Regl. 8558, art. 2-2.03

- Contratación del Mediador 0 Árbitro; Pago de Honorarios

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.03

Las partes de un proceso de mediación 0 de un proceso de arbitraje serán responsables del pago de los honorarios del mediador 0 árbitro designado conforme a los términos y condiciones acordadas entre las partes con el mediador 0 el árbitro, según sea el caso. En caso de que, previo al inicio de los procedimientos de mediación 0 de arbitraje, las partes no hayan acordado la forma en que se distribuirá entre ellas la obligación del pago de los honorarios, dicha obligación se distribuirá entre todas las partes del procedimiento en partes iguales, salvo que la Comisión determine otra cosa. La Comisión establecerá un formulario de contrato para la contratación de los servicios de mediación 0 de arbitraje, el cual estará disponible al público en el portal de Internet de la Comisión. Dicho contrato deberá ser firmado por las partes y por el mediador 0 árbitro designado previo al inicio de los procedimientos de mediación 0 de arbitraje. Ningún mediador 0 árbitro podrá aceptar 0 recibir regalo, beneficio 0 pago alguno que no haya sido previamente pactado en su contrato con las partes.
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