Regl. 8558, art. 10-10.03
- Término para la Expedición del Laudo
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.03
El árbitro 0 panel de árbitros dictará el laudo final dentro del término de ciento
ochenta (180) días a partir de fecha en que haya iniciado formalmente el
procedimiento de arbitraje, salvo que: (i) existan circunstancias excepcionales que
impidan la adecuada adjudicación de las controversias dentro de dicho término; 0 (ii)
las partes den su consentimiento escrito a la extensión de dicho término.