Regl. 8558, art. 3-3.03
Respuesta a la Solicitud de Mediación
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.03
A) Dentro del término de veinte (20) días luego de notificada la solicitud, las
personas promovidas deberán presentar ante la Comisión su respuesta a la
solicitud de mediación y notificarán copia de dicho escrito a todos y cada uno
de los promoventes de la solicitud. En su respuesta, las personas promovidas
informarán si aceptan 0 rechazan la invitación a participar en un
procedimiento de mediación ante la Comisión para la solución de las
diferencias o el perfeccionamiento de los acuerdos identificados en la solicitud.
B) A petición de las personas promovidas, la Comisión podrá extender el término
para la presentación de la contestación a la solicitud de mediación.
C) Se considerará rechazada la solicitud de mediación:
1) Cuando cualquiera de las personas promovidas no respondiere a la
solicitud de mediación dentro del término dispuesto en el inciso (A) de
esta Sección.
2) Cuando cualquiera de las personas promovidas rechazare 0 no
accediere a la mediación solicitada por los promoventes.