Regl. 8558, art. 10-10.04

- Notificación del Laudo

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.04

El árbitro 0 el presidente del panel de arbitraje entregará a la Secretaría de la Comisión la versión original del laudo para que la Secretaría se encargue de su archivo y notificación a las partes y a la Comisión.
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