Regl. 8558, art. 2-2.02

- Universo de Mediadores 0 Árbitros

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.02

Sólo podrán servir como mediadores 0 árbitros, según sea el caso, en procedimientos de mediación y en procedimientos de arbitraje aquellas personas que estén identificadas en la lista de mediadores y árbitros de la Comisión. En todo caso, el mediador 0 el árbitro será seleccionado por las partes o, en su defecto, por la Comisión, de la lista de mediadores y árbitros de la Comisión. La lista de mediadores y árbitros estará disponible al público en el portal de Internet de la Comisión. 10
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