Regl. 8558, art. 4-4.02
- Designación del Mediador
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Cite as Reglamento Núm. 8558, Art. 4-4.02
A) Dentro de un término de diez (10) días a partir de la notificación escrita de la
selección del mediador conforme a la Sección 4.01 de este Reglamento, la
Comisión hará la designación formal y notificará la designación a las partes y al
mediador.
B) El mediador designado formalmente por la Comisión tendrá diez (10) días a
partir de la notificación de su designación para informar por escrito a la
Comisión y a las partes su aceptación 0 rechazo a la designación. En caso de
que el mediador no responda oportunamente a su designación, se considerará
que éste ha rechazado la designación.