Regl. 3383, art. C-40

Trámites para la Adjudicación de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-40

Formal 1. Quién la Adjudica La subasta formal siempre se adjudicará por la Junta de Subastas de la Administración, o por la Junta de Subastas de la agencia, cuando el Administrador así 10 haya delegado -42- excepto que la adquisición de los bienes u obras enumeradas en el apartado a.1) del inciso 2 del artículo 39 no se delegará a las agencias. 2. Trámites con Posterioridad a la Adjudicación Una vez la Junta de Subastas haya adjudicado una subasta como consecuencia de la cual se formalice un contrato, se notificará a la agencia de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de la Junta de Subastas" de la Administración de Servicios Generales. La Administración emitirá la orden u órdenes contra el contrato otorgado y los notificará a la agencia para su conocimiento y trámites posteriores. 3. Contratos Anuales Los Compradores emitirán órdenes contra los contratos anuales de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Adquisición" de la Administración de Servicios Generales. a. Efecto de Expedir Ordenes Contra Contratos Anuales Cuando un Comprador emita una orden contra un contrato anual, las limitaciones sobre cuantía, bienes, obras y servicios en su nombramiento no serán aplicables. -43-
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