Regl. 8558, art. 3-3.02
- Notificación del Procedimiento de Mediación ante la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.02
A) Cuando se presente una solicitud de mediación que no esté firmada por todas
las personas que sean parte de la negociación del acuerdo 0 que serían parte
del acuerdo que se pretende otorgar, las personas que comparezcan en la
solicitud de mediación serán responsables de notificar copia fiel y exacta de la
petición a todas las demás personas que sean parte de la negociación del
acuerdo 0 que serían parte del acuerdo que se pretende otorgar y que no
hayan comparecido en la solicitud.
B) La notificación a la cual se refiere en inciso (A) anterior deberá hacerse en 0
antes del término de diez (10) días de haber presentado la solicitud ante la
Comisión. Se incluirá copia fiel y exacta de la solicitud (con la marca O ponche
de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, mediante
correo certificado y correo electrónico.
1) Para la notificación a una compañía de servicio eléctrico, la solicitud
y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal
que, en cumplimiento con los reglamentos u órdenes de la
Comisión, dicha compañía haya provisto como la dirección de
correo postal en que ésta recibirá notificaciones de querellas,
recursos, requerimientos, investigaciones instadas 0 iniciadas en su
contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la
fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté
disponible para recogido (available for pickup).
2) Para la notificación a una entidad pública del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, la solicitud y demás documentos serán enviados a la
dirección de correo postal de la entidad pública promovida que esté
publicada en el Directorio de Agencias disponible en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgencias.aspx
De tratarse de un municipio, la citación y demás documentos serán
enviados a la dirección de correo postal del municipio promovido
que esté publicada en el Directorio de Municipio de Puerto Rico
disponible
en
http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipios.aspx
La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el
United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido
(available for pickup).
3) Para la notificación de cualquier otra persona, la dirección de correo
postal y la dirección de correo electrónico que se utilizará para el
envío de la solicitud y demás documentos serán las últimas
direcciones conocidas por los comparecientes.
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C) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado la solicitud de
mediación, las partes comparecientes en la solicitud informarán ese hecho a la
Comisión mediante moción. Como anejo a la moción, se acompañará copia de
la prueba de que efectuó la notificación.