Regl. 8556, art. 1614(a)(3)(A)
O 223 (d) (1) del Social
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Cite as Reglamento Núm. 8556, Art. 1614(a)(3)(A)
Security Act O en la Sección 102 (7) del
Developmental Disabilities Services and
Facilities Construction Act; O (3) está
9
recibiendo beneficios bajo el Capítulo 11 O
15 del Título 38 U.S.C.
5.20 PVS significará el Programa Vieques
Solarizado.
5.21 Representante Autorizado significará el
tercero opcional que un Solicitante podrá
designar por escrito si el Solicitante desea
delegar en tal tercero la autoridad para
solicitar en su nombre. Si un Solicitante
designa a dicho Representante Autorizado, el
Solicitante deberá completar el Formulario de
Autorización (Formulario Núm. CF-3).
5.22 Residente significará un residente bona fide
de Vieques, Puerto Rico que está domiciliado
en Vieques y ha estado presente en Vieques
por un periodo de por lo menos ciento ochenta
y tres (183) días durante el año natural
previo a solicitar al PVS.
5.23 Solicitante significará la persona que
solicitará al PVS, cuya elegibilidad aún no
ha sido determinada.
5.24 SWH (por sus siglas en inglés) significará
calentadores de agua solares.
5.25 TANF significará el Temporary Assistance for
Needy Families, bajo el Social Security Act
Título IV.
5.26 Unidad de Vivienda significará una casa,
apartamento, grupo de cuartos O cuarto
10
sencillo ocupado como alojamientos separados,
donde el SWH será instalado.
5.27 Unidad Familiar significará toda persona
viviendo junto en una Unidad de Vivienda.
5.28 Unidad de Vivienda Unifamiliar significará
una estructura con no más de una (1) Unidad
de Vivienda.
5.29 Vieques es una isla municipio de Puerto Rico
en el noreste del Caribe.
11
Capítulo Dos
Programa Vieques Solarizado
I. Elegibilidad
1.1 En la medida que hayan fondos públicos
disponibles los Solicitantes podrán solicitar
para los servicios bajo el PVS en cumplimiento
con los términos y condiciones de este
Reglamento.
1.2 Bajo el PVS, la determinación de la elegibilidad
del individuo se basa en los límites de
ingresos. El pago oportuno O tardío de la
hipoteca O el arrendamiento de una Unidad de
Vivienda no será un factor al momento de
determinar elegibilidad bajo el PVS.
La determinación de elegibilidad depende en la
presentación de la totalidad de la documentación
pertinente por el Solicitante en el plazo
establecido por el PVS y aquellos otros
requerimientos establecidos en este Reglamento.
1.3 Personas Elegibles Para el PVS, los
solicitantes son elegibles si:
1.3.1 Son residentes bona fide de Vieques, Puerto
Rico. El Solicitante ya sea Dueño O el
Arrendatario de la Unidad de Vivienda, debe
estar domiciliado en Vieques y deben haber
estado presentes en Vieques durante un periodo
de por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
durante el año natural previo a solicitar al
12
PVS. Los Solicitantes certificarán en el
Formulario Núm. CF-2 (Acuerdo de Solicitud al
PVS) su residencia bona fide en Vieques.
1.3.2 Reúnen los requisitos de elegibilidad de
ingresos determinados de acuerdo con los
criterios establecidos por el Director del OMB,
independientemente de otros recursos financieros
no monetarios. Ver abajo:
Tabla 1: Requerimientos de Elegibilidad
por Ingreso 2014
Tamaño de la
Umbral del
Elegibilida
Unidad
Nivel de
d al 200%
Familiar
Pobreza
del Nivel
(OMB)
de Pobreza
(PVS)
1 Individuo
$11,670.00
$23,340.00
2 Individuos
$15,730.00
$31,460.00
3 Individuos
$19,730.00
$39,580.00
4 Individuos
$23,850.00
$47,700.00
5 Individuos
$27,910.00
$55,820.00
6 Individuos
$31,970.00
$63,940.00
7 Individuos
$36,030.00
$72,060.00
8 Individuos
$40,090.00
$80,180.00
Añadir
Por
$4,060.00
$8,120.00
Cada Miembro
Adicional
Para las definiciones de Ingresos, Ver
Sección 2 del Capítulo Dos.
Ingreso incluye cantidades recibidas
por TODOS los miembros de la Unidad de
Vivienda (Unidad Familiar)
Y
1.3.3 Proveer evidencia de titularidad de la
Unidad de Vivienda y, en el caso de una Unidad
de Vivienda arrendada, Autorización del Titular
13
para una Unidad de Vivienda Arrendada
(Formulario Núm. CF-6)
1.3.4 Unidades de Vivienda Elegibles Las
Unidades de Vivienda Elegible (propia o
arrendada) bajo el marco legal del PVS incluyen:
1.3.4.1 Ocupada por una Unidad Familiar cuyo ingreso
total es equivalente O por debajo de nivel de
pobreza, de acuerdo al criterio determinador
por el Director de la OMB (Ver Tabla 1 en la
Sección 1.3.2 del Capítulo Dos) ; O
1.3.4.2 Es ocupada por al menos un (1) miembro de la
familia que recibe pagos en efectivo de
asistencia bajo un de los siguientes Social
Security Act Titles y/o leyes estatales O
locales en cualquier momento durante el
periodo de doce (12) meses previo a la
determinación de elegibilidad bajo el PVS:
(1) TANF; (2) PAN; O (3) elegible para
asistencia bajo el LIHEAP.
1.3.5 Arrendatarios
Los Arrendatarios de todo los tipos de Unidades
de Vivienda (casas unifamiliares y unidades
individuales en dúplex, pequeños edificios
multifamiliares O edificios de gran altura con
cientos de unidades) son elegibles para
asistencia, en base a los requerimientos de la
Sección 1.3.1 hasta la 1.3.4 del Capítulo Dos,
siempre y cuando el pago de la electricidad está
separado del pago de renta mensual, y no incluye
14
una tarifa fija para la electricidad según
establecida en la Ley Núm. 69 del 11 de agosto
de 2009, mejor conocida como la Ley Especial de
Justicia de Utilidad Especial para Residenciales
Públicos. De lo contrario, la Unidad de Vivienda
arrendada es inelegible para el PVS. La
documentación de la elegibilidad para el
arrendatario debe ser provista por el
arrendatario O el representante autorizado del
arrendatario.
1.3.6 Acuerdo del Propietario
La OEPPE puede reemplazar el calentador de agua
eléctrico de una Unidad de Vivienda arrendada
por un SWH, siempre que el arrendatario haya
presentado el permiso escrito del Dueño O su
agente. El Acuerdo del Titular debe ser
utilizado para prevenir aumentos en la tarifa
del arrendamiento debido a la instalación de
SWH. Los Arrendatarios que residen en una unidad
donde un SWH ha sido instalado bajo el PVS no
podrán estar sujetos a aumentos en la tarida del
arrendamiento, a menos que se demuestre que el
aumento en el arrendamiento no es resultado
directo de dichas mejoras.
El Acuerdo del Propietario (si aplica) debe ser
firmado previo a los servicios a ser prestados
bajo el PVS comiencen. Cada vez que el Dueño
(Titular) registrado en la Escritura no es el
Solicitante, dicho Solicitante se considerará un
Arrendatario y deberá entrar en un Acuerdo del
15
Titular con el Dueño (Titular) real que aparece
en la Escritura. Subsiguientemente, el Dueño
(Titular) registrado en la Escritura estará
sujeto a todas las políticas y procedimientos
que aplica a Unidades de Vivienda arrendadas.
1.3.7 Área a ser Servida
El proceso de solicitud bajo el PVS sólo estará
disponible para residentes elegibles en Vieques,
Puerto Rico. Por lo tanto, el Solicitante debe
ser un Residente de Vieques bona fide, según se
define en la Sección 5.22 del Capítulo Uno.
1.3.8 Prioridades para la Prestación de Servicios
El PVS dará prioridad a los ancianos,
discapacitados y familias con niños. Las
personas con un tipo de tarifa fija en su
factura de electricidad no cualificarán para el
PVS.
1.3.9 Prioridad de Sistema de Clasificación
El sistema de clasificación de prioridad del
solicitante se utiliza para identificar y dar
prioridad a determinados hogares sobre los
servicios a ser provistos bajo el PVS. El
sistema otorgará puntos a los Solicitantes cuyos
hogares contengan una O más de las siguientes
personas prioritarios: niños, discapacitados y /
O ancianos. El número total de puntos se basará
en la información proporcionada en la solicitud.
Los hogares elegibles se clasifican en una lista
organizada en el orden de mayor cantidad de
16
puntos a menor cantidad de puntos que se
utilizarán para seleccionar los hogares que se
beneficiarán y recibirán la instalación de un
SWH. Los hogares elegibles con el mayor número
de puntos será el primero en recibir los
servicios. Puntos de prioridad no será un factor
en la determinación de la elegibilidad de un
hogar.
1.3.10 Clasificaciones de Prioridad
El orden de prioridad para el servicio es el
siguiente: 1) la presencia de al menos una (1)
persona bajo el hogar solicitante que sea parte
de la población prioritaria mencionada en la
sección 1.3.8 del Capítulo Dos, 2) número de
residentes, y la 3) Unidad de Vivienda propia O
arrendada.
El orden puede variar dependiendo de la
combinación de puntos concedidos. Un sistema de
puntos ponderado otorgará cincuenta (50) puntos
a las familias con niños, (30) treinta puntos a
los hogares con residentes con discapacidad, y
veinte (20) puntos a los hogares con residentes
de edad avanzada. Estos puntos se pueden
combinar si más de un grupo de prioridad está
representado en un hogar.
Hogares elegibles no prioritarios recibirán los
servicios si no hay suficientes hogares
prioritarios admisibles para cubrir los fondos
asignados. Estos hogares elegibles no
17
prioritarios recibirán los servicios a base del
orden de llegada de las solicitudes (first come
first serve basis)
II. Ingreso
2.1 La elegibilidad por ingreso se basará en el
ingreso bruto recibido por todos los
miembros en la Unidad de Vivienda (TODOS
LOS MIEMBROS) durante los treinta (30) días
anteriores a la fecha de la solicitud.
Miembros del hogar en la Unidad de Vivienda
que trabajan por cuenta propia deben
documentar sus ingresos por un período de
(3) tres meses.
2.2 Definición de Ingresos Los ingresos del
hogar se definen como los ingresos totales
en efectivo antes de las deducciones y
contribuciones de todas las fuentes,
incluyendo pero no limitando a:
2.2.1
Dinero, sueldos y salarios antes
de cualquier deducción.
2.2.2 Los ingresos netos de empleos no
agrícola O agrícola por cuenta propia
(ingresos procedentes de los negocios
propios de una persona O de una finca
bajo titularidad O arrendada después
de las deducciones por gastos de
negocios O de granja)
2.2.3 Ingreso recurrente de Seguro
Social.
18
2.2.4 Ingreso recurrente de retiro
ferroviaria.
2.2.5
Ingreso recurrente por beneficio
de desempleo.
2.2.6
Ingreso recurrente de beneficio
de huelga pagado por el fondo de una
unión.
2.2.7 Compensación por incapacidad
pagado por la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado.
2.2.8
Ingreso recibido por concepto de
veteranos.
2.2.9
Estipendios de adiestramiento.
2.2.10
Pensión de ex cónyuge.
2.2.11
Asignaciones de dinero a familias
militares.
2.2.12 Pensión de retiro a empleados de
empresas privadas.
2.2.13 Pensiones de los empleados del
gobierno.
2.2.14
Pago de retiro militar.
2.2.15
Pagos de seguro regulares
2.2.16 Ingreso recurrente por concepto
de compensación de seguro.
2.2.17 Dividendos.
19
2.2.18 Intereses.
2.2.19 Ingreso neto de propiedad
alquiladas
2.2.20
Ingreso neto de regalías.
2.2.21
Ingreso recurrente de herencia.
2.2.22 Ingreso recurrente de
fideicomiso.
2.2.23
Ganancias netas de juego de azar.
2.2.24
Ganancias netas de la lotería.
2.3 Exclusiones en los Ingresos Las
siguientes fuentes de ingresos no deben ser
incluidos en el cálculo de ingreso mensual
total para fines de determinar la
elegibilidad:
2.3.1
Ganancias sobre capital.
2.3.2
Retiros bancarios.
2.3.3
Ingreso por venta de propiedad,
casa O automóvil.
2.3.4 Pago de asistencia social
recibido una sola vez (no-recurrente)
2.3.5
Reintegro de planillas.
2.3.6
Regalos.
2.3.7
Préstamos.
20
2.3.8
Beneficio de heredero recibido en
un solo pago (no-recurrente). .
2.3.9
Compensación de seguro recibido
en un solo pago (no-recurrente)
2.3.10 Compensación por lesiones O daños
corporales recibidos en un solo pago
(no-recurrente)
2.3.11 Los beneficios no monetarios,
tales como la pagada por el empleador,
el sindicato paga parte de los seguros
de salud u otros beneficios sociales
de los empleados, la comida O la
vivienda recibidos en lugar de los
salarios.
2.3.12 El valor de los alimentos y el
combustible producido y consumido en
las granjas.
2.3.13 El valor imputado de
arrendamiento de ocupadas por sus
propietarios no agrícola O vivienda
granja
2.3.14 Beneficio de Medicare, Medicaid,
vales de asistencia nutricional
(cupones), programa de almuerzos
escolares.
2.3.15 Ayuda gubernamental para pagos de
vivienda y pago militares por trabajo
en zona de combate.
21
2.3.16
Pensión alimentaria.
2.3.17
Becas universitarias.
2.3.18 Las hipotecas inversas.
2.3.19 Los pagos por el cuidado de los
niños de crianza (foster children)
2.3.20 Estímulo Económico Federal.
2.4 Exclusiones de Ingresos Adicionales
2.4.1 Ingreso de Estudiantes
Dependientes incluirá las ganancias de
los estudiantes de escuela superior a
tiempo completo de dieciocho (18) años
O menos no deberán incluirse en los
ingresos del hogar. Sin embargo, el
ingreso de los estudiantes
dependientes mayores de dieciocho (18)
años y matriculado durante al menos
doce (12) horas de crédito en una
institución de educación superior
deben ser tratados de la siguiente
manera:
2.4.1.1 Los ingresos obtenidos por los
estudiantes de asistencia
estatal y/o federal y/o
préstamos está excluido como
ingreso (por ejemplo, Pell)
2.4.1.2 Ingresos de un estudiante que
vive en el hogar están
excluidos como ingreso para la
22
determinación
de
la
elegibilidad de un hogar; sin
embargo, los estudiantes que
viven en el hogar se incluyen
en el conteo del hogar.
2.4.1.3 Ingresos de un estudiante
matriculado en una institución
de educación superior y
viviendo fuera del hogar
durante los períodos normales
de asistencia a clase y el
recreo están excluidas como
ingreso para determinar la
elegibilidad de un hogar.
Dichos estudiantes son, sin
embargo, incluyen en el conteo
del hogar. El estado de un
estudiante puede ser probado
aún más si el estudiante vive
en el hogar durante períodos
de vacaciones normales, O se
reclama como una deducción en
las planillas de contribución
sobre ingreso del hogar. Los
estudiantes de dieciocho (18)
años O más deben presentar
documentación de la condición
del estudiante y debe ser
colocado en el archivo del
Cliente.
23
2.4.2 Ingresos del Estudiante Como
Cabeza del Hogar incluye regalos,
becas, subvenciones y préstamos que se
utilizan específicamente para la
matrícula y otros gastos educativos
están excluidos de los ingresos para
determinar la elegibilidad para la el
PVS. Los ingresos de cúalquier fuente
que se utiliza para cubrir los gastos
de vida deben incluirse en los
ingresos del hogar.
2.4.3 Gastos Empresariales y Agrícolas
incluye deducciones permitidas para
las granjas y negocios, incluyendo
sólo el costo de hacer negocios. Si la
empresa es una sociedad, el porcentaje
de propiedad del Solicitante debe ser
establecido en documentación sometida.
La cifra del ingreso bruto ajustado
que aparece en la planilla de
contribución sobre ingreso del
Solicitante no debe utilizarse para
determinar ingresos de las pequeñas
empresas/granjas debido a que el
Internal Revenew Service permite
deducciones por depreciación, gastos
de negocios y de entretenimiento
personal, impuesto sobre el ingreso,
transporte personal, compra de bienes
de capital, y pagos del principal del
préstamo. Registros comerciales
24
requeridos por ley deben ser
utilizados para documentar los
ingresos bruto y costos de negocios
para los tres meses calendarios
anteriores al mes de solicitud y
prorrateada para un ingreso bruto
mensual promedio.
2.4.4 Costos de Arrendamiento de
Propiedad
2.4.4.1 Los siguientes costos podrán
deducirse de los ingresos del
Dueño, si es documentado:
2.4.4.1.1 Los intereses pagados
para comprar bienes
generadores de ingreso.
2.4.4.1.2 Las primas de seguros.
2.4.4.1.3 Impuestos pagados sobre
propiedad generadora de
ingresos.
2.4.4.1.4 Costos de servicios
públicos pagados para
bienes generadores de
ingreso donde el
arrendamiento incluye
los servicios públicos.
2.4.4.1.5 Mejoras
y/o
reparaciones necesarias
para mantener la
25
propiedad generadora de
ingresos.
2.4.4.2 Si el Dueño/Solicitante
reside también en la propiedad
que genera ingresos, los
costos permitidos del
Solicitante por la demandante
deben, además, ser
prorrateado. Por ejemplo, un
Solicitante con una vivienda
de tres unidades que reside en
una de las unidades recibiría
una deducción de dos terceras
partes de los costoss
permitidos de su ingreso neto
de propiedad alquilada. Los
Solicitantes que no residen en
la propiedad que genera
ingresos tendrán cien por
ciento (100%) de sus costos
permitidos
deducido
documentados deducidos de su
ingreso neto de propiedad
alquilada.
2.4.4.3 Depreciación, los pagos del
principal de bienes
generadores de ingreso, y las
pérdidas netas no son
deducciones permitidas en la
determinación de ingresos para
ser elegibles.
26
2.4.5 Pago para Niños de Crianza
Temporal y de los Adultos en Hogares
de Guarda
Las ayudas previstas para el cuidado y
mantenimiento de los hijos adoptivos
(foster children) O adultos no se
consideran ingresos. Estos niños y
adultos (por ejemplo, personas de
dieciocho (18) años de edad O mayores,
que son social, física O mentalmente
discapacitados y colocados entorno de
atención comunitaria aprobada por los
organismos estatales competentes O
agencias de servicios sociales
locales) no se cuentan como miembros
de la familia en el hogar del
Solicitante.
2.4.6 Ingresos Comprometido con el
Cuidado de la Salud / Servicios de
Atención Domiciliara La cantidad que
un Solicitante paga a un empleado por
las tareas del hogar O cuidado de la
salud no es una deducción permitida
del ingreso neto, excepto en los
siguientes casos:
2.4.6.1 Servicios de Cuidado de Salud:
Ingresos utiliza para pagar la
atención hospitalaria de
pacientes, atención a
pacientes en un centro de
27
enfermería especializada O
atención médica a domicilio,
que también se cuentan para la
elegibilidad de Medicaid, está
exento como ingreso. Para
efectos de exclusión de
ingresos, atención médica a
domicilio significa los pagos
realizados por los servicios
de enfermería a domicilio
prestados por una persona (que
no sea un miembro de la
familia) que está calificado
para proporcionar servicios
tales como asistencia en la
higiene personal, vestirse,
alimentarse O tareas del
hogar, y que ha sido
debidamente capacitado y es
supervisada por un enfermero
profesional registrado.
2.4.6.2 Ama de Casa/Servicios de
Atención Domiciliarios:
Los reembolsos de amas de casa
bajo el Título XX de la Ley
del Seguro Social no se
consideran como ingresos para
efectos de elegibilidad. Estos
servicios incluyen la
evaluación de la necesidad de
28
que, la organización de,
proveyendo y evaluando la
prestación de asistencia
personal, administración del
hogar y las tareas del hogar
incidentales por un ama de
casa con formación
profesional.
III. Procedimiento de Solicitud
3.1 Requisitos para los Solicitantes
Los Individuos de Bajos Ingresos y las
familias que solicitan asistencia bajo el
PVS deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitante debe ser un Residente bona
fide de Vieques, Puerto Rico por un
periodo de por lo menos ciento ochenta y
tres (183) días durante el año natural
previo a solicitar al VSP.
2) Solicitante debe ser residente de la
Unidad de Vivienda donde los servicios
serán provistos.
3) Solicitante debe ser mayor de dieciochos
(18) años.
4) Solicitante debe ser el jefe del hogar,
cónyuge del jefe del hogar O sea un
Representante Autorizado por escrito.
29
5) Solicitante debe ser un Ciudadano
Estadounidense o Extranjero Cualificado.
6) Solicitante debe ser el Dueño de la
Unidad de Vivienda O Arrendatario
autorizado por escrito por el Dueño de la
Unidad de Vivienda.
3.2 Documentación Requerida
3.2.1 Documentación requerida con el
fin de determinar la elegibilidad y
asignación de los servicios bajo el
PVS incluye:
1. Formulario Núm. CF-1 (Solicitud al
PVS)
2. Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos de
Solicitante del PVS)
3. Formulario Núm. CF-3 (Formulario
de Autorización)
4. Todo Formulario de Verificación de
Ingreso requerido Deberá incluir
Ingreso recibida por TODOS los
miembros del hogar (Unidad de
Vivienda) .
5. Formulario Núm. CF-4 (Formulario
de Declaración de Ingreso) y
Formulario Núm. CF-5 (Formulario
de Declaración de Cero Ingreso)
(si aplica)
6. Formas aceptable de Prueba de
Identidad.
30
7. Formas aceptable de Prueba de
Nacionalidad.
8. Formas aceptables de Prueba de
Titularidad de la Propiedad O el
Formulario Núm. CF-7 (Declaración
del Propietario de la Unidad de
Vivienda)
9. Formulario Núm. CF-6 (Autorización
del Propietario de una Unidad de
Vivienda Arrendada si el
Solicitante es un Arrendatario) y
el Formulario Núm. CF-7 O Carta de
Autorización firmada por el Dueño
del propiedad arrendado.
10. Formas aceptables de Evidencia de
Titularidad de la Propiedad O
Formulario Núm. CF-7 (Declaración
del Dueño sobre la Unidad de
Vivienda)
3.2.2 Documentación DEBERÁ SER
acompañada por el Formulario Núm. CF-2
completado para que la OEPPE pueda
crear en su sistema de base de datos
un Expediente de Cliente bajo el PVS.
3.2.3
Formulario Núm. CF-1 deberá ser
completado y firmado durante la cita
de recopilación de información.
3.3 Procedimiento de Solicitud
3.3.1
Las solicitudes para el PVS sólo
podrán completarse con el Personal de
Acopio de Información del PVS, con la
31
información provista por un
Solicitante potencial durante una
entrevista/cita de acopio de
información. Tiene que haber una
solicitud por cada Unidad de Vivienda
que solicita los servicios prestados
bajo el PVS, ya sea elegible
(cualificado) o inelegibles (no
clasificado)
3.3.2
Entrevistas de Acopio de Informaci'on
serán programadas para llevarse a cabo
en Vieques, Puerto Rico en fechas
predeterminadas por la OEPPE.
3.3.3
La OEPPE protegerá la confidencialidad
de toda la información relativa a los
Solicitantes y beneficiarios de los
servicios provistos por el PVS. La
OEPPE no divulgará O liberará dicha
información salvo que sea necesario
para la administración del PVS, según
lo autorizado por escrito por el
Solicitante O beneficiario O según
requerido por la ley o propósitos
legales. Todos los registros y
archivos deberán estar asegurados
adecuadamente para evitar el acceso de
personas no autorizadas. La OEPPE
velará por que todos sus funcionarios,
empleados y agentes están conscientes
de y deberán cumplir con este
requisito de confidencialidad
32
3.3.4 Los empleados y familiares de
empleados de la PVS no podrán
participar del PVS en base a los
grados de consanguinidad y afinidad,
como se indica en las secciones 3 del
Capítulo Tres.
3.3.5
El proceso de solicitud bajo el PVS es
el siguiente:
3.3.5.1 Los Solicitantes potenciales
deberán contactar el Centro de
Llamadas designado por la OEPPE.
3.3.5.2 Después de obtener las respuestas
correctas a una serie de
preguntas de precalificación, y
si todavía hay citas disponibles,
un empleado del Centro de
Llamadas programará una cita para
el acopio de la solicitud. Un
número de Control de Empleo Único
se asigna automáticamente al
Solicitante mediante la
aplicación de base de datos del
Centro de Llamadas.
3.3.5.3 Antes de terminar la llamada
telefónica, el empleado del
Centro de Llamadas le informará
al Solicitante prospecto de los
requisitos para la aplicación y
los formularios que deben
completarse antes de la
33
entrevista (Ver Sección 3.2 del
Capítulo Dos) El empleado del
Centro de Llamadas solicitará la
dirección del correo electrónico
(e-mail) del Solicitante con el
fin de enviar un paquete de
información que contiene los
formularios necesarios para
completar antes de la fecha de la
cita. Si el Solicitante no tiene
un correo electrónico, el
empleado del Centro de Llamadas
informará de una ubicación física
donde el paquete de información
podrá ser recogido.
3.3.5.4
El Solicitante cumpliendo con los
requisitos
enumerados
anteriormente deberá llegar a la
ubicación de la cita de acopio de
información para una entrevista
con el Personal de Acopio de
Información en el lugar y hora
programada. La consideración
especial para los Solicitantes
Confinados y aquellos que
requieren asistencia especial se
discuten en la Sección 3.6 del
Capítulo Dos. El Solicitante
deberá proveer al Personal de
Acopio de Información los
siguientes formularios:
34
1) Prueba de Identificación
y Residencia.
2) Prueba de Nacionalidad.
3) Copia original de la
tarjeta del Seguro Social
con fotocopia (para la
verificación del Personal de
Acopio de Información)
3.3.3.5
El Solicitante deberá proveer al
Personal de Acopio de Información
nombres, edades y números del
seguro social (NSS) de todos los
miembros de la Unidad de
Vivienda, junto con las
relaciones familiares de cada
miembro del hogar. El NSS no es
necesario para los residentes
menores de seis (6) años.
3.3.3.6
El Solicitante deberá presentar
la documentación sobre el ingreso
de cada miembro del hogar (Ver la
Sección 2 del Capítulo Dos)
3.3.5.7
El Solicitante deberá presentar
los siguientes formularios como
prueba de titularidad de la
propiedad: Formulario Núm. CF-7
(Declaración de Propiedad) y el
Formulario Núm. CF-6
(Autorización del Propietario de
35
una Unidad de Vivienda Arrendada,
si aplica)
3.3.5.8
El Personal de Acopio de
Información deberá completar el
Formulario Núm. CF-1 (Solicitud
del PVS) El Número de Control de
Trabajo asignado por el empelado
del Centro de Llamadas para el
Solicitante será incluido en la
solicitud.
3.3.5.9
Si el Solicitante no provee toda
la documentación requerida, el
Personal de Acopio de Información
procederá a asignar la solicitud
a los Casos Pendientes y deberá
seguir el proceso dispuesto (Ver
Sección 3.5 del Capítulo Dos)
3.3.5.10
Formulario Núm. CF-1 se imprime
para revisión por el Solicitante.
Correcciones podrán ser hechas a
formulario y reimprimirse. La
copia impresa de la forma
rechazada se va a colocar en los
Archivo de "DOCUMENTOS PARA
RECICLAR" para su posterior
eliminación por la OEPPE.
3.3.5.11
Si la información de la solicitud
es aprobada por el Solicitante,
el Formulario Núm. CF-1 será
firmado por ambos el Solicitante
36
y el Personal de Acopio de
Información.
3.3.5.12 El Personal de Acopio de
Información deberá verificar y
certificar que el Formulario Núm.
CF-1 (Solicitud de PVS) y el
Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos
del Solicitante) incluye la firma
del Solicitante. Si los
formularios (Formulario Núm. CF-1
y/o Núm. CF-2 no están firmados)
la OEPPE no podrá proceder con el
procesamiento y la asignación de
los servicios.
3.3.5.13
Un Archivo de Solicitante se crea
por el Personal de Acopio de
Información, que incluye: (1)
Formulario Núm. CF-1 (Solicitud
del PVS) ; (2) Formulario Núm.
CF-2 (Acuerdos de Solicitante) ;
(3) Formulario Núm. CF-8 (Carta
de Documentación de Casos
Pendiente, si aplica) ; y (4) la
documentación provista por el
Cliente.
El Número de Control de Trabajos
se hará constar en el expediente
del Cliente y en todos los
documentos relacionados con el
archivo. El Archivo del Cliente
37
se añade luego al archivo de
"Casos Completados" y el Personal
de Acopio de Información procede
con el próximo Cliente y
solicitud.
3.3.5.14
El Comité de Elegibilidad realiza
una verificación de la integridad
de la solicitud en las oficinas
de la OEPPE completando el
formulario Núm. OF-2 (Formulario
de Solicitud de CC). Las
solicitudes incompletas se envían
al archivo de Casos Pendiente y
serán procesados por el
Administrador de Control de
Calidad.
3.3.5.15
Verificación de la Información
3.3.5.15.1
Al identificar información
en las solicitudes de los
Clientes alegando que han
participado en el LIHEAP,
TANF O PAN, se envían para
verificación al Departamento
de la Familia de Puerto Rico
O Certificación del
Departamento de la Familia.
3.3.5.15.2 La Información de
identificación del Cliente
incluido en las solicitudes
será asignado al
38
Departamento de Trabajo para
la verificación de los
registros de empleo.
3.3.5.15.3
Un duplicado de verificación
de identidad, residencia y
nacionalidad se realiza con
la documentación aportada
por el Cliente.
3.3.5.16 Un Certificador del Comité de
Elegibilidad debe revisar la
aplicación con el fin de certificar
que toda la información está completa,
documentación y verificación de
ingresos se incluyó y es aceptable,
los niveles de ingresos son revisados,
y prueba de propiedad y documentos de
Dueño/Arrendatario (cuando aplica) es
incluida y está completa. Una
aplicación se completa cuando se han
verificado las respuestas a todas las
preguntas de la solicitud, la
documentación correspondiente se ha
presentado, y tanto el Solicitante y
Personal de Acopio de Información han
firmado la solicitud.
3.3.5.17 Un Certificador determina y asigna la
elegibilidad del Cliente, completa el
Formulario Núm. OF-2, organiza las
solicitudes en orden de puntos de
prioridad, y envía el archivo al
39
Administrador de Control de Calidad.
Estado de Prioridad para el Cliente es
parte del Formulario y determinado
automáticamente por la aplicación de
base de datos a base de la información
en la solicitud.
3.3.5.18
El Administrador de Control de Calidad
revisa la decisión del Comité de
Elegibilidad y luego envía los
archivos de casos elegible al Personal
de Acopio de Información. El último
contactará al Cliente para solicitar
el pago de la Cuota de Servicio de
cincuenta dólares ($50.00) (Ver
Sección IV del Capítulo Dos) Una vez
el pago de la Cuota de Servicio es
recibida, el Administrador de Control
de Calidad enviará la correspondiente
carta de elegibilidad O inelegibilidad
al Cliente. En la medida que hayan
fondos disponibles, el Cliente será
seleccionado para los servicios del
PVS, por orden de puntos
preferenciales totales.
3.3.5.19
El Personal de Acopio de Información
preparará las órdenes de trabajo para
continuar con la instalación del SWH y
la inspección de la Unidad de Vivienda
del Cliente.
40
3.4 Aviso de Elegibilidad e Inelegibilidad
3.4.1 Los Solicitantes deben recibir una
notificación por escrito de su estado
de elegibilidad. Cantidad de tiempo
dado a los Solicitantes para aportar
la documentación requerida está
incluida en la notificación.
3.4.2
Las Notificaciones de Inelegibilidad
deberán incluir la razón de denegación
de los servicios.
3.5 Procedimiento Caso Pendiente
Las aplicaciones que necesiten información
adicional para determinar su elegibilidad se
colocarán en el archivo de Casos Pendientes. Los
Solicitantes deben ser informados de que es su
responsabilidad proveer la información adicional
antes de culminar el Periodo de Acopio de
Información (Ver Sección 3.3.2 del Capítulo
Dos)
Las solicitantes se determinarán como
incompletas si luego de concluido el Periodo de
Acopio de Información existe información y/o
documentación sin someter O pendiente.
3.6 Solicitudes de Confinados a sus Hogares
Es recomendado que los Solicitantes Confinados a
sus Hogares utilicen un Representante
Autorizado. Sin embargo, el Personal de Acopio
de Información hará visitas a hogares para
Solicitantes Confinados a sus Hogares para
41
asistir a llenar las solicitudes y asegurar la
verificación requerida. Tener un miembro de la
familia confinado a su hogar no garantiza
automáticamente la necesidad de una visita
domiciliaria. Las visitas domiciliarias se
limitarán a la cabeza de hogares que ellos
mismos estén confinados sus hogares que no
tienen a alguien que actúe para ellos O son el
único guardián de un miembro de la familia
confinado a su hogar.
3.7 Solicitantes Requiriendo Asistencia Especial
3.7.1 Se requiere que cada ubicación de
acopio de información provee servicios
a los Solicitantes con habilidades de
alfabetización limitadas O nulas,
aquellos que son sordos, ciegos y
discapacitados, y son discapacitados
físicos y carecen de alguien que actúe
por ellos. Las instalaciones deben ser
accesibles a las personas con
discapacidad física y proveer un
entorno ordenado.
3.7.2
Las instrucciones siguientes proveen
una guía para la comunicación con
cualquier Solicitante, que se sabe que
es sordo, tiene problemas de audición,
ciegos O con impedimentos visuales,
analfabetos, y/o requiere asistencia
en la comunicación.
42
3.7.2.1
Solicitantes Ciegos -- Leer los
formularios al Solicitante en su
totalidad y ayudar a completar
los formularios. Explicar ls
diversos requerimientos y
servicios del PVS y responder a
cualquier pregunta que el
Solicitante puede pedir.
3.7.2.2
Solicitantes Sordos - Cuando sea
necesario, asegurar que una
persona competente en la lengua
de signos O comunicar por escrito
a relacionar una explicación de
los programas y para responder a
cualquier pregunta, y ayudar en
el proceso de solicitud.
3.7.2.1
Solicitantes Analfabetas - Leer
los formularios en su totalidad y
ayudar en el proceso de
solicitud. Explicar los diversos
requerimiento y servicios del PVS
en términos y frases que el
Solicitante puede entender.
3.7.3
Nombramientos especiales pueden ser
necesarios para las personas mayores
de edad para acomodar las limitaciones
de transporte y para aliviar a los
Solicitantes de largas esperas.
43
IV. Cuota de Servicio
4.1 Los Clientes Elegibles que reciben los
servicios bajo el PVS estarán obligados a
pagar una Cuota de Servicios no
reembolsable para OEPPE de cincuenta
dólares ($50.00) con el fin de proveer los
exitosamente los servicios en la Unidad de
Vivienda. El único método de pago aceptable
serán giros monetarios a la orden de la
OEPPE. Si el pago de la Cuota de Servicio
no es recibida dentro de los cinco (5) días
laborables a partir de su solicitud por la
OEPPE, la solicitud será cancelada.
V. Proceso de Aplazamiento
5.1 Puede haber casos en los que el Cliente
puede cumplir con los requisitos de
elegibilidad, sin embargo, la Unidad de Vivienda
no es un buen candidato para la instalación del
calentador de agua solar. En tales casos, la
Unidad de Vivienda puede ser diferida por el
contratista de la OEPPE por lo siguiente:
5.1.1
Condición de la estructura (la
integridad/incapacidad de la
facilidad inhabilita instalar el
SWH
prácticamente
O
efectivamente)
5.1.2
Área programada para ser re
desarrollada (desarrollo vial,
44
desarrollo económico, área de
inundación)
5.1.3
Razones de salud y seguridad que
difieren servicios tales como la
infestación.
5.1.4
No hay comunicación O si por
alguna razón no se pudo conseguir
al Cliente.
5.2 Una carta será enviada al Solicitante,
explicando las razones del aplazamiento y
sugerencias correctivas para entrega
adecuada del SWH en dicha Unidad de
Vivienda.
5.3 En los casos en que no se pudo llegar al
Cliente, una fecha límite para comunicarse
con OEPPE será establecida en la carta. Si
el Cliente falla en comunicarse dentro del
plazo establecido, el caso será cancelado y
otra Solicitante será considerado para los
servicios del PVS.
VI. Inspección
6.1 La OEPPE contratará inspectores externos
para inspeccionar el cien por ciento (100%)
de los SWH instalados. Estos inspectores
certificarán que el trabajo ha sido
completado de manera profesional. El
inspector no deberá estar afiliado con el
contratista que realiza el trabajo. El
formulario de inspección firmado certifica
45
que las medidas deberán instalarse, en
condiciones razonables, ahorrar energía. Si
la medida designada no está instalada,
entonces se incluirá una explicación por
escrito debe ser incluida en el archivo y
señalada en el formulario de inspección.
6.2 Durante el proceso de seguimiento,
aproximadamente el cinco por ciento (5%) de
los trabajos terminados serán
inspeccionados por la OEPPE para evaluar
una muestra de la calidad del trabajo,
órdenes de trabajo, y las inspecciones de
trabajo posterior. Además, todos resúmenes
e informes describiendo las medidas de cada
trabajo terminado serán introducidos en una
base de datos.
46
Capítulo Tres
OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD
I. Interpretación
1.1 El presente Reglamento se interpretará como
un todo. En caso de que uno O más de las
disposiciones del presente Reglamento por
alguna razón sea declarados por un tribunal
con jurisdicción competente como no válida
O contrario a cualquier ley O regulación,
tal disposición inválida se considerará no
valida y el Reglamento en su conjunto
deberá se interpretarán y aplicarán como si
tal disposición inválida no había sido
contenida en el presente documento.
1.2 El presente Reglamento no se considerará
que se renuncia O modifica a alguna
disposición de una ley O regulación
aplicable que regule los sistemas de SHW,
sus equipos y componentes, sus diseñadores
e instaladores en el ELA. Cualquier
certificación y permisos aplicables también
deberán serán solicitados y obtenidos para
que solicitud sea presenten.
II. Presentación de Quejas
2.1 El Solicitante podrá presentar al Director
Ejecutivo de la OEPPE O su designado una
queja O solicitud de reconsideración en
relación con una determinación de
cancelación de solicitud O fallo en la
47
inspección de la Unidad de Vivienda
realizada en virtud del presente Reglamento
en el plazo de veinte (20) días calendario
a partir de la fecha de envío de la
Notificación de Rechazo de Solicitud O
Notificación de Fallo en la Inspección. El
Solicitante deberá explicar por escrito las
razones por las que se debe reconsiderar la
determinación de inspección.
2.2 Solicitud de Reconsideración serán
procesadas según requiere la Ley 170-1988,
según enmendada.
III. Consideraciones Éticas
3.1 Los empleados de la OEPPE y consultores
técnicos externos independientes y/o
expertos en la materia que están
directamente involucrados en la
presentación de la solicitud, admisión,
evaluación, proceso de monitoreo y/o
cualquier otra etapa del PVS, las personas
que viven bajo el mismo techo, y las
familias inmediatas de las personas
mencionadas anteriormente no podrán
participar en el PVS en virtud del presente
Reglamento ni pueden tienen ningún tipo de
titularidad directa O indirecta sobre los
Solicitantes que presenten solicitudes para
el PVS. La lista de los individuos
prohibido para participar del PVS incluye,
según se especifica en esta Sección, pero
48
no se limita a los siguientes: (1) personal
del Centro de Llamadas; (2) personal de
acopio de información; (3) miembros del
Comité de Elegibilidad; (4) contratistas;
(5) inspectores; y (6) personal de las
OEPPE O cualquier agencias involucradas
directamente en la operación del PVS.
3.2 Restricciones adicionales se colocan en el
personal de PVS que trabajan en el Centro
de Llamadas, lugares de acopio de
información y el Comité de Elegibilidad.
3.3 La siguiente familia también no están
permitidas participar en la PVS en función
del grado de consanguinidad O afinidad con
el personal: (1) primer grado de
consanguinidad (padres e hijos) ; (2) primer
grado de afinidad (padres e hijos del
cónyuge) ; (3) el segundo grado de
consanguinidad (abuelos, hermanos y
nietos) ; (4) el segundo grado de afinidad
(abuelos del cónyuge, hermanos y nietos) ;
(5) el tercer grado de consanguinidad
(tías, tíos, sobrinas y sobrinos) ; y (6) el
tercer grado de afinidad (cónyuge de tías,
sobrinas tíos, y sobrinos)
3.4 Cualquier otra persona O empleado del
gobierno pueden participar en el PVS
siempre y cuando se cumpla con las
condiciones establecidas en la Sección 1823
(e) (3) de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de
49
2012, también conocida como la Ley de Ética
Gubernamental.
IV. Prohibido la Discriminación
Los Solicitantes elegibles bajo el PVS se sirven sin
tener en cuenta su raza, color, edad, sexo,
discapacidad, orientación sexual, origen nacional, O
creencia política y la religión.
V. Efectividad
5.1 El presente Reglamento entrará en vigor a
los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de
Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico en 3 de febrero
de 2015.
José G. González Maeso
Director Ejecutivo
Oficina Estatal de Política Energética
50