Regl. 8558, art. 2-2.01
- Requisitos de Contenido y Forma de los Escritos
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.01
Todo escrito que se presente ante la Comisión de Energía deberá cumplir con los
requisitos establecidos a continuación. Estos requisitos aplicarán a los escritos
mediante los cuales se inicie 0 se pretenda iniciar un procedimiento de mediación O
de arbitraje, en la medida en que sean compatibles con las reglas específicas
dispuestas en este Reglamento para dichos escritos:
A) Tener un encabezamiento 0 epígrafe con el nombre de la Comisión, el
nombre de las partes, el número del caso (que le asigne la Comisión), y la
materia 0 el asunto del procedimiento. El escrito inicial incluirá en el
epígrafe los nombres de todas las partes, pero en los demás escritos se
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expondrá el nombre de la primera parte mencionada en el epígrafe del
escrito inicial, y se utilizará la abreviatura "et al." para hacer referencia a
las demás partes.
B) Estar en papel tamaño carta, en letra impresa tamaño 12, a doble espacio.
C) En su escrito inicial ante la Comisión, todo compareciente deberá expresar
su nombre, apellidos, dirección física, dirección postal, teléfono y dirección
de correo electrónico. Durante el trámite del procedimiento, todo
compareciente deberá informar por escrito a la Comisión y al mediador 0
al árbitro de cualquier cambio en su información de contacto dentro de un
término de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el
cambio. El incumplimiento con este deber conllevará la imposición de
sanciones.
1) Si el compareciente es una corporación 0 una compañía de
responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluirá su número de registro ante el
Departamento de Estado.
2) Si el compareciente es una persona con un negocio personal,
incluirá el nombre bajo el cual hace negocios.
3) Salvo que la parte esté representada por abogado 0 que la Comisión
disponga otra cosa mediante orden, la dirección de correo postal y
la dirección de correo electrónico informadas al amparo de este
inciso serán las direcciones que utilizará la Comisión para notificar
a las partes sus órdenes y dictámenes, y que utilizará el mediador 0
el árbitro y los demás comparecientes en el caso para notificarle
copia de los escritos y documentos presentados 0 emitidos.
D) Expresar la fecha de presentación del documento.
E) Todo escrito contendrá una certificación del compareciente 0 de su
abogado, en caso de estar representado, en la que indicará que ha
notificado copia del escrito presentado a cada una de las demás partes del
procedimiento, y el medio que utilizará 0 que ha utilizado para efectuar
dicha notificación.
1) La notificación a las partes se hará el mismo día de la presentación
del escrito.
2) Siempre que una parte esté representada por abogado, la
notificación será efectuada al abogado, salvo que la Comisión, el
medidador 0 el árbitro ordene que la notificación se haga
directamente a la parte.
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3) La notificación se efectuará mediante correo electrónico a la
dirección que se haya consignado en el expediente. En caso de que
una parte, 0 su abogado, no tenga una cuenta de correo electrónico
la notificación se hará mediante entrega personal, facsímil 0 correo,
al número 0 dirección, según sea el caso, que se haya consignado en
el expediente. La notificación quedará perfeccionada al ser enviada
(vía correo electrónico 0 facsímil) 0 al ser depositada en el correo.
F) El documento estará firmado por el abogado que represente a la parte
compareciente, 0 por la propia parte en caso de que ésta no tenga
representación legal. La firma de la parte 0 de su abogado constituirá una
certificación de que ha leído el escrito bajo su firma y que, según su mejor
conocimiento, información y creencia formada luego de una investigación
razonable, el contenido del escrito es cierto 0 correcto. Al tope 0 debajo de
la firma se indicará el nombre, apellidos, dirección física, dirección postal,
teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que firma el
documento. Cuando se trate de un abogado que comparece en
representación de una parte, en todo escrito éste deberá incluir además su
número en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
1) Todo abogado que haya comparecido en representación de una
parte 0 peticionario y que, durante el procedimiento, renuncie a la
representación legal de dicha parte 0 peticionario, deberá
notificarlo mediante comparecencia por escrito a la Comisión y al
mediador 0 al árbitro en O antes del término de diez (10) días
previo a que sea efectiva su renuncia. Cuando se trate de una
renuncia imprevista, deberá notificarlo en 0 antes del término de
tres (3) días luego de que la renuncia sea efectiva, y especificará las
razones por las cuales la renuncia es imprevista.
G) Los comparecientes podrán anejar documentos a cualquier petición,
contestación, moción 0 escrito que presenten, los cuales se considerarán
como parte de la petición, contestación, moción 0 escrito a la cual fueron
anejados. No obstante, su admisión como prueba y su valor probatorio será
determinado en el incidente procesal correspondiente.