Regl. 8558, art. 2-2.05

- Renuncias a las Objeciones

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.05

Cuando una parte no formule oportunamente objeciones ante un incumplimiento del mediador o del árbitro con este Reglamento 0 con alguna parte del contenido de la solicitud de mediación 0 de la petición conjunta de arbitraje, se entenderá que ha renunciado a las objeciones que pueda interponer sobre el referido incumplimiento, salvo que dicha parte acredite la existencia de justa causa para no haber hecho la objeción oportunamente.
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