Regl. 3383, art. C-40
Trámites para la Adjudicación de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 3383, Art. C-40
Formal
1. Quién la Adjudica
La subasta formal siempre se adjudicará por la Junta de
Subastas de la Administración, o por la Junta de Subastas
de la agencia, cuando el Administrador así 10 haya delegado
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excepto que la adquisición de los bienes u obras enumeradas
en el apartado a.1) del inciso 2 del artículo 39 no se delegará a las agencias.
2. Trámites con Posterioridad a la Adjudicación
Una vez la Junta de Subastas haya adjudicado una subasta
como consecuencia de la cual se formalice un contrato, se
notificará a la agencia de acuerdo a lo establecido en el
"Reglamento de la Junta de Subastas" de la Administración
de Servicios Generales.
La Administración emitirá la orden u órdenes contra el
contrato otorgado y los notificará a la agencia para su
conocimiento y trámites posteriores.
3. Contratos Anuales
Los Compradores emitirán órdenes contra los contratos
anuales de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de
Adquisición" de la Administración de Servicios Generales.
a. Efecto de Expedir Ordenes Contra Contratos Anuales
Cuando un Comprador emita una orden contra un contrato anual, las limitaciones sobre cuantía, bienes,
obras y servicios en su nombramiento no serán aplicables.
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