Regl. 8558, art. 3-3.03

Respuesta a la Solicitud de Mediación

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 3-3.03

A) Dentro del término de veinte (20) días luego de notificada la solicitud, las personas promovidas deberán presentar ante la Comisión su respuesta a la solicitud de mediación y notificarán copia de dicho escrito a todos y cada uno de los promoventes de la solicitud. En su respuesta, las personas promovidas informarán si aceptan 0 rechazan la invitación a participar en un procedimiento de mediación ante la Comisión para la solución de las diferencias o el perfeccionamiento de los acuerdos identificados en la solicitud. B) A petición de las personas promovidas, la Comisión podrá extender el término para la presentación de la contestación a la solicitud de mediación. C) Se considerará rechazada la solicitud de mediación: 1) Cuando cualquiera de las personas promovidas no respondiere a la solicitud de mediación dentro del término dispuesto en el inciso (A) de esta Sección. 2) Cuando cualquiera de las personas promovidas rechazare 0 no accediere a la mediación solicitada por los promoventes.
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