Regl. 8558, art. 1-1.11
- Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 1-1.11
Si cualquier artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este
Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado
inconstitucional O nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las
restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo,
disposición, palabra, oración, inciso 0 sección así declarado inconstitucional 0 nulo. La
nulidad 0 invalidez de cualquier artículo, palabra, oración, inciso 0 sección en algún
caso específico, no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez en
cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos
los casos.