Regl. 8558, art. 4-4.02

- Designación del Mediador

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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 4-4.02

A) Dentro de un término de diez (10) días a partir de la notificación escrita de la selección del mediador conforme a la Sección 4.01 de este Reglamento, la Comisión hará la designación formal y notificará la designación a las partes y al mediador. B) El mediador designado formalmente por la Comisión tendrá diez (10) días a partir de la notificación de su designación para informar por escrito a la Comisión y a las partes su aceptación 0 rechazo a la designación. En caso de que el mediador no responda oportunamente a su designación, se considerará que éste ha rechazado la designación.
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