Regl. 8558, art. 1-1.10
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 1-1.10
A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés
de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en español.
B) Los procedimientos de mediación y de arbitraje que se ventilen al amparo de
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este Reglamento se conducirán en el idioma español 0 en el idioma inglés,
según lo acuerden las partes o, en su defecto, según lo determine el mediador 0
el árbitro.
C) Las alegaciones, recursos, escritos y laudos deberán formularse en español 0
en inglés, según lo prefiera el suscribiente. Aquellos escritos que deba suscribir
una parte u otra persona que no conozca el idioma español 0 el idioma inglés,
podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte 0 persona, siempre
que esté acompañada de una traducción certificada al idioma español 0 al
idioma inglés.
D) No será necesario ni obligatorio la traducción de documentos presentados en
el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite 0
cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable
para la adjudicación justa del caso, el mediador 0 el árbitro, según sea el caso,
ordenará que los documentos solicitados sean traducidos al idioma español.
E) Todo documento presentado en cualquier otro idioma que no sea español 0
inglés deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma
español 0 inglés.