Regl. 8558, art. 10-10.04
- Notificación del Laudo
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.04
El árbitro 0 el presidente del panel de arbitraje entregará a la SecretarÃa de la
Comisión la versión original del laudo para que la SecretarÃa se encargue de su
archivo y notificación a las partes y a la Comisión.