Regl. 8558, art. 10-10.05

Carácter Vinculante del Laudo

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 10-10.05

A) El laudo será un documento público. B) Todo laudo será vinculante para las partes. Al someter su controversia a arbitraje conforme a las disposiciones de este Reglamento, las partes se obligan a cumplir sin demora con los laudos que se dicten durante y al final del procedimiento de arbitraje.
Regl. 8558, art. 10-10.05: Carácter Vinculante del Laudo | Justis AI