Regl. 8558, art. 2-2.06 dup2

- Acuerdos para el Perfeccionamiento de Contratos o Proyectos de

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 2-2.06 dup2

Contratos que resulten de Procedimientos de Mediación o de Arbitraje Las partes deberán cumplir con el procedimiento ordinario establecido por la Comisión para solicitar la aprobación 0 visto bueno de cualquier acuerdo para el perfeccionamiento de un contrato, 0 de cualquier proyecto de contrato que resulte de un procedimiento de mediación 0 de arbitraje y que -en virtud de las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada, 0 de algún reglamento de la Comisión- requiera aprobación 0 visto bueno de la Comisión para su otorgamiento 0 entrada en vigor. En ningún caso podrá entenderse que la consecución de un acuerdo para el perfeccionamiento de un contrato 0 la consecución de un proyecto de contrato como resultado de un procedimiento de mediación 0 arbitraje estará relevado de cumplir con las normas y procedimientos relacionados con la aprobación de contratos por la 11 Comisión como condición para la validez o entrada en vigor de dichos contratos.
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