Regl. 8556, art. 3.5
del Capítulo Dos)
Length: 2,205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8556, Art. 3.5
3.3.5.10
Formulario Núm. CF-1 se imprime
para revisión por el Solicitante.
Correcciones podrán ser hechas a
formulario y reimprimirse. La
copia impresa de la forma
rechazada se va a colocar en los
Archivo de "DOCUMENTOS PARA
RECICLAR" para su posterior
eliminación por la OEPPE.
3.3.5.11
Si la información de la solicitud
es aprobada por el Solicitante,
el Formulario Núm. CF-1 será
firmado por ambos el Solicitante
36
y el Personal de Acopio de
Información.
3.3.5.12 El Personal de Acopio de
Información deberá verificar y
certificar que el Formulario Núm.
CF-1 (Solicitud de PVS) y el
Formulario Núm. CF-2 (Acuerdos
del Solicitante) incluye la firma
del Solicitante. Si los
formularios (Formulario Núm. CF-1
y/o Núm. CF-2 no están firmados)
la OEPPE no podrá proceder con el
procesamiento y la asignación de
los servicios.
3.3.5.13
Un Archivo de Solicitante se crea
por el Personal de Acopio de
Información, que incluye: (1)
Formulario Núm. CF-1 (Solicitud
del PVS) ; (2) Formulario Núm.
CF-2 (Acuerdos de Solicitante) ;
(3) Formulario Núm. CF-8 (Carta
de Documentación de Casos
Pendiente, si aplica) ; y (4) la
documentación provista por el
Cliente.
El Número de Control de Trabajos
se hará constar en el expediente
del Cliente y en todos los
documentos relacionados con el
archivo. El Archivo del Cliente
37
se añade luego al archivo de
"Casos Completados" y el Personal
de Acopio de Información procede
con el próximo Cliente y
solicitud.
3.3.5.14
El Comité de Elegibilidad realiza
una verificación de la integridad
de la solicitud en las oficinas
de la OEPPE completando el
formulario Núm. OF-2 (Formulario
de Solicitud de CC). Las
solicitudes incompletas se envían
al archivo de Casos Pendiente y
serán procesados por el
Administrador de Control de
Calidad.
3.3.5.15
Verificación de la Información
3.3.5.15.1
Al identificar información
en las solicitudes de los
Clientes alegando que han
participado en el LIHEAP,
TANF O PAN, se envían para
verificación al Departamento
de la Familia de Puerto Rico
O Certificación del
Departamento de la Familia.
3.3.5.15.2 La Información de
identificación del Cliente
incluido en las solicitudes
será asignado al
38
Departamento de Trabajo para
la verificación de los
registros de empleo.
3.3.5.15.3
Un duplicado de verificación
de identidad, residencia y
nacionalidad se realiza con
la documentación aportada
por el Cliente.
3.3.5.16 Un Certificador del Comité de
Elegibilidad debe revisar la
aplicación con el fin de certificar
que toda la información está completa,
documentación y verificación de
ingresos se incluyó y es aceptable,
los niveles de ingresos son revisados,
y prueba de propiedad y documentos de
Dueño/Arrendatario (cuando aplica) es
incluida y está completa. Una
aplicación se completa cuando se han
verificado las respuestas a todas las
preguntas de la solicitud, la
documentación correspondiente se ha
presentado, y tanto el Solicitante y
Personal de Acopio de Información han
firmado la solicitud.
3.3.5.17 Un Certificador determina y asigna la
elegibilidad del Cliente, completa el
Formulario Núm. OF-2, organiza las
solicitudes en orden de puntos de
prioridad, y envía el archivo al
39
Administrador de Control de Calidad.
Estado de Prioridad para el Cliente es
parte del Formulario y determinado
automáticamente por la aplicación de
base de datos a base de la información
en la solicitud.
3.3.5.18
El Administrador de Control de Calidad
revisa la decisión del Comité de
Elegibilidad y luego envía los
archivos de casos elegible al Personal
de Acopio de Información. El último
contactará al Cliente para solicitar
el pago de la Cuota de Servicio de
cincuenta dólares ($50.00) (Ver
Sección IV del Capítulo Dos) Una vez
el pago de la Cuota de Servicio es
recibida, el Administrador de Control
de Calidad enviará la correspondiente
carta de elegibilidad O inelegibilidad
al Cliente. En la medida que hayan
fondos disponibles, el Cliente será
seleccionado para los servicios del
PVS, por orden de puntos
preferenciales totales.
3.3.5.19
El Personal de Acopio de Información
preparará las órdenes de trabajo para
continuar con la instalación del SWH y
la inspección de la Unidad de Vivienda
del Cliente.
40
3.4 Aviso de Elegibilidad e Inelegibilidad
3.4.1 Los Solicitantes deben recibir una
notificación por escrito de su estado
de elegibilidad. Cantidad de tiempo
dado a los Solicitantes para aportar
la documentación requerida está
incluida en la notificación.
3.4.2
Las Notificaciones de Inelegibilidad
deberán incluir la razón de denegación
de los servicios.
3.5 Procedimiento Caso Pendiente
Las aplicaciones que necesiten información
adicional para determinar su elegibilidad se
colocarán en el archivo de Casos Pendientes. Los
Solicitantes deben ser informados de que es su
responsabilidad proveer la información adicional
antes de culminar el Periodo de Acopio de
Información (Ver Sección 3.3.2 del Capítulo
Dos)
Las solicitantes se determinarán como
incompletas si luego de concluido el Periodo de
Acopio de Información existe información y/o
documentación sin someter O pendiente.
3.6 Solicitudes de Confinados a sus Hogares
Es recomendado que los Solicitantes Confinados a
sus Hogares utilicen un Representante
Autorizado. Sin embargo, el Personal de Acopio
de Información hará visitas a hogares para
Solicitantes Confinados a sus Hogares para
41
asistir a llenar las solicitudes y asegurar la
verificación requerida. Tener un miembro de la
familia confinado a su hogar no garantiza
automáticamente la necesidad de una visita
domiciliaria. Las visitas domiciliarias se
limitarán a la cabeza de hogares que ellos
mismos estén confinados sus hogares que no
tienen a alguien que actúe para ellos O son el
único guardián de un miembro de la familia
confinado a su hogar.
3.7 Solicitantes Requiriendo Asistencia Especial
3.7.1 Se requiere que cada ubicación de
acopio de información provee servicios
a los Solicitantes con habilidades de
alfabetización limitadas O nulas,
aquellos que son sordos, ciegos y
discapacitados, y son discapacitados
físicos y carecen de alguien que actúe
por ellos. Las instalaciones deben ser
accesibles a las personas con
discapacidad física y proveer un
entorno ordenado.
3.7.2
Las instrucciones siguientes proveen
una guía para la comunicación con
cualquier Solicitante, que se sabe que
es sordo, tiene problemas de audición,
ciegos O con impedimentos visuales,
analfabetos, y/o requiere asistencia
en la comunicación.
42
3.7.2.1
Solicitantes Ciegos -- Leer los
formularios al Solicitante en su
totalidad y ayudar a completar
los formularios. Explicar ls
diversos requerimientos y
servicios del PVS y responder a
cualquier pregunta que el
Solicitante puede pedir.
3.7.2.2
Solicitantes Sordos - Cuando sea
necesario, asegurar que una
persona competente en la lengua
de signos O comunicar por escrito
a relacionar una explicación de
los programas y para responder a
cualquier pregunta, y ayudar en
el proceso de solicitud.
3.7.2.1
Solicitantes Analfabetas - Leer
los formularios en su totalidad y
ayudar en el proceso de
solicitud. Explicar los diversos
requerimiento y servicios del PVS
en términos y frases que el
Solicitante puede entender.
3.7.3
Nombramientos especiales pueden ser
necesarios para las personas mayores
de edad para acomodar las limitaciones
de transporte y para aliviar a los
Solicitantes de largas esperas.
43
IV. Cuota de Servicio
4.1 Los Clientes Elegibles que reciben los
servicios bajo el PVS estarán obligados a
pagar una Cuota de Servicios no
reembolsable para OEPPE de cincuenta
dólares ($50.00) con el fin de proveer los
exitosamente los servicios en la Unidad de
Vivienda. El único método de pago aceptable
serán giros monetarios a la orden de la
OEPPE. Si el pago de la Cuota de Servicio
no es recibida dentro de los cinco (5) días
laborables a partir de su solicitud por la
OEPPE, la solicitud será cancelada.
V. Proceso de Aplazamiento
5.1 Puede haber casos en los que el Cliente
puede cumplir con los requisitos de
elegibilidad, sin embargo, la Unidad de Vivienda
no es un buen candidato para la instalación del
calentador de agua solar. En tales casos, la
Unidad de Vivienda puede ser diferida por el
contratista de la OEPPE por lo siguiente:
5.1.1
Condición de la estructura (la
integridad/incapacidad de la
facilidad inhabilita instalar el
SWH
prácticamente
O
efectivamente)
5.1.2
Área programada para ser re
desarrollada (desarrollo vial,
44
desarrollo económico, área de
inundación)
5.1.3
Razones de salud y seguridad que
difieren servicios tales como la
infestación.
5.1.4
No hay comunicación O si por
alguna razón no se pudo conseguir
al Cliente.
5.2 Una carta será enviada al Solicitante,
explicando las razones del aplazamiento y
sugerencias correctivas para entrega
adecuada del SWH en dicha Unidad de
Vivienda.
5.3 En los casos en que no se pudo llegar al
Cliente, una fecha límite para comunicarse
con OEPPE será establecida en la carta. Si
el Cliente falla en comunicarse dentro del
plazo establecido, el caso será cancelado y
otra Solicitante será considerado para los
servicios del PVS.
VI. Inspección
6.1 La OEPPE contratará inspectores externos
para inspeccionar el cien por ciento (100%)
de los SWH instalados. Estos inspectores
certificarán que el trabajo ha sido
completado de manera profesional. El
inspector no deberá estar afiliado con el
contratista que realiza el trabajo. El
formulario de inspección firmado certifica
45
que las medidas deberán instalarse, en
condiciones razonables, ahorrar energía. Si
la medida designada no está instalada,
entonces se incluirá una explicación por
escrito debe ser incluida en el archivo y
señalada en el formulario de inspección.
6.2 Durante el proceso de seguimiento,
aproximadamente el cinco por ciento (5%) de
los trabajos terminados serán
inspeccionados por la OEPPE para evaluar
una muestra de la calidad del trabajo,
órdenes de trabajo, y las inspecciones de
trabajo posterior. Además, todos resúmenes
e informes describiendo las medidas de cada
trabajo terminado serán introducidos en una
base de datos.
46
Capítulo Tres
OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD
I. Interpretación
1.1 El presente Reglamento se interpretará como
un todo. En caso de que uno O más de las
disposiciones del presente Reglamento por
alguna razón sea declarados por un tribunal
con jurisdicción competente como no válida
O contrario a cualquier ley O regulación,
tal disposición inválida se considerará no
valida y el Reglamento en su conjunto
deberá se interpretarán y aplicarán como si
tal disposición inválida no había sido
contenida en el presente documento.
1.2 El presente Reglamento no se considerará
que se renuncia O modifica a alguna
disposición de una ley O regulación
aplicable que regule los sistemas de SHW,
sus equipos y componentes, sus diseñadores
e instaladores en el ELA. Cualquier
certificación y permisos aplicables también
deberán serán solicitados y obtenidos para
que solicitud sea presenten.
II. Presentación de Quejas
2.1 El Solicitante podrá presentar al Director
Ejecutivo de la OEPPE O su designado una
queja O solicitud de reconsideración en
relación con una determinación de
cancelación de solicitud O fallo en la
47
inspección de la Unidad de Vivienda
realizada en virtud del presente Reglamento
en el plazo de veinte (20) días calendario
a partir de la fecha de envío de la
Notificación de Rechazo de Solicitud O
Notificación de Fallo en la Inspección. El
Solicitante deberá explicar por escrito las
razones por las que se debe reconsiderar la
determinación de inspección.
2.2 Solicitud de Reconsideración serán
procesadas según requiere la Ley 170-1988,
según enmendada.
III. Consideraciones Éticas
3.1 Los empleados de la OEPPE y consultores
técnicos externos independientes y/o
expertos en la materia que están
directamente involucrados en la
presentación de la solicitud, admisión,
evaluación, proceso de monitoreo y/o
cualquier otra etapa del PVS, las personas
que viven bajo el mismo techo, y las
familias inmediatas de las personas
mencionadas anteriormente no podrán
participar en el PVS en virtud del presente
Reglamento ni pueden tienen ningún tipo de
titularidad directa O indirecta sobre los
Solicitantes que presenten solicitudes para
el PVS. La lista de los individuos
prohibido para participar del PVS incluye,
según se especifica en esta Sección, pero
48
no se limita a los siguientes: (1) personal
del Centro de Llamadas; (2) personal de
acopio de información; (3) miembros del
Comité de Elegibilidad; (4) contratistas;
(5) inspectores; y (6) personal de las
OEPPE O cualquier agencias involucradas
directamente en la operación del PVS.
3.2 Restricciones adicionales se colocan en el
personal de PVS que trabajan en el Centro
de Llamadas, lugares de acopio de
información y el Comité de Elegibilidad.
3.3 La siguiente familia también no están
permitidas participar en la PVS en función
del grado de consanguinidad O afinidad con
el personal: (1) primer grado de
consanguinidad (padres e hijos) ; (2) primer
grado de afinidad (padres e hijos del
cónyuge) ; (3) el segundo grado de
consanguinidad (abuelos, hermanos y
nietos) ; (4) el segundo grado de afinidad
(abuelos del cónyuge, hermanos y nietos) ;
(5) el tercer grado de consanguinidad
(tías, tíos, sobrinas y sobrinos) ; y (6) el
tercer grado de afinidad (cónyuge de tías,
sobrinas tíos, y sobrinos)
3.4 Cualquier otra persona O empleado del
gobierno pueden participar en el PVS
siempre y cuando se cumpla con las
condiciones establecidas en la Sección 1823
(e) (3) de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de
49
2012, también conocida como la Ley de Ética
Gubernamental.
IV. Prohibido la Discriminación
Los Solicitantes elegibles bajo el PVS se sirven sin
tener en cuenta su raza, color, edad, sexo,
discapacidad, orientación sexual, origen nacional, O
creencia política y la religión.
V. Efectividad
5.1 El presente Reglamento entrará en vigor a
los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de
Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico en 3 de febrero
de 2015.
José G. González Maeso
Director Ejecutivo
Oficina Estatal de Política Energética
50