Regl. 8558, art. 3-3.01

- Solicitud de Mediación

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.01

A) Cualquier persona que esté negociando un acuerdo con la AEE 0 con un productor de energía relacionado con el trasbordo de energía eléctrica, el cargo por capacidad, interconexión, compraventa de energía 0 con cualquier otro asunto establecido por la Comisión mediante reglamento, podrá solicitar a la Comisión, en cualquier momento durante la negociación, que designe a una persona para que intervenga en carácter de mediador y asista en la solución de cualquier diferencia que surja 0 haya surgido durante el curso de la negociación. B) Cualquier persona que tenga un conflicto 0 diferencia con la AEE 0 con un productor de energía en relación con la interpretación 0 el cumplimiento de un contrato de trasbordo de energía eléctrica, de interconexión, de medición neta, de compraventa de energía, 0 de cualquier contrato relacionado con sistemas de generación distribuida, podrá solicitar a la Comisión, en cualquier momento antes de que se inste una causa de acción ante la Comisión, que designe a una persona para que intervenga en carácter de mediador y asista en la solución de cualquier diferencia que haya surgido en relación con la interpretación 0 cumplimiento de cualquiera de dichos contratos. C) La solicitud de mediación podrá ser presentada por una 0 más de las personas que sean parte de la negociación de algún acuerdo identificado en el inciso (A) de esta Sección, 0 por todas las personas que sean parte de dicha negociación. D) Toda solicitud de mediación deberá contener una exposición sobre el asunto objeto de negociación 0 conflicto para el cual se solicita la intervención de un mediador, así como una descripción de la naturaleza y los motivos de cualquier diferencia que, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, haya 12 surgido entre las personas que formarían parte de la negociación.
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