Regl. 8558, art. 4-4.01

- Selección del Mediador

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 4-4.01

Mediante acuerdo las partes podrán seleccionar a una persona de la lista de mediadores de la Comisión para que sirva de mediador en el procedimiento entre dichas partes. En estos casos, las partes deberán informar a la Comisión su selección de la persona que servirá como mediador en la solicitud de mediación (si estuviera firmada por todas las partes) 0 mediante moción firmada por todas las partes y presentada dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Si las partes no acordaran e informaran oportunamente la selección del mediador, la Comisión hará la selección correspondiente. 14
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