Regl. 8558, art. 3-3.01
- Solicitud de Mediación
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.01
A) Cualquier persona que esté negociando un acuerdo con la AEE 0 con un
productor de energía relacionado con el trasbordo de energía eléctrica, el
cargo por capacidad, interconexión, compraventa de energía 0 con cualquier
otro asunto establecido por la Comisión mediante reglamento, podrá solicitar
a la Comisión, en cualquier momento durante la negociación, que designe a
una persona para que intervenga en carácter de mediador y asista en la
solución de cualquier diferencia que surja 0 haya surgido durante el curso de
la negociación.
B) Cualquier persona que tenga un conflicto 0 diferencia con la AEE 0 con un
productor de energía en relación con la interpretación 0 el cumplimiento de un
contrato de trasbordo de energía eléctrica, de interconexión, de medición neta,
de compraventa de energía, 0 de cualquier contrato relacionado con sistemas
de generación distribuida, podrá solicitar a la Comisión, en cualquier momento
antes de que se inste una causa de acción ante la Comisión, que designe a una
persona para que intervenga en carácter de mediador y asista en la solución de
cualquier diferencia que haya surgido en relación con la interpretación 0
cumplimiento de cualquiera de dichos contratos.
C) La solicitud de mediación podrá ser presentada por una 0 más de las personas
que sean parte de la negociación de algún acuerdo identificado en el inciso (A)
de esta Sección, 0 por todas las personas que sean parte de dicha negociación.
D) Toda solicitud de mediación deberá contener una exposición sobre el asunto
objeto de negociación 0 conflicto para el cual se solicita la intervención de un
mediador, así como una descripción de la naturaleza y los motivos de
cualquier diferencia que, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, haya
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surgido entre las personas que formarían parte de la negociación.