Regl. 8558, art. 2-2.05
- Renuncias a las Objeciones
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.05
Cuando una parte no formule oportunamente objeciones ante un incumplimiento del
mediador o del árbitro con este Reglamento 0 con alguna parte del contenido de la
solicitud de mediación 0 de la petición conjunta de arbitraje, se entenderá que ha
renunciado a las objeciones que pueda interponer sobre el referido incumplimiento,
salvo que dicha parte acredite la existencia de justa causa para no haber hecho la
objeción oportunamente.