Regl. 8558, art. 2-2.02
- Universo de Mediadores 0 Árbitros
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.02
Sólo podrán servir como mediadores 0 árbitros, según sea el caso, en procedimientos
de mediación y en procedimientos de arbitraje aquellas personas que estén
identificadas en la lista de mediadores y árbitros de la Comisión. En todo caso, el
mediador 0 el árbitro será seleccionado por las partes o, en su defecto, por la
Comisión, de la lista de mediadores y árbitros de la Comisión. La lista de mediadores y
árbitros estará disponible al público en el portal de Internet de la Comisión.
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