Regl. 8558, art. 4-4.01
- Selección del Mediador
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 4-4.01
Mediante acuerdo las partes podrán seleccionar a una persona de la lista de
mediadores de la Comisión para que sirva de mediador en el procedimiento entre
dichas partes. En estos casos, las partes deberán informar a la Comisión su selección
de la persona que servirá como mediador en la solicitud de mediación (si estuviera
firmada por todas las partes) 0 mediante moción firmada por todas las partes y
presentada dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud.
Si las partes no acordaran e informaran oportunamente la selección del mediador, la
Comisión hará la selección correspondiente.
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