Regl. 8558, art. 3-3.02

- Notificación del Procedimiento de Mediación ante la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.02

A) Cuando se presente una solicitud de mediación que no esté firmada por todas las personas que sean parte de la negociación del acuerdo 0 que serían parte del acuerdo que se pretende otorgar, las personas que comparezcan en la solicitud de mediación serán responsables de notificar copia fiel y exacta de la petición a todas las demás personas que sean parte de la negociación del acuerdo 0 que serían parte del acuerdo que se pretende otorgar y que no hayan comparecido en la solicitud. B) La notificación a la cual se refiere en inciso (A) anterior deberá hacerse en 0 antes del término de diez (10) días de haber presentado la solicitud ante la Comisión. Se incluirá copia fiel y exacta de la solicitud (con la marca O ponche de la Secretaría de la Comisión), incluidos todos sus anejos, si alguno, mediante correo certificado y correo electrónico. 1) Para la notificación a una compañía de servicio eléctrico, la solicitud y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal que, en cumplimiento con los reglamentos u órdenes de la Comisión, dicha compañía haya provisto como la dirección de correo postal en que ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas 0 iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 2) Para la notificación a una entidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la solicitud y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal de la entidad pública promovida que esté publicada en el Directorio de Agencias disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeAgencias.aspx De tratarse de un municipio, la citación y demás documentos serán enviados a la dirección de correo postal del municipio promovido que esté publicada en el Directorio de Municipio de Puerto Rico disponible en http://www2.pr.gov/Directorios/Pages/DirectoriodeMunicipios.aspx La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 3) Para la notificación de cualquier otra persona, la dirección de correo postal y la dirección de correo electrónico que se utilizará para el envío de la solicitud y demás documentos serán las últimas direcciones conocidas por los comparecientes. 13 C) En 0 antes del término de diez (10) días de haber notificado la solicitud de mediación, las partes comparecientes en la solicitud informarán ese hecho a la Comisión mediante moción. Como anejo a la moción, se acompañará copia de la prueba de que efectuó la notificación.
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