Regl. 8558, art. 1-1.10

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 1-1.10

A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en español. B) Los procedimientos de mediación y de arbitraje que se ventilen al amparo de 6 este Reglamento se conducirán en el idioma español 0 en el idioma inglés, según lo acuerden las partes o, en su defecto, según lo determine el mediador 0 el árbitro. C) Las alegaciones, recursos, escritos y laudos deberán formularse en español 0 en inglés, según lo prefiera el suscribiente. Aquellos escritos que deba suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español 0 el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte 0 persona, siempre que esté acompañada de una traducción certificada al idioma español 0 al idioma inglés. D) No será necesario ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite 0 cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso, el mediador 0 el árbitro, según sea el caso, ordenará que los documentos solicitados sean traducidos al idioma español. E) Todo documento presentado en cualquier otro idioma que no sea español 0 inglés deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma español 0 inglés.
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