completar el Formulario Núm. CF-1 (Solicitud del PVS) El Número de Control de Trabajo asignado por el empelado del Centro de Llamadas para el Solicitante será incluido en la solicitud. 3.3.5.9 Si el Solicitante no provee toda la documentación requerida, el Personal de Acopio de Información procederá a asignar la solicitud a los Casos Pendientes y deberá seguir el proceso dispuesto (Ver Sección 3.5 del Capítulo Dos) 3.3.5.10 Formulario Núm. CF-1 se imprime para revisión por el Solicitante. Correcciones podrán ser hechas a formulario y reimprimirse. La copia impresa de la forma rechazada se va a colocar en los Archivo de "DOCUMENTOS PARA RECICLAR" para su posterior eliminación por la OEPPE. 3.3.5.11 Si la información de la solicitud es aprobada por el Solicitante, el Formulario Núm. CF-1 será firmado por ambos el Solicitante 36 y el Personal de Acopio de Información. 3.3.5.12 El Personal de Acopio de Información deberá verificar y certificar que el Formulario Núm. CF-1 (Solicitud de PVS) y el Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos del Solicitante) incluye la firma del Solicitante. Si los formularios (Formulario Núm. CF-1 y/o Núm. CF-2 no están firmados) la OEPPE no podrá proceder con el procesamiento y la asignación de los servicios. 3.3.5.13 Un Archivo de Solicitante se crea por el Personal de Acopio de Información, que incluye: (1) Formulario Núm. CF-1 (Solicitud del PVS) ; (2) Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos de Solicitante) ; (3) Formulario Núm. CF-8 (Carta de Documentación de Casos Pendiente, si aplica) ; y (4) la documentación provista por el Cliente. El Número de Control de Trabajos se hará constar en el expediente del Cliente y en todos los documentos relacionados con el archivo. El Archivo del Cliente 37 se añade luego al archivo de "Casos Completados" y el Personal de Acopio de Información procede con el próximo Cliente y solicitud. 3.3.5.14 El Comité de Elegibilidad realiza una verificación de la integridad de la solicitud en las oficinas de la OEPPE completando el formulario Núm. OF-2 (Formulario de Solicitud de CC). Las solicitudes incompletas se envían al archivo de Casos Pendiente y serán procesados por el Administrador de Control de Calidad. 3.3.5.15 Verificación de la Información 3.3.5.15.1 Al identificar información en las solicitudes de los Clientes alegando que han participado en el LIHEAP, TANF O PAN, se envían para verificación al Departamento de la Familia de Puerto Rico O Certificación del Departamento de la Familia. 3.3.5.15.2 La Información de identificación del Cliente incluido en las solicitudes será asignado al 38 Departamento de Trabajo para la verificación de los registros de empleo. 3.3.5.15.3 Un duplicado de verificación de identidad, residencia y nacionalidad se realiza con la documentación aportada por el Cliente. 3.3.5.16 Un Certificador del Comité de Elegibilidad debe revisar la aplicación con el fin de certificar que toda la información está completa, documentación y verificación de ingresos se incluyó y es aceptable, los niveles de ingresos son revisados, y prueba de propiedad y documentos de Dueño/Arrendatario (cuando aplica) es incluida y está completa. Una aplicación se completa cuando se han verificado las respuestas a todas las preguntas de la solicitud, la documentación correspondiente se ha presentado, y tanto el Solicitante y Personal de Acopio de Información han firmado la solicitud. 3.3.5.17 Un Certificador determina y asigna la elegibilidad del Cliente, completa el Formulario Núm. OF-2, organiza las solicitudes en orden de puntos de prioridad, y envía el archivo al 39 Administrador de Control de Calidad. Estado de Prioridad para el Cliente es parte del Formulario y determinado automáticamente por la aplicación de base de datos a base de la información en la solicitud. 3.3.5.18 El Administrador de Control de Calidad revisa la decisión del Comité de Elegibilidad y luego envía los archivos de casos elegible al Personal de Acopio de Información. El último contactará al Cliente para solicitar el pago de la Cuota de Servicio de cincuenta dólares ($50.00) (Ver Sección IV del Capítulo Dos) Una vez el pago de la Cuota de Servicio es recibida, el Administrador de Control de Calidad enviará la correspondiente carta de elegibilidad O inelegibilidad al Cliente. En la medida que hayan fondos disponibles, el Cliente será seleccionado para los servicios del PVS, por orden de puntos preferenciales totales. 3.3.5.19 El Personal de Acopio de Información preparará las órdenes de trabajo para continuar con la instalación del SWH y la inspección de la Unidad de Vivienda del Cliente. 40 3.4 Aviso de Elegibilidad e Inelegibilidad 3.4.1 Los Solicitantes deben recibir una notificación por escrito de su estado de elegibilidad. Cantidad de tiempo dado a los Solicitantes para aportar la documentación requerida está incluida en la notificación. 3.4.2 Las Notificaciones de Inelegibilidad deberán incluir la razón de denegación de los servicios. 3.5 Procedimiento Caso Pendiente Las aplicaciones que necesiten información adicional para determinar su elegibilidad se colocarán en el archivo de Casos Pendientes. Los Solicitantes deben ser informados de que es su responsabilidad proveer la información adicional antes de culminar el Periodo de Acopio de Información (Ver Sección 3.3.2 del Capítulo Dos) Las solicitantes se determinarán como incompletas si luego de concluido el Periodo de Acopio de Información existe información y/o documentación sin someter O pendiente. 3.6 Solicitudes de Confinados a sus Hogares Es recomendado que los Solicitantes Confinados a sus Hogares utilicen un Representante Autorizado. Sin embargo, el Personal de Acopio de Información hará visitas a hogares para Solicitantes Confinados a sus Hogares para 41 asistir a llenar las solicitudes y asegurar la verificación requerida. Tener un miembro de la familia confinado a su hogar no garantiza automáticamente la necesidad de una visita domiciliaria. Las visitas domiciliarias se limitarán a la cabeza de hogares que ellos mismos estén confinados sus hogares que no tienen a alguien que actúe para ellos O son el único guardián de un miembro de la familia confinado a su hogar. 3.7 Solicitantes Requiriendo Asistencia Especial 3.7.1 Se requiere que cada ubicación de acopio de información provee servicios a los Solicitantes con habilidades de alfabetización limitadas O nulas, aquellos que son sordos, ciegos y discapacitados, y son discapacitados físicos y carecen de alguien que actúe por ellos. Las instalaciones deben ser accesibles a las personas con discapacidad física y proveer un entorno ordenado. 3.7.2 Las instrucciones siguientes proveen una guía para la comunicación con cualquier Solicitante, que se sabe que es sordo, tiene problemas de audición, ciegos O con impedimentos visuales, analfabetos, y/o requiere asistencia en la comunicación. 42 3.7.2.1 Solicitantes Ciegos -- Leer los formularios al Solicitante en su totalidad y ayudar a completar los formularios. Explicar ls diversos requerimientos y servicios del PVS y responder a cualquier pregunta que el Solicitante puede pedir. 3.7.2.2 Solicitantes Sordos - Cuando sea necesario, asegurar que una persona competente en la lengua de signos O comunicar por escrito a relacionar una explicación de los programas y para responder a cualquier pregunta, y ayudar en el proceso de solicitud. 3.7.2.1 Solicitantes Analfabetas - Leer los formularios en su totalidad y ayudar en el proceso de solicitud. Explicar los diversos requerimiento y servicios del PVS en términos y frases que el Solicitante puede entender. 3.7.3 Nombramientos especiales pueden ser necesarios para las personas mayores de edad para acomodar las limitaciones de transporte y para aliviar a los Solicitantes de largas esperas. 43 IV. Cuota de Servicio 4.1 Los Clientes Elegibles que reciben los servicios bajo el PVS estarán obligados a pagar una Cuota de Servicios no reembolsable para OEPPE de cincuenta dólares ($50.00) con el fin de proveer los exitosamente los servicios en la Unidad de Vivienda. El único método de pago aceptable serán giros monetarios a la orden de la OEPPE. Si el pago de la Cuota de Servicio no es recibida dentro de los cinco (5) días laborables a partir de su solicitud por la OEPPE, la solicitud será cancelada. V. Proceso de Aplazamiento 5.1 Puede haber casos en los que el Cliente puede cumplir con los requisitos de elegibilidad, sin embargo, la Unidad de Vivienda no es un buen candidato para la instalación del calentador de agua solar. En tales casos, la Unidad de Vivienda puede ser diferida por el contratista de la OEPPE por lo siguiente: 5.1.1 Condición de la estructura (la integridad/incapacidad de la facilidad inhabilita instalar el SWH prácticamente O efectivamente) 5.1.2 Área programada para ser re desarrollada (desarrollo vial, 44 desarrollo económico, área de inundación) 5.1.3 Razones de salud y seguridad que difieren servicios tales como la infestación. 5.1.4 No hay comunicación O si por alguna razón no se pudo conseguir al Cliente. 5.2 Una carta será enviada al Solicitante, explicando las razones del aplazamiento y sugerencias correctivas para entrega adecuada del SWH en dicha Unidad de Vivienda. 5.3 En los casos en que no se pudo llegar al Cliente, una fecha límite para comunicarse con OEPPE será establecida en la carta. Si el Cliente falla en comunicarse dentro del plazo establecido, el caso será cancelado y otra Solicitante será considerado para los servicios del PVS. VI. Inspección 6.1 La OEPPE contratará inspectores externos para inspeccionar el cien por ciento (100%) de los SWH instalados. Estos inspectores certificarán que el trabajo ha sido completado de manera profesional. El inspector no deberá estar afiliado con el contratista que realiza el trabajo. El formulario de inspección firmado certifica 45 que las medidas deberán instalarse, en condiciones razonables, ahorrar energía. Si la medida designada no está instalada, entonces se incluirá una explicación por escrito debe ser incluida en el archivo y señalada en el formulario de inspección. 6.2 Durante el proceso de seguimiento, aproximadamente el cinco por ciento (5%) de los trabajos terminados serán inspeccionados por la OEPPE para evaluar una muestra de la calidad del trabajo, órdenes de trabajo, y las inspecciones de trabajo posterior. Además, todos resúmenes e informes describiendo las medidas de cada trabajo terminado serán introducidos en una base de datos. 46 Capítulo Tres OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1 El presente Reglamento se interpretará como un todo. En caso de que uno O más de las disposiciones del presente Reglamento por alguna razón sea declarados por un tribunal con jurisdicción competente como no válida O contrario a cualquier ley O regulación, tal disposición inválida se considerará no valida y el Reglamento en su conjunto deberá se interpretarán y aplicarán como si tal disposición inválida no había sido contenida en el presente documento. 1.2 El presente Reglamento no se considerará que se renuncia O modifica a alguna disposición de una ley O regulación aplicable que regule los sistemas de SHW, sus equipos y componentes, sus diseñadores e instaladores en el ELA. Cualquier certificación y permisos aplicables también deberán serán solicitados y obtenidos para que solicitud sea presenten. II. Presentación de Quejas 2.1 El Solicitante podrá presentar al Director Ejecutivo de la OEPPE O su designado una queja O solicitud de reconsideración en relación con una determinación de cancelación de solicitud O fallo en la 47 inspección de la Unidad de Vivienda realizada en virtud del presente Reglamento en el plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de envío de la Notificación de Rechazo de Solicitud O Notificación de Fallo en la Inspección. El Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las que se debe reconsiderar la determinación de inspección. 2.2 Solicitud de Reconsideración serán procesadas según requiere la Ley 170-1988, según enmendada. III. Consideraciones Éticas 3.1 Los empleados de la OEPPE y consultores técnicos externos independientes y/o expertos en la materia que están directamente involucrados en la presentación de la solicitud, admisión, evaluación, proceso de monitoreo y/o cualquier otra etapa del PVS, las personas que viven bajo el mismo techo, y las familias inmediatas de las personas mencionadas anteriormente no podrán participar en el PVS en virtud del presente Reglamento ni pueden tienen ningún tipo de titularidad directa O indirecta sobre los Solicitantes que presenten solicitudes para el PVS. La lista de los individuos prohibido para participar del PVS incluye, según se especifica en esta Sección, pero 48 no se limita a los siguientes: (1) personal del Centro de Llamadas; (2) personal de acopio de información; (3) miembros del Comité de Elegibilidad; (4) contratistas; (5) inspectores; y (6) personal de las OEPPE O cualquier agencias involucradas directamente en la operación del PVS. 3.2 Restricciones adicionales se colocan en el personal de PVS que trabajan en el Centro de Llamadas, lugares de acopio de información y el Comité de Elegibilidad. 3.3 La siguiente familia también no están permitidas participar en la PVS en función del grado de consanguinidad O afinidad con el personal: (1) primer grado de consanguinidad (padres e hijos) ; (2) primer grado de afinidad (padres e hijos del cónyuge) ; (3) el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos) ; (4) el segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, hermanos y nietos) ; (5) el tercer grado de consanguinidad (tías, tíos, sobrinas y sobrinos) ; y (6) el tercer grado de afinidad (cónyuge de tías, sobrinas tíos, y sobrinos) 3.4 Cualquier otra persona O empleado del gobierno pueden participar en el PVS siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Sección 1823 (e) (3) de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 49 2012, también conocida como la Ley de Ética Gubernamental. IV. Prohibido la Discriminación Los Solicitantes elegibles bajo el PVS se sirven sin tener en cuenta su raza, color, edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, origen nacional, O creencia política y la religión. V. Efectividad 5.1 El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico en 3 de febrero de 2015. José G. González Maeso Director Ejecutivo Oficina Estatal de Política Energética 50
Regl. 8556, art. 1614(a)(3)(A): O 223 (d) (1) del Social | Justis AI