Regl. 8558, art. 10-10.02

- Laudo en Ausencia de Parte

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.02

A) Cuando alguna de las partes que haya dejado de comparecer a los procedimientos, el árbitro podrá continuar el curso del procedimiento de arbitraje y dictar el laudo basándose en las pruebas ante sí. B) No obstante lo dispuesto en el inciso (A) de esta Sección, no se concederá un laudo por el mero hecho de la ausencia de una parte. 29
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