Regl. 8558, art. 1-1.08
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 1-1.08
A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de
alguna disposición se desprenda claramente otra cosa:
1) "AAA" se refiere al American Arbitration Association.
2) "Arbitraje" se refiere a un método alterno de resolución de conflictos en
el que un árbitro adjudica mediante un laudo las controversias ante sí.
El laudo final y firme tendrá fuerza de ley entre las partes.
3) "Árbitro" se refiere a la persona que dirige el foro arbitral. Salvo que
alguna disposición se refiera específicamente a un árbitro individual 0
al panel de tres (3) árbitros, 0 salvo que del contexto de alguna
disposición se desprenda otra cosa, el término "árbitro" se refiere tanto
al foro arbitral compuesto por un árbitro, como al foro arbitral
compuesto por un panel de tres (3) árbitros.
4) "Cláusula de Arbitraje Mandatorio" se refiere a un convenio 0 acuerdo
que consta por escrito cuyo lenguaje apunta 0 demuestra que la
intención de las partes otorgantes del convenio 0 acuerdo fue
seleccionar el arbitraje como el único método para la adjudicación del
conflicto 0 controversia entre ellas, y excluir la posibilidad de que la
controversia pueda ser adjudicada en primera instancia por cualquier
otro foro adjudicativo.
5) "Comisión" 0 "Comisión de Energía" se refieren a la "Comisión de
Energía de Puerto Rico", así como a sus oficiales examinadores, jueces
administrativos y el pleno de comisionados, cuando actúen a nombre
de la Comisión.
6) "Compañía de servicio eléctrico" incluye a:
a) La Autoridad de Energía Eléctrica 0 "AEE";
b) Cualquier persona 0 entidad, natural 0 jurídica, dedicada a
ofrecer servicios de generación, almacenamiento, facturación 0
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reventa de energía eléctrica;
c) Cualquier persona 0 entidad, natural 0 jurídica, que tenga una
instalación de generación de energía eléctrica en Puerto Rico,
incluidos los generadores distribuidos en exceso de 1 MW; y
d) Cualquier persona 0 entidad, natural 0 jurídica, que sea 0
constituya un "negocio elegible" según dispuesto en la Ley 73-
2008 para hacer trasbordo.
7) "ICC" se refiere al International Chamber of Commerce 0 Cámara
Internacional de Comercio.
8) "Mediación" se refiere a un procedimiento voluntario no adjudicativo
en el cual un mediador ayuda a personas entre quienes existe una 0
más diferencias de criterio a lograr un acuerdo que les resulte
mutuamente aceptable.
9) "Persona" incluye a cualquier persona natural, sociedad 0 persona
jurídica, independientemente de cómo esté organizada.
10) "Productor de energía" se refiere a cualquier persona, natural 0
jurídica, que tenga una instalación de producción de energía eléctrica
en Puerto Rico con el propósito de vender la energía eléctrica
producida a la AEE, que constituya un "negocio elegible" al amparo de
la Ley 73-2008, según enmendada.
B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento, se entenderá que también
incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los
términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.