Regl. 8558, art. 2-2.04

- Comparecencia; Representación Legal

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.04

En todo procedimiento de mediación y de arbitraje, las partes podrán comparecer por sí 0 representadas por abogado, salvo que el mediador 0 el árbitro requiera la comparecencia de una parte aunque ésta esté representada por abogado.
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