Regl. 8556, art. 3.5

del Capítulo Dos)

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Cite as Reglamento Núm. 8556, Art. 3.5

3.3.5.10 Formulario Núm. CF-1 se imprime para revisión por el Solicitante. Correcciones podrán ser hechas a formulario y reimprimirse. La copia impresa de la forma rechazada se va a colocar en los Archivo de "DOCUMENTOS PARA RECICLAR" para su posterior eliminación por la OEPPE. 3.3.5.11 Si la información de la solicitud es aprobada por el Solicitante, el Formulario Núm. CF-1 será firmado por ambos el Solicitante 36 y el Personal de Acopio de Información. 3.3.5.12 El Personal de Acopio de Información deberá verificar y certificar que el Formulario Núm. CF-1 (Solicitud de PVS) y el Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos del Solicitante) incluye la firma del Solicitante. Si los formularios (Formulario Núm. CF-1 y/o Núm. CF-2 no están firmados) la OEPPE no podrá proceder con el procesamiento y la asignación de los servicios. 3.3.5.13 Un Archivo de Solicitante se crea por el Personal de Acopio de Información, que incluye: (1) Formulario Núm. CF-1 (Solicitud del PVS) ; (2) Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos de Solicitante) ; (3) Formulario Núm. CF-8 (Carta de Documentación de Casos Pendiente, si aplica) ; y (4) la documentación provista por el Cliente. El Número de Control de Trabajos se hará constar en el expediente del Cliente y en todos los documentos relacionados con el archivo. El Archivo del Cliente 37 se añade luego al archivo de "Casos Completados" y el Personal de Acopio de Información procede con el próximo Cliente y solicitud. 3.3.5.14 El Comité de Elegibilidad realiza una verificación de la integridad de la solicitud en las oficinas de la OEPPE completando el formulario Núm. OF-2 (Formulario de Solicitud de CC). Las solicitudes incompletas se envían al archivo de Casos Pendiente y serán procesados por el Administrador de Control de Calidad. 3.3.5.15 Verificación de la Información 3.3.5.15.1 Al identificar información en las solicitudes de los Clientes alegando que han participado en el LIHEAP, TANF O PAN, se envían para verificación al Departamento de la Familia de Puerto Rico O Certificación del Departamento de la Familia. 3.3.5.15.2 La Información de identificación del Cliente incluido en las solicitudes será asignado al 38 Departamento de Trabajo para la verificación de los registros de empleo. 3.3.5.15.3 Un duplicado de verificación de identidad, residencia y nacionalidad se realiza con la documentación aportada por el Cliente. 3.3.5.16 Un Certificador del Comité de Elegibilidad debe revisar la aplicación con el fin de certificar que toda la información está completa, documentación y verificación de ingresos se incluyó y es aceptable, los niveles de ingresos son revisados, y prueba de propiedad y documentos de Dueño/Arrendatario (cuando aplica) es incluida y está completa. Una aplicación se completa cuando se han verificado las respuestas a todas las preguntas de la solicitud, la documentación correspondiente se ha presentado, y tanto el Solicitante y Personal de Acopio de Información han firmado la solicitud. 3.3.5.17 Un Certificador determina y asigna la elegibilidad del Cliente, completa el Formulario Núm. OF-2, organiza las solicitudes en orden de puntos de prioridad, y envía el archivo al 39 Administrador de Control de Calidad. Estado de Prioridad para el Cliente es parte del Formulario y determinado automáticamente por la aplicación de base de datos a base de la información en la solicitud. 3.3.5.18 El Administrador de Control de Calidad revisa la decisión del Comité de Elegibilidad y luego envía los archivos de casos elegible al Personal de Acopio de Información. El último contactará al Cliente para solicitar el pago de la Cuota de Servicio de cincuenta dólares ($50.00) (Ver Sección IV del Capítulo Dos) Una vez el pago de la Cuota de Servicio es recibida, el Administrador de Control de Calidad enviará la correspondiente carta de elegibilidad O inelegibilidad al Cliente. En la medida que hayan fondos disponibles, el Cliente será seleccionado para los servicios del PVS, por orden de puntos preferenciales totales. 3.3.5.19 El Personal de Acopio de Información preparará las órdenes de trabajo para continuar con la instalación del SWH y la inspección de la Unidad de Vivienda del Cliente. 40 3.4 Aviso de Elegibilidad e Inelegibilidad 3.4.1 Los Solicitantes deben recibir una notificación por escrito de su estado de elegibilidad. Cantidad de tiempo dado a los Solicitantes para aportar la documentación requerida está incluida en la notificación. 3.4.2 Las Notificaciones de Inelegibilidad deberán incluir la razón de denegación de los servicios. 3.5 Procedimiento Caso Pendiente Las aplicaciones que necesiten información adicional para determinar su elegibilidad se colocarán en el archivo de Casos Pendientes. Los Solicitantes deben ser informados de que es su responsabilidad proveer la información adicional antes de culminar el Periodo de Acopio de Información (Ver Sección 3.3.2 del Capítulo Dos) Las solicitantes se determinarán como incompletas si luego de concluido el Periodo de Acopio de Información existe información y/o documentación sin someter O pendiente. 3.6 Solicitudes de Confinados a sus Hogares Es recomendado que los Solicitantes Confinados a sus Hogares utilicen un Representante Autorizado. Sin embargo, el Personal de Acopio de Información hará visitas a hogares para Solicitantes Confinados a sus Hogares para 41 asistir a llenar las solicitudes y asegurar la verificación requerida. Tener un miembro de la familia confinado a su hogar no garantiza automáticamente la necesidad de una visita domiciliaria. Las visitas domiciliarias se limitarán a la cabeza de hogares que ellos mismos estén confinados sus hogares que no tienen a alguien que actúe para ellos O son el único guardián de un miembro de la familia confinado a su hogar. 3.7 Solicitantes Requiriendo Asistencia Especial 3.7.1 Se requiere que cada ubicación de acopio de información provee servicios a los Solicitantes con habilidades de alfabetización limitadas O nulas, aquellos que son sordos, ciegos y discapacitados, y son discapacitados físicos y carecen de alguien que actúe por ellos. Las instalaciones deben ser accesibles a las personas con discapacidad física y proveer un entorno ordenado. 3.7.2 Las instrucciones siguientes proveen una guía para la comunicación con cualquier Solicitante, que se sabe que es sordo, tiene problemas de audición, ciegos O con impedimentos visuales, analfabetos, y/o requiere asistencia en la comunicación. 42 3.7.2.1 Solicitantes Ciegos -- Leer los formularios al Solicitante en su totalidad y ayudar a completar los formularios. Explicar ls diversos requerimientos y servicios del PVS y responder a cualquier pregunta que el Solicitante puede pedir. 3.7.2.2 Solicitantes Sordos - Cuando sea necesario, asegurar que una persona competente en la lengua de signos O comunicar por escrito a relacionar una explicación de los programas y para responder a cualquier pregunta, y ayudar en el proceso de solicitud. 3.7.2.1 Solicitantes Analfabetas - Leer los formularios en su totalidad y ayudar en el proceso de solicitud. Explicar los diversos requerimiento y servicios del PVS en términos y frases que el Solicitante puede entender. 3.7.3 Nombramientos especiales pueden ser necesarios para las personas mayores de edad para acomodar las limitaciones de transporte y para aliviar a los Solicitantes de largas esperas. 43 IV. Cuota de Servicio 4.1 Los Clientes Elegibles que reciben los servicios bajo el PVS estarán obligados a pagar una Cuota de Servicios no reembolsable para OEPPE de cincuenta dólares ($50.00) con el fin de proveer los exitosamente los servicios en la Unidad de Vivienda. El único método de pago aceptable serán giros monetarios a la orden de la OEPPE. Si el pago de la Cuota de Servicio no es recibida dentro de los cinco (5) días laborables a partir de su solicitud por la OEPPE, la solicitud será cancelada. V. Proceso de Aplazamiento 5.1 Puede haber casos en los que el Cliente puede cumplir con los requisitos de elegibilidad, sin embargo, la Unidad de Vivienda no es un buen candidato para la instalación del calentador de agua solar. En tales casos, la Unidad de Vivienda puede ser diferida por el contratista de la OEPPE por lo siguiente: 5.1.1 Condición de la estructura (la integridad/incapacidad de la facilidad inhabilita instalar el SWH prácticamente O efectivamente) 5.1.2 Área programada para ser re desarrollada (desarrollo vial, 44 desarrollo económico, área de inundación) 5.1.3 Razones de salud y seguridad que difieren servicios tales como la infestación. 5.1.4 No hay comunicación O si por alguna razón no se pudo conseguir al Cliente. 5.2 Una carta será enviada al Solicitante, explicando las razones del aplazamiento y sugerencias correctivas para entrega adecuada del SWH en dicha Unidad de Vivienda. 5.3 En los casos en que no se pudo llegar al Cliente, una fecha límite para comunicarse con OEPPE será establecida en la carta. Si el Cliente falla en comunicarse dentro del plazo establecido, el caso será cancelado y otra Solicitante será considerado para los servicios del PVS. VI. Inspección 6.1 La OEPPE contratará inspectores externos para inspeccionar el cien por ciento (100%) de los SWH instalados. Estos inspectores certificarán que el trabajo ha sido completado de manera profesional. El inspector no deberá estar afiliado con el contratista que realiza el trabajo. El formulario de inspección firmado certifica 45 que las medidas deberán instalarse, en condiciones razonables, ahorrar energía. Si la medida designada no está instalada, entonces se incluirá una explicación por escrito debe ser incluida en el archivo y señalada en el formulario de inspección. 6.2 Durante el proceso de seguimiento, aproximadamente el cinco por ciento (5%) de los trabajos terminados serán inspeccionados por la OEPPE para evaluar una muestra de la calidad del trabajo, órdenes de trabajo, y las inspecciones de trabajo posterior. Además, todos resúmenes e informes describiendo las medidas de cada trabajo terminado serán introducidos en una base de datos. 46 Capítulo Tres OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1 El presente Reglamento se interpretará como un todo. En caso de que uno O más de las disposiciones del presente Reglamento por alguna razón sea declarados por un tribunal con jurisdicción competente como no válida O contrario a cualquier ley O regulación, tal disposición inválida se considerará no valida y el Reglamento en su conjunto deberá se interpretarán y aplicarán como si tal disposición inválida no había sido contenida en el presente documento. 1.2 El presente Reglamento no se considerará que se renuncia O modifica a alguna disposición de una ley O regulación aplicable que regule los sistemas de SHW, sus equipos y componentes, sus diseñadores e instaladores en el ELA. Cualquier certificación y permisos aplicables también deberán serán solicitados y obtenidos para que solicitud sea presenten. II. Presentación de Quejas 2.1 El Solicitante podrá presentar al Director Ejecutivo de la OEPPE O su designado una queja O solicitud de reconsideración en relación con una determinación de cancelación de solicitud O fallo en la 47 inspección de la Unidad de Vivienda realizada en virtud del presente Reglamento en el plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha de envío de la Notificación de Rechazo de Solicitud O Notificación de Fallo en la Inspección. El Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las que se debe reconsiderar la determinación de inspección. 2.2 Solicitud de Reconsideración serán procesadas según requiere la Ley 170-1988, según enmendada. III. Consideraciones Éticas 3.1 Los empleados de la OEPPE y consultores técnicos externos independientes y/o expertos en la materia que están directamente involucrados en la presentación de la solicitud, admisión, evaluación, proceso de monitoreo y/o cualquier otra etapa del PVS, las personas que viven bajo el mismo techo, y las familias inmediatas de las personas mencionadas anteriormente no podrán participar en el PVS en virtud del presente Reglamento ni pueden tienen ningún tipo de titularidad directa O indirecta sobre los Solicitantes que presenten solicitudes para el PVS. La lista de los individuos prohibido para participar del PVS incluye, según se especifica en esta Sección, pero 48 no se limita a los siguientes: (1) personal del Centro de Llamadas; (2) personal de acopio de información; (3) miembros del Comité de Elegibilidad; (4) contratistas; (5) inspectores; y (6) personal de las OEPPE O cualquier agencias involucradas directamente en la operación del PVS. 3.2 Restricciones adicionales se colocan en el personal de PVS que trabajan en el Centro de Llamadas, lugares de acopio de información y el Comité de Elegibilidad. 3.3 La siguiente familia también no están permitidas participar en la PVS en función del grado de consanguinidad O afinidad con el personal: (1) primer grado de consanguinidad (padres e hijos) ; (2) primer grado de afinidad (padres e hijos del cónyuge) ; (3) el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos) ; (4) el segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, hermanos y nietos) ; (5) el tercer grado de consanguinidad (tías, tíos, sobrinas y sobrinos) ; y (6) el tercer grado de afinidad (cónyuge de tías, sobrinas tíos, y sobrinos) 3.4 Cualquier otra persona O empleado del gobierno pueden participar en el PVS siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Sección 1823 (e) (3) de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 49 2012, también conocida como la Ley de Ética Gubernamental. IV. Prohibido la Discriminación Los Solicitantes elegibles bajo el PVS se sirven sin tener en cuenta su raza, color, edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, origen nacional, O creencia política y la religión. V. Efectividad 5.1 El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico en 3 de febrero de 2015. José G. González Maeso Director Ejecutivo Oficina Estatal de Política Energética 50
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