Regl. 8558, art. 10-10.05
Carácter Vinculante del Laudo
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.05
A) El laudo será un documento público.
B) Todo laudo será vinculante para las partes. Al someter su controversia a
arbitraje conforme a las disposiciones de este Reglamento, las partes se
obligan a cumplir sin demora con los laudos que se dicten durante y al final del
procedimiento de arbitraje.