Regl. 8558, art. 2-2.06 dup2
- Acuerdos para el Perfeccionamiento de Contratos o Proyectos de
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.06 dup2
Contratos que resulten de Procedimientos de Mediación o de Arbitraje
Las partes deberán cumplir con el procedimiento ordinario establecido por la
Comisión para solicitar la aprobación 0 visto bueno de cualquier acuerdo para el
perfeccionamiento de un contrato, 0 de cualquier proyecto de contrato que resulte de
un procedimiento de mediación 0 de arbitraje y que -en virtud de las disposiciones de
la Ley 57-2014, según enmendada, 0 de algún reglamento de la Comisión- requiera
aprobación 0 visto bueno de la Comisión para su otorgamiento 0 entrada en vigor.
En ningún caso podrá entenderse que la consecución de un acuerdo para el
perfeccionamiento de un contrato 0 la consecución de un proyecto de contrato como
resultado de un procedimiento de mediación 0 arbitraje estará relevado de cumplir
con las normas y procedimientos relacionados con la aprobación de contratos por la
11
Comisión como condición para la validez o entrada en vigor de dichos contratos.